Descargar

Transporte Marítimo y los Servicios Portuarios


Partes: 1, 2

    1. Modalidades de operación
    2. Servicios marítimo-portuarios
    3. Conceptos facturados
    4. Flete marítimo, recargos y otros cargos del Porteador
    5. Condiciones del transporte marítimo – "Liner Terms"
    6. Partes del Contrato de Transporte Marítimo
    7. Recomendaciones al contratar los servicios y presentar reclamaciones
    8. Anexos
    9. Resumen de los Incoterms
    10. ¿Qué función cumple un agente de Aduanas en el exterior?

    Prestadores de servicios marítimo-portuarios

    1.- Agente de aduana:

    Es un operador de comercio exterior a quien el Usuario encomienda el despacho aduanero de sus mercancías por cuenta y riesgo de éste. La Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 809 (modificado por el Decreto Legislativo N° 951) lo define como una persona natural o una persona jurídica constituida en el país como sociedad civil o mercantil, autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos establecidos por esa Ley y su Reglamento.

    El agente de aduana se encuentra vinculado al Usuario por un mandato con representación, que se constituye mediante el endoso del conocimiento de embarque u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado en instrumento privado ante Notario Público.

    2.- Agente general:

    Es un intermediario en el servicio regular o de línea. El Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-99-MTC (modificado por el Decreto Supremo N° 010-2001-MTC) lo define como una persona jurídica constituida en el país con arreglo a ley, que actúa en el Perú por cuenta de un Principal (ya sea propietario, armador, fletador u operador de un buque o empresa naviera extranjera), y que se encuentra vinculado a éste por un contrato de comisión mercantil.

    El agente general, además de contratar la carga que los buques de su Principal requieren embarcar en los puertos de la República, puede designar a las agencias marítimas y/o empresas de estiba en los puertos nacionales donde arriben los buques de su Principal, y realizar otras actividades que le encomiende su Principal.

    3.- Agente marítimo (o agente portuario):

    El Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-99-MTC (modificado por el Decreto Supremo N° 010-2001-MTC) lo define como una persona jurídica constituida en el país conforme a ley, que representa al capitán, propietario, armador, fletador u operador de un buque en el puerto de la República donde éste arribe.

    El agente marítimo puede cumplir, por cuenta o delegación del capitán, propietario, armador, fletador u operador de un buque o agente general, entre otras actividades, las operaciones de recepción y despacho de buques; trámites para el movimiento de carga; operaciones portuarias conexas a las anteriores; emitir, firmar y cancelar, por cuenta y en nombre de su Principal, los conocimientos de embarque y demás documentos

    El agente marítimo puede ser designado por el propietario, armador, fletador u o por el agente general.

    4.- Empresa de estiba:

    De conformidad con el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-99-MTC (modificado por el Decreto Supremo N° 010-2001-MTC), una empresa de estiba y desestiba a que se refiere el Decreto Legislativo N° 645, es una persona jurídica constituída bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades, para realizar las labores que son efectuadas en los puertos en las faenas de embarque, desembarque, transbordo y movilización de carga en buques, de muelle a buque o viceversa y en bahía.

    El agente general y el agente marítimo están facultados para operar como empresa de estiba y desestiba siempre que cuente con dicha licencia otorgada por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    La cooperativa de estiba y desestiba a que se refiere el Decreto Legislativo N° 645 es una cooperativa de trabajadores constituida conforme a las disposiciones legales sobre la materia, que cuenta con la respectiva licencia.

    5.- Porteador:

    El Porteador o Transportista Marítimo es una persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o representación, celebra un contrato de transporte marítimo de mercancías con un Usuario. El Porteador puede ser propietario, armador, fletador u operador de un buque. Salvo prueba en contrario, se presume que el naviero o armador, que es la persona natural o jurídica que en virtud de cualquier título posee el buque, y que ejerce la gestión náutica en nombre propio, es el Porteador. También se le denomina portead

    Partes: 1, 2
    Página siguiente