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Reflexiones en torno a la cuantía en el delito de hurto agravado (página 2)


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En este sentido ROJAS VARGAS precisa que existe hurto agravado cuando la comisión del hurto básico se realiza acompañado de alguna o varias de las circunstancias que se han estipulado en forma descriptiva en párrafos subsiguientes al mismo tipo básico o en tipos penales complementarios que las enumeran. Siendo que para este autor el código penal peruano sigue esta segunda técnica de redacción legislativa [10] sin argumentar los fundamentos de su propuesta.

Consideramos que en principio de debe existir un orden jerárquico y a su vez sistemático en los tipos penales. Tal es así que el primer nivel para analizar conflictos penales es la distinción entre un delito y una falta, siendo que puede darse la forma agravada en estos casos.

En relación al hurto agravado, la primera etapa de análisis es haber dejado de lado que se trate de una falta sino por el contrario de un delito para proceder si se trata de su forma agravada.

c.2 Principio de legalidad.

El principio de legalidad representa la garantía penal más importante en el desarrollo del derecho penal contemporáneo al permitir que todo ciudadano conozca con la debida anticipación y precisión qué conductas están prohibidas y se encuentran amenazadas con la imposición de una sanción y qué comportamientos son lícitos [11].

En esa misma línea debemos tomar en cuenta lo siguiente: 1) es unánime que para determinar el hurto simple y distinguirlo de una falta, se exige que la sustracción ilícita debe superar las cuatro remuneraciones mínimas vitales (artículo 444° CP); 2) El principio de legalidad reconocido por nuestra carta magna (artículo 2°, inciso 24, literal "d") y Código penal (artículo II, Título Preliminar del Código Penal), prescribe que la sociedad debe conocer el supuesto de hecho y las consecuencias jurídicas de las normas previa a su aplicación; 3) Las normas incompletas o dependientes son aquellas que no consagran por sí mismas un supuesto de hecho o una consecuencia jurídica aunque son oraciones gramaticales completas. Pueden ser aclaratorias, restrictivas y de remisión, en relación a lo que nos interesa, las normas penales incompletas de remisión, remiten a otra norma en relación con un elemento de un supuesto de hecho o consecuencia jurídica de una norma [12].

Respecto del supuesto de hecho del artículo 186° del CP tenemos: "El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:", luego de esa referencia da particularidades de la agravante.

Tenemos que en el mencionado artículo se hace referencia en el supuesto de hecho que se debe cometer el hurto para luego analizar las agravantes del caso, esto guarda relación con los parámetros dados en doctrina tales como: principio de legalidad [13], tipo base relacionado con el tipo calificado, normas incompletas.

Curiosamente la doctrina nacional que está en contra de tener en cuenta la cuantía en el hurto agravado, propone de lege ferenda que se racionalice la aplicación de las agravantes estableciendo pautas cuantitativas a determinadas circunstancias [14], tal es así que se tenga en cuenta al momento de tipificar delitos contra el patrimonio, un monto mínimo del objeto material del delito [15].

Porque a todas luces no se puede negar la existencia de procesos de cuantía relevante sólo para faltas pero por la presencia de una agravante tipificada en el artículo 186° CP, son llevadas a procesos comunes que por no comprensión de los aportes de la doctrina desgastan al Estado en nimiedades, y a su vez pone en tela de juicio los principios rectores que sustentan el derecho penal contemporáneo denominados de lesividad, proporcionalidad y de última ratio [16].

En ese sentido afectar sobre todo el principio de legalidad cuando no se toma en cuenta la cuantía en los delitos agravados, no sólo afecta el derecho fundamental del inculpado, sino que, se socava también la base misma del llamado Estado de Derecho [17].

CONCLUSIONES

El operador jurisdiccional debe tener en cuenta a la hora de aplicar los tipos penales, en especial al delito de hurto agravado, el principio de legalidad reconociendo si es un tipo base, calificado o privilegiado, así como si se trata de una norma incompleta, sólo en respeto a estos aportes doctrinarios puede aplicar la ley penal coherente con un Estado de Derecho.

