Reflexiones en torno a la cuantía en el delito de hurto agravado
Enviado por Elsa Guisella Guillén López
- El principio de legalidad en los artículos 444°, 185 y 186 del Código Penal
- Conclusiones
- Notas
- Bibliografía
En el Perú la práctica judicial al parecer está teniendo una dirección contraria de lo que se enseña en las universidades en relación a los cursos de derecho penal parte general, al tomar sólo en cuenta la agravante de un delito y dejando suelta la interrogante, o no importándoles si el delito en su forma básica se cometió o no.
La respuesta a esta práctica se da quizás en que [2] "…Uno de los mitos más acendrados en la Policía nacional, en el periodismo y en la ciudadanía en general es que el problema para enfrentar la delincuencia se da porque las leyes son muy blandas y no permiten detener y sancionar severamente a los infractores…"
Por ello nuestro objetivo es dar importancia a elementos de parte general, tales como el principio de legalidad, las normas incompletas y la relación del tipo base y el calificado, que son ilustrados en las aulas de pre-grado de la universidades, analizadas de forma coherente en el delito de hurto agravado, asumiendo en tal sentido que la cuantía es un elemento a tomarse en cuenta en el delito de hurto agravado.
- INTRODUCCIÓN
Al revisar la redacción de las figuras punibles que atentan contra el patrimonio recogidas en nuestro Código Penal, encontramos el artículo 444°, en el cual se prescribe que el bien hurtado debe tener un valor superior a las cuatro remuneraciones mínimas vitales para constituir delito, caso contrario, constituirá falta contra el patrimonio.
La controversia en la doctrina penal peruana radica en dar respuesta a la interrogante: si los hurtos agravados requieren de una cuantía especial o la cuantía es irrelevante.
Afirman que en irrestricta aplicación del principio de legalidad, antes de calificar las agravantes resulta necesario establecer si en el hecho concreto concurren todos los elementos objetivos y subjetivos del hurto previsto en el artículo 185° del CP, en ese sentido primero debe establecerse si el valor económico de lo hurtado sobrepasa el monto de las cuatro remuneraciones mínimas vitales que exige el artículo 444° del CP [3].
SALINAS SICCHA señala que esta posición "se fundamenta en el mayor disvalor del resultado, dejando de lado el mayor disvalor de la acción que debe tomarse en cuenta para hacer hermenéutica jurídica de los delitos patrimoniales. Caso contrario, también tendremos que exigir cuantía significativa para el delito de robo [4]."
- Argumento a favor.
Consideran que en virtud al principio de legalidad, los supuestos de hecho totalmente diferentes en los artículos 185° y 186° del CP, en su configuración típica también exige elementos diferentes, es por ello que en el hurto simple y agravado existe total autonomía [5].
En ese sentido por el principio de legalidad no se exige que el valor del bien mueble sustraído deba sobrepasar las cuatro remuneraciones mínimas vitales previstas en el artículo 444° del C.P., aquí se hace mención sólo para el hurto previsto en el artículo 185° mas no para el hurto agravado regulado en el artículo 186 en concordancia con el 185 del C.P. [6]
En ese sentido los hurtos agravados son modalidades específicas del hurto cuya estructura típica depende del tipo básico pero que conservan en relación a éste un específico margen de autonomía operativa.
ROJAS VARGAS señala que "el argumento que explica esta exclusión del referente pecuniario racionalizador, hallase en una diversidad de factores: pluriofensividad de la acción típica circunstanciada, notable disminución de las defensas de la víctima, criterios de peligrosidad y valoraciones normativas. La resultante ofrece la siguiente lectura: más que el valor referencial del bien, lo que interesa en el hurto agravado es el modo como se realiza la sustracción – apoderamiento [7].
- Argumento en contra.
- Balance.
Partimos que la justicia nunca puede estar por debajo de la "mera legalidad" [8], de no entender ello podemos adoptar un necio positivismo que intercambiaría su rol de plantear soluciones a los conflictos presentados en nuestra sociedad pasando a una etapa de creación de conflictos.
Planteamos dos argumentos de igual peso para afirmar que la cuantía es un elemento del delito de hurto agravado:
c.1 Tipo base, tipo calificado y tipo privilegiado.-
Consideramos que las disposiciones penales de la parte especial del Código Penal no son independientes unas de otras, sino que, por el contrario, tienen entre sí determinadas relaciones internas, se puede distinguir entre tipos básicos, calificados y privilegiados [9]. Los primeros contienen la descripción que sirve de base a otros tipos derivados, como sucede con el hurto simple (artículo 185°). Los tipos calificados agregan al tipo básico otros elementos que fundan la agravación de la pena (por ejemplo, el hurto realizado por dos o más personas, artículo 186°, inciso 6) y los tipos privilegiados añaden al tipo básico otros elementos que determinan la atenuación de la pena (por ejemplo el hurto de uso, artículo 187°).
- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LOS ARTÍCULOS 444°, 185 Y 186 DEL CÓDIGO PENAL
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