Reglamento del área de practicas pre profesionales – EAPA-FCA-UNH
Enviado por JESUS ANTONIO JAIME PIÑAS
- Aspectos generales
- Objetivos
- De la organización y funciones
- De los requisitos, planificación y ejecución
- Del proceso
- Del asesoramiento
- Del jurado calificador y/o revisores
- De las obligaciones de los practicantes
- Del control y evaluación
- De la presentación evaluación y aprobación del informe
- De las sanciones
- Disposiciones complementarias
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES:
BASE LEGAL
ART. 01.- El presente reglamento de Practicas Pre – Profesionales de la Escuela Académico Profesional de Agronomía, se fundamenta en la siguiente normatividad legal:
a. Ley Universitaria Nº 23733.
b. Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica.
c. Reglamento de la Universidad Nacional de Huancavelica.
d. Manual de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias Agrarias. e. Manual de Organización y Funciones de la EAP – Agronomía.
f. Reglamento de Escuela Académico Profesional de Agronomía.
g. Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Agrarias.
h. Reglamento de Prácticas Pre profesionales de la Facultad de Ciencias Agrarias.
DEFINICION
ART. 02- Las practicas pre profesionales son el conjunto de actividades de carácter académico profesional realizadas por los alumnos de la escuela académica profesional de Agronomía de la Facultad de Ciencias Agrarias, se ejecutan en condiciones reales de trabajo de empresas públicas y privadas, Centros de Investigaciones y/o producción y diversidad institucional relacionados a la carrera profesional, con el fin de enriquecer los conocimientos, habilidades y destrezas del respectivo currículo
NATURALEZA
Art. 03 Se denominan Practicas Pre Profesionales al proceso integral de adquisición de experiencias laborales, investigación y proyección agrícola, como complemento de su formación académica, por un periodo de 120 días, como requisito obligatorio para la obtención del Grado académico de Bachiller en Agronomía.
Art. 04 El presente Reglamento establece y norma los mecanismos de cómo se realizara las Practicas Pre Profesionales de los alumnos de la Escuela Académico Profesional de Agronomía de la Universidad Nacional de Huancavelica.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Art. 05 Son objetivos del presente reglamento:
a. Uniformizar los criterios para la ejecución de las Practicas pre Profesionales.
b. Establecer las normas para la organización, supervisión y evaluación de las Prácticas pre Profesionales.
c. Establecer los lineamientos para el trámite administrativo de la ejecución, presentación y aprobación del informe de prácticas pre profesionales
Art. 06 Son objetivos de la Practicas Pre Profesional los siguientes:
a. Complementar la formación integral de los alumnos en el desempeño profesional, validando los conocimientos teóricos, prácticos, metodológicos y científicos considerados en su perfil y desarrollados en su formación básica, humanista, académico científica y profesional.
b. Poner al estudiante en contacto con la realidad del proceso productivo del sector agrario y orientarlo para una futura especialización.
c. Propiciar la apertura y ampliación del mercado laboral y de servicios para los egresados de agronomía.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art. 07 La Practica Pre Profesional funciona como Unidad Académica de la Escuela Académico Profesional de Agronomía.
Art. 08 La Practica Pre Profesional tiene una organización conformada por: a. El Director de la Escuela Académico Profesional de Agronomía b. El Jefe del Área de Practicas Pre Profesionales
c. Los Asesores de la Practica Pre Profesional
d. Los alumnos matriculados en Practica Pre Profesional.
Art. 9 El coordinador de Practicas Pre Profesionales es un Docente Ordinario en la Categoría de Profesor Principal y/o Asociado, Agrónomo, designado por un periodo de dos (02) años. Sus funciones son:
a. Formalizar las labores de Practica Pre Profesional, con los representantes de las instituciones acogedoras de los alumnos practicantes, en Coordinación con el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias y el Director de la Escuela Académico Profesional de Agronomía.
b. Evaluar y designar a los alumnos practicantes ante las instituciones acogedoras y/o solicitantes.
c. Registrar, aprobar y supervisar los Proyectos y Planes de Trabajo de la Práctica Pre Profesional, los que se elaboran de acuerdo a las necesidades de las instituciones y/o organizaciones acogedoras y son visados por el Asesor.
d. Resolver en primera instancia los problemas que se presentan en la Practica Pre Profesional y que no estén contemplados en el presente reglamento
e. Revisar los Informes Finales en coordinación con el Asesor y/o Asesores, a fin de determinar si se ha cumplido con los objetivos de la Practica Pre Profesional.
f. Solicitar al Departamento Académico de Ciencias Agrarias, la designación tres (03) Docentes Ordinarios para conformar el jurado evaluador (revisores) de las Practicas Pre Profesionales, siendo uno de ellos el Presidente, Secretario y Vocal de acuerdo a la normatividad vigente de la Universidad Nacional de Huancavelica.
