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El sinalagma contractual: El Problema de la equivalencia de prestaciones


Partes: 1, 2

    El Derecho civil tradicional y siguiendo ésta corriente el derecho civil peruano supone que en los contratos sinalagmáticos las prestaciones son equivalentes. En el presente ensayo se sostiene que esa visión es equivocada y que las prestaciones nunca son equivalentes.

    Basado en la teoría subjetiva del valor, se sostiene que en todo contrato se intercambian cosas que de suyo no son equivalentes, ya que el intercambio no puede producirse cuando las partes no ganan algo; esto quiere decir que cada una de las partes valora más la prestación que va a recibir de su contraparte, que la propia.

    Nuestro Código Civil supone que, en los contratos de prestaciones recíprocas, estas equivalen entre sí.

    Esta suposición es equivocada y constituye un error económico, bajo el punto de vista de la teoría subjetiva del valor, como se fundamentará más adelante las prestaciones jamás equivalen en los contratos. Es más, solo habrá contrato cuando estas prestaciones sean asimétricas, vale decir que solo será posible el intercambio cuando los valores no son equivalentes.

    Aunque nuestro Código Civil tiene una visión diferente, se puede encontrar algunos conceptos en su articulado y explicarlos.

    Así encontramos que existe una doctrina económica implícita en el Código Civil, encontraremos temas desarrollados expresamente, otros de manera implícita. El tratamiento, en general, de tales conceptos económicos es, sin embargo, asistemático e incurre en múltiples incoherencias, que nos han llevado a desarrollos jurisprudenciales equívocos, inciertos y errados.

    Siguiendo con el desarrollo del tema en particular, el Código Civil tiene un concepto impreciso del concepto valor en el sentido económico y, en consecuencia, tiene un equivocado concepto del intercambio como fenómeno económico y consecuentemente conceptualiza de manera errónea al contrato.

    Entonces ¿Cuál es el concepto de valor que tiene el Código Civil? Aunque no existe una definición expresa, si nos ponemos a examinar y estudiar sus artículos nos daremos cuenta de que el Código Civil confunde valor, costo y precio, y utiliza como sinónimos los tres conceptos[1]

    Hay artículos del Código Civil en los cuales se habla del valor como costo. Por ejemplo, los correspondientes a las mejoras, cuando se dice que el poseedor tiene derecho al reembolso del valor actual referidas a las mejoras necesarias y útiles. Otro ejemplo lo podemos ver en obligaciones, el término precio, pero a veces habla del valor por el costo, a veces habla del costo por el precio y viceversa; entre otros.

    Tal confusión conceptual que se desprende del Código Civil no es una mera casualidad, obedece por el contrario a que en teoría económica, en general, se distingue dos planos distintos del concepto valor. La primera el concepto de valor objetivo y la otra el concepto de valor subjetivo de las cosas.

    Esto nos lleva a distinguir claramente que existe una escuela objetivista y una escuela subjetivista del valor.

    La escuela objetivista sostiene que el valor es intrínseco al bien. Por ejemplo, el valor de unas mesas sería, desde ese punto de vista, una cualidad del bien; estaría en el bien. Sería la cantidad de plástico, tornillos, diseño, madera, mano de obra, capital, intereses de ese capital, transporte, mercado de esas mesas[2]

    De esta convicción deriva otra no menos difundida, según la cual el costo de una cosa sólo puede ser su valor y el precio, su costo. Identifica también, el objetivismo: valor, precio y costo. Si el valor está en la cosa, el costo de la cosa sólo puede ser uno, el de sus componentes o insumos.

    La sumatoria de todos ellos suma su costo y el precio es la representación de ese valor. Valor es igual a costo, es igual a precio, y el precio solo puede ser uno; el precio objetivo, el justo precio.

    Desde los canonistas, glosadores y posglosadores, está presente la idea de que el valor está en la cosa y que el precio tiene que representar a su valor[3]

    En contraposición al objetivismo, la teoría económica tiene también otra forma de definir al valor, que la vamos a encontrar en la teoría subjetiva. La teoría subjetiva del valor dice que el valor no está en la cosa, que la cosa no vale de nada en sí misma. Sostiene, a diferencia de la doctrina objetiva, que el valor es una cualidad que la gente le atribuye a la cosa, pero en función a múltiples consideraciones como pueden ser su utilidad o su escasez. Las cosas no valen nada más que la opinión que la gente tiene de ellas[4]

    Cada uno de nosotros le reconoce un valor a las cosas en función de su utilidad o de su escasez.

    Para los subjetivistas, entonces, el valor no es un atributo de la cosa. Es una cualidad atribuida a la cosa. Es extrínseca a ella. La sociedad le da valor a la cosa.

    Para los subjetivistas, entonces, el valor nunca puede ser igual al costo; entonces ¿Cuál es el costo de una cosa para los subjetivistas? La oportunidad sacrificada para hacerla. Se habla, de un costo de oportunidad desde el punto de vista subjetivo. ¿Cuál es el costo de una mesa, bajo este criterio? Lo que he podido hacer en lugar de comprar la mesa. Subjetivamente hablando, el costo de algo es lo que dejo de hacer para hacer ese algo.

    Partes: 1, 2
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