NOTAS

[1] Magister y Doctorando en la Universidad Particular Inca Garcilazo de la Vega.

[2] BASOMBRÍO IGLESIAS, en:"El mito de la ley banda" http://www.idl.org.pe/idlrev/revistas/154/154%20SEGCIUDADANA.pdf

[3]CASTILLO ALVA citado por SALINAS SICCHA, 2006, p 40

[4]SALINAS SICCHA, 2006, p 40.

[5] ROJAS VARGAS, 2000, p 170: hace mención a una "autonomía operativa" ; SALINAS SICCHA, 2006, p 41: se adhiere a esta propuesta "…pues resulta más coherente para interpretar los delitos contra el patrimonio tal y conforme aparecen redactados en nuestro texto punitivo…"

[6] SALINAS SICCHA, 2006, p 68.

[7] ROJAS VARGAS, 2000, p 173 ; SALINAS SICCHA, 2006, p 69: se adhiere a esta propuesta.

[8] Opinión distinta es la de SALINAS SICCHA, 2006, p 41: "…No cabe duda que por ejemplo, nos parece injusto que se imponga tres años de pena privativa de libertad a un sujeto que con la ayuda de otro y aprovechando la noche, hurtó de su vecino dos patos cuyo valor no llega a cincuenta soles, sin embargo, ello no debe llevarnos a desconocer el principio de legalidad al que debe ceñirse el operador jurídico en materia penal…"

[9] HURTADO POZO, 2005, p 419, margen 1100.

[10] ROJAS VARGAS, 2000, p 110.

[11] CASTILLO ALVA, 2002, p 21.

[12] BRAMONT ARIAS, 2004, p 62 y s.

[13] La Corte Superior de Justicia de Lima. Sexta sala penal de procesos con reos Libres en el expediente número 534 del año 2007, de fecha 14 de noviembre del año 2007, considera que la cuantía es un elemento del delito de hurto agravado por respeto al principio de legalidad.

[14] ROJAS VARGAS, 2000, p 173 ;

[15] SALINAS SICCHA, 2006, p 42.

[16] En esta misma línea SALINAS SICCHA, 2006, p 41: tal es así que propone "…de lege ferenda que en el futuro, el legislador tenga en cuenta en el momento histórico de tipificar los delitos contra el patrimonio, indicar un monto mínimo del objeto material del delito. Pues resulta inicuo y exagerado con el consecuente perjuicio económico que se ocasiona al Estado, ventilar todo un proceso penal …[por ejemplo] hurtos agravados… sobre vienes de insignificante valor económico.

[17] ORTIZ ZEVALLOS, "Falta agravada o la necesidad de la autonomía del delito de hurto agravado en el Perú", en : http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=41,406,0,0,1,0

BIBLIOGRAFÍA

BASOMBRÍO IGLESIAS, Carlos.

El mito de la ley banda. En: http://www.idl.org.pe/idlrev/revistas/154/154%20SEGCIUDADANA.pdf, de fecha 3 de julio del 2008.

BRAMONT ARIAS, Luís Alberto.

2004 Derecho penal peruano. (Visión Histórica). Parte general. Perú – Lima: Ediciones Jurídicas UNIFÉ.

CASTILLO ALVA, José Luís.

2002 Principios de Derecho penal. Parte general. Perú – Lima: Gaceta Jurídica.

HURTADO POZO, José.

2005 Manual de derecho penal. Parte general I. Perú – Lima: Editora Jurídica Grijley. Tercera edición.

ORTIZ ZEVALLOS, José Francisco.

Falta agravada o la necesidad de la autonomía del delito de hurto agravado en Perú. En: http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=41,406,0,0,1,0 , de fecha 3 de julio del año 2008.

ROJAS VARGAS, Fidel.

2000 Delitos contra el patrimonio. Volumen I. Hurto. Robo. Abigeato. Perú – Lima: Editora Jurídica Grijley S.A.

SALINAS SICCHA, Ramiro.

2006 Delitos contra el patrimonio. Perú – Lima: Jurista Editores. Segunda edición.

 

 

 

Autor:

Elsa Guisella Guillén López

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