Art. 10 La asesoría de las Practicas Pre Profesionales, estará a cargo de Docentes Agrónomos ordinarios o docentes a fines a la carrera, quienes orientan y evalúan el desempeño de los alumnos practicantes, en base al informe del responsable de los practicantes en las instituciones y/o organizaciones. Además se designara como asesor a un profesional de la entidad acogedora.
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS, PLANIFICACION Y EJECUCION
Art. 11 Las Practicas Pre Profesionales podrán realizarse en instituciones y organizaciones públicas o privada legalmente constituida y de prestigio en el área de las Ciencias Agrarias a nivel regional, nacional e internacional.
Art. 12 Los alumnos aptos para realizar prácticas Pre Profesionales, serán aquellos que hayan concluido satisfactoriamente el V semestre académico o haber acumulado un mínimo de de 120 créditos de acuerdo al plan de estudios vigente en la Escuela académico Profesional de Agronomía.
Art. 13 Las Practicas Pre Profesionales tienen carácter obligatorio para todos los alumnos de la Escuela Académico Profesional de Agronomía para la obtención del Grado Académico de bachiller.
Art. 14 Las Prácticas Pre Profesionales tiene una duración de 120 días (cuatro meses) y/o 960 horas acumuladas (considerado 8h / día) y se realizaran en forma continua o en dos etapas en la misma entidad o en áreas de desarrollo profesional diferente debiendo ser esta en regiones naturales diferentes y en periodos de dos meses como mínimo cada uno. En el caso de realizar sus prácticas en forma alternada con sus estudios la duración será de 8 meses.
Art. 15 El alumno obtendrá el certificado de Practicas Pre Profesionales expedido por la Facultad de Ciencias agrarias, previa presentación y sustentación del informe final, el mismo que tendrá el visto bueno del Coordinador de las Prácticas Pre Profesionales y del responsable de la entidad acogedora, quien además expedirá un certificado oficial de que el practicante ha concluido satisfactoriamente sus prácticas en la institución.
Art. 16 Para hacer más viable el proceso de conseguir una vacante para realizar Practicas Pre Profesionales por los estudiantes, el Decano de la Facultad está autorizado para firmar convenios con otras instituciones públicas o privadas que tengan relación con la carrera profesional de Agronomía, proponiendo plazas de prácticas pre profesionales al interior de la Facultad.
Art. 17 El proceso de planificación de las prácticas pre profesionales seguirá el siguiente trámite administrativo:
a) Los estudiantes que cumplan con el requisito académico indicado en el artículo anterior, podrás solicitar a la Dirección de la escuela, la designación de asesor y coasesor, la carta de presentación y ficha de evaluación. Anexo Nº1
b) La dirección de la escuela designara aun docente como asesor y coasesor, a propuesta del alumno.
c) La dirección de la escuela otorgara cartas de presentación y fichas de evaluación numeradas (anexos Nº2 y 3) a los estudiantes que lo solicitan.
d) Los estudiantes iniciaran sus prácticas en las instituciones señaladas en las cartas de presentación cuya copia (cargo) debidamente consignada con fecha de recepción serán presentadas al jefe del área de PPP.
e) El área de prácticas pre profesionales de la escuela inscribirá la realización de las prácticas por cada alumno en el libro respectivo, con la copia de la carta de presentación.
f) Para la segunda práctica se seguirá el mismo procedimiento señalado en los encisos anteriores, salvo el enciso b) el cual es válido para ambas practicas.
Art. 18 Los estudiantes podrán realizar sus prácticas pre profesionales en los campos de acciones siguientes:
a. Áreas de formación profesional, según lo establecido en los planes de estudios de la escuela profesional de Agronomía.
b. Áreas de funciones profesionales:
Ø Producción.
Ø Asistencia técnica.
Ø Investigaciones
Ø Ayudantía de cátedra
Art. 19 Los alumnos pueden gestionar o conseguir sus prácticas en forma particular haciendo de conocimiento a la dirección de escuela para su respectiva tramitación y autorización.
