- Aspectos normativos
- Estado social de Derecho y Tributación
- Reformas tributarias y sus implicaciones
- Causas de la evasión
- Diferentes enfoques de la evasión
Dentro de los deberes que cada asociado de un estado esta obligado a cumplir como resultado de pertenecer o ser ciudadano esta el de "contribuir "con los gastos de funcionamiento diciéndolo de una forma simple. Esta contribución tiene su fundamento el hecho de que dentro de las funciones del estado en cuanto a prestar servicios a la comunidad requiere de patrocinio económico- ingresos fiscales derivados del pago de los impuestos que cada ciudadano hace siempre dentro del principio de proporcionalidad. Queda claro para que para cualquier estado su permanencia depende en parte a las contribuciones de sus contribuyentes.
Paralelo a esta situación legitimada o no se presenta lo que Sierra Mejia denomina el revés del impuesto, ósea la evasión, problema que desde que surgieron los mismos impuestos ha estado presente y que además a constituida un obstáculo en la economía de los Estados tanto desarrollados como poco desarrollados.
Las consecuencias de un problema de transcendencia nacional como es la evasión tributara, auque las personas del común no lo perciban se diseminan en múltiples aspecto tanto económicos como sociales; afecta de manera grave la economía de los estado y en menor proporción la economía de los contribuyentes. Es de anotar que realizar un análisis de un tema como es la evasión demás de ser interesante es de suma importancia en razón a:
-permite conocer las implicaciones de la evasión en la economía nacional.
-Permite conocer lo que causa el problema y el desarrollo que se le ha dado para evitarlo
– permite de alguna manera llegar a proponer soluciones muy generales para colaborar en la problemática.
Para comenzar el estudio hago hincapié en que el fenómeno de la evasión tributaria hace parte inherente de las estructuras económicas de todo el mundo. Es posible que en algunos regímenes tributarios con sanciones muy drásticas para quienes defrauden al fisco, la dimensión del flagelo sea reducida, pero para la generalidad de los países menos desarrollados, ésta alcanza proporciones significativas, dejando ver las imperfecciones que aún poseen nuestros sistemas y administraciones tributarias.
En el caso colombiano, la presencia de este fenómeno no ha sido nada despreciable, en la primera mitad de los años 70 se ubicaba en niveles cercanos al 70%, luego fue presentando una tendencia decreciente para ubicarse cerca del 30% en la segunda mitad de los 90. En las últimas tres décadas el comportamiento de la evasión ha estado estrechamente ligado a la existencia de las diversas reformas tributarias.
ASPECTOS NORMATIVOS
.La Constitución de 1991 incluye una extensa lista de derechos de los ciudadanos, pero también establece que éstos tienen deberes para con el Estado y la sociedad. En el artículo 95 se dispone que "el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades". Entre los deberes de la persona y del ciudadano que se enumeran en el mismo artículo se contempla el de "contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad" (numeral 9).
Constitucionalmente se ha dispuesto que toda persona esta obligada entonces al pago de impuestos proporcionalmente a sus ingresos, en razón al suministro de bienes y servicios por parte del Estado. Esta obligación tributaria tiene todo el respaldo tanto constitucional como legal y de aquí que el congreso como órgano encargado de la expedición de la ley, reglamenta de manera tal que dentro de sus principios rectores debe incluir la capacidad dispositiva de los asociados en cuanto a sus ingresos, gasto, ahorros, inversión y consumo.
Tales variables económicas constituyen las prioridades que fundamentales en el desarrollo de la legislación tributaria.
Pero lo dicho no quiere decir que el Congreso sea el único órgano encargado la ley tributaria, el Gobierno en sus facultades constitucionales puede de sobre manera entrar a regular aspectos tributarios. Tal potestad reglamentaria que pueda tener el Gobierno en esta precisa materia, se supedita a la ley, máxime si se tiene presente que la función de recaudación y administración impuestos se realiza "de acuerdo con las leyes". Estas dos ramas del Poder Público pueden entrar a dictar normas para combatir la evasión, con la salvedad de que el Presidente de la República, en el espacio que la ley deja al reglamento, naturalmente debe respetar tanto la órbita de acción exclusiva del Poder Legislativo como las regulaciones que en este campo haya dictado. Esta visión de la complementariedad de las dos ramas está en consonancia con la nueva concepción acerca de la relación entre los poderes públicos, la cual ya no parte de una separación tajante entre las funciones de cada uno, sino que apunta hacia una colaboración armónica entre ellos. Tal conjunción de funciones no debe ser mas sino mecanismos provistos para enfrentar le evasión en toda sus medias y dimensiones.
Revisando el aspecto normativo me atrevería a plantear de alguna manera que las desavenencias tributarias obedecen en gran medida las continuas reformas reformas aludidas a contrarrestar la evasión
Los aspectos que rigen la formulación de estas reformas impositivas han evolucionado constantemente en la búsqueda de mayor eficiencia en la administración tributaria, simplificando el sistema, como fue el caso de la Ley 75 de 1986, pero también empleando acciones directas para combatir el fenómeno de la evasión, implementando políticas de fiscalización y de auditoria que permitan detectarla, así como regímenes sancionatorios contundentes.
Las estimaciones de la magnitud de la evasión del impuesto a la renta cobran un particular interés, ya que con base en los resultados que se obtienen de una medición detallada de la dimensión del flagelo, y en la aplicación de desarrollos teóricos adicionales, pueden establecerse parámetros y conclusiones que sirvan para inferir recomendaciones de política por parte de la administración tributaria.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y TRIBUTACIÓN
En el Estado Social de Derecho se parte de la base de que la organización estatal tiene la obligación de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas. El Estado de Derecho buscaba asegurar las libertades de los ciudadanos a través de fórmulas como la separación de los poderes, la obligación de la administración de actuar de acuerdo con la ley y la consagración de derechos como la libertad personal, la libertad de confesión y de opinión, la libre asociación y la propiedad.
Pero esta concepción acerca del papel del Estado en la sociedad se originaba en la creencia de que existía una relativa igualdad entre las personas, convicción que la realidad se encargaría prontamente de desmontar.
De allí que surgiera el modelo del Estado Social de Derecho, en el cual el Estado no solamente está obligado al respeto de las libertades de las personas, sino que además tiene que intervenir dentro de las actividades de la sociedad para contrarrestar las desigualdades existentes y asegurarle a los asociados un mínimo nivel de vida y de oportunidades, en cumplimiento de la prescripción constitucional de la igualdad.
La Constitución colombiana acogió el modelo del Estado Social de Derecho en sus artículos 1° y 2°. Quizás son los artículos 334 y 366 de la Carta los que mejor expresan lo que significa en concreto la conversión del Estado colombiano en un Estado Social de Derecho. Así, el artículo 334 dispone:
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