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Hacia una valoración racional de los medios de prueba en el CNPP México

Enviado por marisela cifuentes


  1. La carga probatoria
  2. La convicción de culpabilidad
  3. La valoración racional de las pruebas en el proceso penal

La carga probatoria

En el Código Nacional de Procedimientos Penales sobre el particular establece:

artículo 130. Carga de la prueba.

La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.

De dicha expresión se desprende que las descripciones de los hechos que se manifiesten durante el proceso, deben tener una perfecta adecuación típica para los efectos de la aplicación de las normas, es decir que el fiscal al describir una conducta de un imputado idéntica a la descripción típica prevista en la norma jurídico penal, será acreedora de las consecuencias jurídicas previstas en ellas.

Pese a la previsión del artículo 130 del Código Nacional, es posible advertir la amplitud del alcance de esa facultad probatoria derivada de la redacción del artículo 20 constitucional, apartado A, fracción V, al referir:

"la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente[1]

Es así que puede comprenderse que, dentro del derecho de probar, también se ubica el derecho de defensa para afirmar hechos alternativos que justifiquen una teoría del caso defensiva. Si entendemos el ejercicio del derecho a probar de este modo, como la manifestación de hechos afirmados por las partes y sustentados en medios probatorios para conducir el resultado hacia el convencimiento del juzgador entonces es necesario analizar el sistema de valoración que contempla nuestra legislación y que permitirá al órgano jurisdiccional arribar a ciertos resultados.

La convicción de culpabilidad

La Constitución en el artículo 20, apartado A, fracción VIII dispone que:

"el juez sólo condenará cuando exista convicción de culpabilidad"

De la redacción, es habitual considerar que el derecho probatorio se reduce a un incierto que ocurre y se pierde en los vericuetos mentales y demás aspectos psicológicos del juzgador.

Lo cierto es que es necesario que se exija un mínimo de racionalidad en la decisión del juez, para no suponer que con la referencia a una "convicción", se quiere señalar que un hecho probado implica solo el convencimiento psicológico del juez, sino un ejercicio de valoración racional.

Como exigir al juzgador un mínimo de racionalidad frente a la concepción subjetiva de la valoración judicial?

En primer lugar, reconozcamos que el concepto de prueba que se desprende del art. 261 CNPP es sin dudas subjetivista pues define la prueba de la siguiente manera:

"Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresado al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al tribunal como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de acusación".

De lo anterior se desprende que la actividad probatoria tiene como propósito logar el estado psicológico del juzgador sobre la veracidad de los hechos afirmados y sostenidos. Por tanto no estará probado aquello que no alcance ese convencimiento.

Para alcanzar el fin de la actividad probatoria (generar convencimiento) se debe tener en cuenta que los medios de prueba sometidos a la consideración judicial, han logrado sortear los correspondientes filtros que permitan su admisibilidad en juicio. Es decir, lograr evadir los supuestos de exclusión de los medios de prueba previstos en el artículo 346, esto es, para poder ofertar medios de prueba que permitan establecer la existencia o inexistencia de un hecho, se requiere evitar que:

  • I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser: a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones; b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos;

  • II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;

  • III. III. Por haber sido declaradas nulas, o

  • IV. IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.

Uno de los elementos que sustenta el sistema psicologista de la decisión judicial se encuentra en la completa libertad de valoración de las pruebas, el artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone que "El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas de manera libre[2]y lógica…".

La otra razón para sostener que se otorga un amplio margen de libertad al órgano jurisdiccional es que no se admiten jerarquías, categorías ni prioridades de unos medios probatorios sobre otros, en virtud de que el artículo 265 del referido ordenamiento indica que se hará la "…apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios".

No obstante lo dispuesto en el Código Nacional que conduce a suponer que no existe una valoración racional sino subjetivos o psicológico, la ausencia de reglas de valoración, no significa la ausencia de toda regla, pues la valoración debe presuponer reglas de racionalidad para evitar cualquier tipo de arbitrariedad.

La valoración racional de las pruebas en el proceso penal

El Código Nacional agrega al concepto de valoración libre el de valoración con base en la lógica. Véase por ejemplo:

Artículo 259. Generalidades

"… Las pruebas serán valoradas por el órgano jurisdiccional de manera libre y lógica".

Artículo 265. Valoración de los datos y prueba

"…el órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas de manera libre y lógica".

Por lo anterior, la primera justificación para suponer la necesidad de una valoración racional se halla precisamente en esa mención. Es decir, determinar un hecho como probado contra las reglas de la lógica sería una infracción a la ley.

Por otra parte, cabe una especial mención a otro elemento descrito por la norma procesal:

Artículo 359. Valoración de la prueba.

"… Solo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado".

De la lectura anterior se desprende que es necesario que de los aspectos de la lógica referidos previamente, adicionemos en la actividad jurisdiccional la revisión de las proposiciones fácticas esgrimidas por la defensa que podrían razonablemente constituir una duda. Los jueces están obligados a expresar los motivos para emitir un fallo, los cuales deben ser suficientes, en ellos referirán las pruebas desahogadas e incluso aquellas que hubieren desestimado. Sin embargo, me parece que se deben establecer criterios más claros para la motivación del fallo en la que los jueces expresen no solo las prueba desahogadas y aquellas desestimadas, sino además los motivos suficientes y expresamente justificados por los que se pudo probar cada hecho, o bien cómo se llegó a la certeza negativa (inexistencia de tal o cual hecho) e incluso de aquellos hechos dudosos que no pudieron ser probados para llegar a una resolución aceptable racionalmente o legitimada.

 

 

Autor:

Marisela Cifuentes López

Maestra en Ciencias Penales con Especialización en Ciencia Jurídico Penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Perito en Criminalística, Docente Certificada por la SETEC (Secretaría Técnica para la Implementación del Sistema Acusatorio). Ha cursado los talleres de Técnicas y Destrezas de litigación y Técnicas Avanzadas del Contraexamen por la California Western School of Law de San Diego California EEUU(CWSL) y participó en la Primer Escuela Latinoamericana para Defensores Penales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

[1] Las cursivas son nuestras.

[2] Las cursivas son nuestras.