Art. 20 Las vacantes para las practicas pre profesionales que se consiga por gestión de la Escuela Académica profesional o de la Facultad, serán cubiertas por orden de merito académico
Art. 21 Mediante el presente reglamento se encarga a la dirección de la escuela académica profesional de Agronomía asumir las siguientes funciones:
a) Viabilizar y realizar acuerdos con distintas empresas públicas y privadas y otras, para el desarrollo de las mismas
b) Designar a un docente como asesor y coasesor a propuesto del alumno
c) Otorgar cartas de presentación y fichas de evaluación a los estudiantes que lo soliciten
d) Designar a tres docentes revisores del informe de prácticas pre profesionales, a propuesta del jefe del área de PPP.
e) Informar al DACA el cumplimiento de las funciones de los docentes asesores y revisores de prácticas pre profesional.
Art. 22 Mediante el presente reglamento se encarga al área de prácticas pre profesionales asumir las siguientes funciones:
a) Supervisar la ejecución de la practicas pre profesionales
b) Inscribir la realización de las practicas por cada alumno en el libro respectivo c) Registrar los informes finales de prácticas pre profesionales
d) Registrar la designación de los docentes como asesor y coasesor en un libro de record de cumplimiento.
e) Registrar a los docentes revisores del informe de prácticas pre profesionales en un libro de record de cumplimiento.
f) Informar el cumplimiento o incumplimiento de las funciones de los asesores y revisores para su reconocimiento y felicitación mediante resolución y/o para su sanción de acuerdo al estatuto de la universidad.
CAPITULO V
DEL PROCESO
Art. 23 La Prácticas Pre Profesional forma parte del currículo de la EAP de Agronomía y tiene un valor de 08 créditos, según el Plan curricular 2012.
Art. 24 El asesor y el estudiante, con conocimiento de la actividad a que se dedica la entidad que confirma la vacante para las Practicas, elaboran el Plan de Practicas Pre Profesionales, el mismo que será presentado por intermedio de la Dirección de Escuela a la coordinación para su respectiva aprobación.
Art. 25 El esquema del proyecto y/o plan de trabajo constara de las siguientes partes:
a. Titulo: Practicas Pre Profesionales (poner la entidad donde las realice)
b. Parte informativa: (sobre los siguientes aspectos: Facultad, Escuela, Departamento, entidad acogedora, Asesor y Practicante)
c. Justificación de las practicas en la entidad correspondiente
d. Objetivos de las prácticas.
e. Descripción de las labores a realizar
f. Citas bibliográficas.
Art. 26 Aprobado el Plan de Practicas Pre Profesionales el coordinador solicitara a la Dirección de Escuela la emisión de la Resolución correspondiente.
Art. 27 El Director de la Escuela de Agronomía, solicitara al Decano de la Facultad la emisión de la Resolución, en la que se aprueba la autorización para realizar prácticas Pre Profesionales en la entidad que se indica y el tiempo de duración: la misma que estará firmada por el Decano y el Secretario Académico de la Facultad, con copia de la Resolución a la Escuela Académico Profesional correspondiente, entidad acogedora, asesor e interesado.
Art. 28. El expediente y documentos emitidos, luego de aprobada la autorización, serán archivados en el legajo personal de cada estudiante por el Secretario Administrativo de la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Agronomía.
CAPITULO VI
DEL ASESORAMIENTO
Art. 29 Solo podrán ser asesores de prácticas pre profesionales, los docentes ordinarios adscritos a la Escuela Académico Profesional de Agronomía, pudiéndose incluir a los docentes contratados en calidad de coasesores.
Art. 30 Son funciones de los asesores y coasesores:
a. Orientar al practicante para el logro de sus objetivos del Plan de Practicas Pre Profesionales b. Monitorear la ejecución de las practicas
c. Resolver las dificultades que se presentan durante la ejecución de las practicas d. Guiar al practicante en la elaboración del informe final
e. Dar vista buena mediante un informe de conformidad al informe final de Practicas, previo a su presentación
Art. 31 El cumplimiento de sus funciones será reconocido con una resolución de felicitación y el incumplimiento a su función de asesor y coasesor, será sancionado de acuerdo al estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica.
CAPITULO VII
DEL JURADO CALIFICADOR Y / O REVISORES
Art. 32 Podrán ser revisores del informe de prácticas pre profesionales, los Docentes Ordinarios del área en el cual se realizaron las practicas, el asesor es miembro nato
Art. 33 Son funciones de los docentes revisores:
a. Revisar y evaluar el informe de prácticas pre profesionales, en el plazo de quince días hábiles.
b. Formular observaciones al informe e informar al responsable del área de Practicas Pre Profesionales de la Escuela, con copia al interesado.
c. Emitir acta de conformidad y aprobación para la impresión definitiva y empastada del informe, en tres ejemplares uno para la biblioteca especializada de la Facultad, otra para la Dirección de la Escuela de Agronomía y el otro para el Área de Practicas Pre Profesionales de la Escuela.
Art. 34 El cumplimiento de las funciones de los revisores serán reconocidos mediante una resolución de felicitación, caso contrario si al termino de 15 días calendario incumplen con su cometido se les sancionara de acuerdo el estatuto de la UNH.
CAPITULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRACTICANTES
Art. 35 Son obligaciones de los practicantes:
a. Durante los 15 días de iniciado sus prácticas, el estudiante está en la obligación de comunicar a la Dirección de la Escuela o sus asesores, la región, lugar, institución donde está realizando sus PPP, adjuntando todos los datos de referencia de la institución que lo alberga, para realizar el monitoreo correspondiente.
b. Poseer o presentar la cedula de comunicación oportuna referente al inciso a), de la ejecución de sus prácticas, como medio verificable.-
c. Cumplir satisfactoriamente el periodo de prácticas pre profesionales;
d. Presentar el informe final dentro de los 90 días posteriormente a la finalización de la ultima practica pre profesional
e. Adjuntar el certificado o constancia original expedida por la empresa o institución.
f. Adjuntar la ficha de evaluación original
g. Adjuntar el informe de visto bueno del asesor en la primera pagina del informe preliminar.
h. Levantar las observaciones hechas por los revisores en el plazo de 15 días calendario, caso contrario se dará por desaprobado el informe y deberá iniciar un nuevo trámite.
Art. 36 El practicante puede ser desaprobado en el periodo de las practicas pre profesionales por haber sido separado de la empresa o institución por motivo disciplinario debidamente comprobado.
CAPITULO IX
DEL CONTROL Y EVALUACION
Art. 37 La Coordinación de Prácticas Pre-Profesionales de la Escuela de Agronomía, evaluará in situ la realización y cumplimiento de las prácticas, debiendo tomar las medidas necesarias en caso de posibles problemas.
Art. 38 Los gastos en que se incurran por el viaje de control y evaluación de las Prácticas Pre- Profesionales fuera de la ciudad de Acobamba, serán sufragadas por la Universidad, previa gestión del Decano de la Facultad.
Art. 39 A la conclusión de las prácticas, el alumno elaborará un informe y solicitará al Director de la Escuela su revisión y aprobación.
Art. 40 Al final de las prácticas, la Coordinación de Prácticas Pre-Profesionales de la Escuela de Agronomía organizará un ciclo de exposiciones de los trabajos y experiencias realizadas, con la participación de estudiantes y docentes.
CAPITULO X
DE LA PRESENTACION EVALUACION Y APROBACION DEL INFORME
Art. 41 Una vez concluida la Practicas Pre Profesional, los alumnos representaran una solicitud a la Dirección de la Escuela de Agronomía, solicitando revisión y evaluación del informe final, acompañado los siguientes documentos:
a. Tres (03) borradores de los ejemplares del Informe preliminar, visados por el asesor, mecanografiados a espacio y medio en papel tamaño A4, por una carilla, debidamente compaginados y en un folder cada uno y/o anillados, cuyos lineamientos del formato es el siguiente:
· CARATULA, en donde debe ir: Universidad, Facultad, Escuela, Titulo, Practicante, Asesor, Lugar y Año.
· AGRADECIMIENTO Y DEDICATORIA.
· INTRODUCCION: Referencias de la institución, información general, importancia, justificación y objetivos.
· REVISION DE LITERATURA
· MATERIALES Y METODOS: Infraestructura y otros de la entidad, metodología y política de trabajo de la misma.
· RESULTADOS: Desarrollo de las labores realizadas.
· CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
· LITERATURA CITADA
· ANEXO: Opcional
b. Informe del Asesor al Coordinador del Área de Prácticas Profesionales de la Escuela, indicando que la prácticas ha sido concluida.
c. Ficha de evaluación de la institución participante.
Art. 42 Al termino de dos (02) días hábiles de presentada la solicitud, la Dirección de Escuela solicitara a la Coordinación de Practicas Pre Profesionales de Agronomía la designación de los jurados revisores.
Art. 43 El coordinador de Practicas Pre Profesionales de Agronomía, propondrá a la dirección de la escuela la designación de tres docentes revisores, el mismo que estará integrado por tres (03) Docentes Ordinarios del área en el cual se realizaron las practicas, continuando el proceso de la siguiente manera:
a. El jefe del área de prácticas pre profesionales distribuirá los ejemplares del informe a los docentes revisores
b. Los docentes revisores pueden dar su conformidad y aprobación u observar para su corrección.
c. El alumno deberá levantar las observaciones con el asesoramiento de su asesor y luego hacer de conocimiento a los docentes revisores.
d. Los docentes revisores deben emitir el acta de conformidad y aprobación del informe para su impresión y empastado.
Art. 44 La Dirección de la Escuela de Agronomía solicitara al Decanato de la Facultad de Ciencias Agrarias la emisión de la resolución correspondiente de la designación del jurado.
Art. 45 El jurado evaluara la forma y fondo del informe, pudiendo sugerir modificaciones, recibirá la sustentación, calificara con la denominación de "APROBADO" o "DESAPROBADO", según el caso, en un plazo no mayor de diez (10) días luego de recibir el informe.
Art. 46 El acta de sustentación firmada por el jurado y asesor(s), será tramitada a Dirección de la Escuela de Agronomía.
Art. 47 El alumno deberá solicitar a la Dirección de la Escuela la emisión de resolución de aprobación para lo cual deberá adjuntar 3 ejemplares de su informe redactado e impreso según la normativa de redacción y publicación del proyecto e informes finales de investigación o tesis de la facultad debidamente empastados, el acta de conformidad y aprobación del informe para su impresión y empastado, copia de solicitud de revisión y evaluación y copia de informe de visto bueno de asesor.
Art. 48 La Dirección de la Escuela de Agronomía solicitara al Decanato de la Facultad de Ciencias Agrarias expedir la Resolución, con copia a la Escuela académico Profesional de Agronomía y la certificación respectiva; siempre y cuando el interesado haya cumplido con entregar tres copias anilladas del informe final empastados con color verde petróleo y letras doradas, color características de la E.A.P. de agronomía.
Art. 49 El Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias elevara al consejo de facultad para su aprobación del informe.
Art. 50 Una vez aprobada el informe el decano emitirá la resolución respectiva los cuales serán distribuidas al área de PPP,. Interesado asesor y coasesor y revisores.
Art. 51 La resolución de aprobación servirá al alumno para tramitar su Grado Académico de Bachiller o para emitir la certificación de haber cumplido sus prácticas pre profesionales.
Art .52. El Decanato de la Facultad de Ciencias Agrarias distribuirá los ejemplares de la siguiente manera:
Ø Dos a la biblioteca especializada de la facultad
Ø Uno al Área de Practicas Pre Profesionales de la Escuela de Agronomía.
Art. 53 El alumno para obtener la certificación respectiva, solicitara al decano previo pago según tasa educacional vigente.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
Art. 54 Es causal de sanción:
a. Conducta gravemente reprensible que dañe a la institución de prácticas y/o a la Universidad.
b. Incumplimiento parcial o total del presente reglamento.
c. Adulteración y obtención indebida de constancias y/o certificación.
Art. 55 Las sanciones por faltas son:
a. En caso de incurrir en los incisos a y b del artículo 54 se le invalidará las prácticas y de ser reincidente se le inhabilitará para las prácticas por espacio no menor de dos años.
b. En caso de incurrir en el inciso c, del artículo 5 4 , se le inhabilitará por espacio de cinco años.
Art. 56 De encontrarse errores, incoherencias de texto, percentiles ortográficos incorrectos, medios verificables insuficientes y otras anomalías, pasadas por alto por los docentes revisores, estos serán sancionados de acuerdo al Estatuto de la UNH.
Art. 57 Los docentes responsables que no cumplan con el control y evaluación in situ de las Prácticas Pre-profesionales, recibirán amonestación con copia a su legajo personal.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 58 Todo lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo de Facultad de Ciencias Agrarias.
Art. 59 Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Art. 60 El practicante tiene plazo máximo de seis (06) meses, después de haber concluido las prácticas para la sustentación del informe final. Pasado este tiempo, las prácticas quedaran invalidadas.
Art. 61 El presente Reglamento rige a partir de su aprobación en consejo de facultad.
Autor:
Ing. Jesus Antonio Jaime Piñas
DIRECTOR EAP-AGRONOMIA
UNIVERSIDAD NACIONAL HUANCAVELICA
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
AREA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES – EAPA.
Acobamba – Perú
2012