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Práctica procesal penal II (2ª parte)

Enviado por M. Quirola


Partes: 1, 2

    PEDIDO 1

    Como integrante del Segundo Tribunal Penal de Pichincha, le ha tocado elaborar la sentencia en el caso práctico del bimestre anterior.

    Tramitada la instrucción fiscal en la que constan indicios materiales y versiones en contra del o los acusados.  Los señores Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Pichincha – revocaron el auto de sobreseimiento provisional de proceso y del o los imputados y dictaron auto de llamamiento a juicio en su contra, acusándolo (s) como autores materiales del delito tipificado en el artículo 445 y 446 del Código Penal.  Se ha tramitado la etapa del Juicio en el que se han presentado las pruebas correspondientes por parte del señor Fiscal, Acusador Particular y por parte del o los acusados, el proceso se encuentra para dictar la sentencia correspondiente.

    Los demás datos escríbalos usted y dicte la sentencia correspondiente.

    Causa No. 120-03

    TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PICHINCHA. Quito, 10 de noviembre del 2003 a las 16h00.- VISTOS: El señor Juez  Primero de lo Penal de Pichincha, Dr. Enrique García Román ha dictado auto de llamamiento a juicio en contra del Dr. Dr. Luis Fernando Gil Maldonado y Luis Ernesto Narváez Mera, por presumirles autores del delito tipificado y sancionado en los Arts. 445 y 446 del Código Penal, radicada por sorteo la competencia de la causa en este Tribunal una vez realizado el juicio, siendo su estado de dictar sentencia, para hacerlo se considera.

    PRIMERO: Este Tribunal es competente para conocer, sustanciar y resolver la presente causa, al tenor de lo prescrito en el Código de Procedimiento Penal . Arts. 17 No.5, 28 No.1 y 306. 

    SEGUNDO: Que el proceso se ha tramitado con apego a las disposiciones legales, sin omitir solemnidad sustancial alguna que lo anule, por lo que se declara válido.

    TERCERO: El señor Agente Fiscal Penal de Pichincha, Dr. Marco Freire López, de la  Unidad de Delitos contra la vida, fundamentado fundamento en la denuncia realizada por el señor Francisco Coello Galarza, el día dos de marzo del dos mil tres a las diez horas, ha llegado a mi conocimiento que en el Hospital Regional del I.E.S.S., se encuentra el cadáver de quien en vida fue Rosa María Coello Prieto; y por indicaciones del Dr. Juan Patricio Rosas Ayala, Director del mencionado Centro de Salud, se sabe que el día martes diez de diciembre del dos mil dos, a las diez horas, ingresó a dicho Centro de Salud, el Dr. Luis Fernando Gil Maldonado con otra persona, solicitando asistencia médica para la señorita Coello, manifestando que la mencionada señorita había sufrido un paro respiratorio; cuando el médico residente de emergencias procedió a auscultarla, pudo comprobar que se encontraba sin vida. El denunciante señala que como lo relatado constituye infracción punible de aborto y muerte, perseguible mediante acción penal pública de instancia oficial, lo denuncia para que se inicie la instrucción fiscal respectiva, con orden de detención contra el señor doctor Luis Fernando Gil Maldonado y Luis Ernesto Narváez Mera. 

    Al recibirse la versión del médico Luis Fernando Gil Maldonado, menciona que fue contratado para que realice este trabajo (aborto) pero que se le fue la mano.  La versión del enamorado de la occisa Rosa María Coello Prieto, que responde a los nombres de Luis Ernesto Narváez Mera, dice que "concurrió donde el médico Luis Fernando Gil Maldonado, al que le manifestó que su enamorada se encontraba embarazada, y que no quería que ese niño naciera, por lo que contraté sus servicios".  "Que previamente, preguntó al mencionado profesional si no había algún riesgo al aplicar esta práctica médica, y él contestó -que no-, -que si le pasaba algo a Rosa María Coello Prieto, él asumiría la responsabilidad-, por lo que le contraté dichos servicios, sin imaginar las consecuencias que esto acarrearía".  Ante estos hechos, se desprende graves indicios de responsabilidad contra Luis Fernando Gil Maldonado, con cédula de ciudadanía No. 17182839848, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión médico, domiciliado en Quito, por el cometimiento del delito de  aborto y muerte, sancionado por los artículos 445 y 446 del Código Penal. 

    CUARTO: Que en este proceso se ha comprobado la existencia material de la infracción con:

    1) la identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver de quien en vida se llamó Rosa María Coello Prieto En el informe de autopsia se describe entre lo principal lo siguiente: ÚTERO.- Presencia de equimosis poco manifiesta en fondo de cuerpo uterino.- Segmento uterino.- Presencia de hematoma de 4 cm. De diámetro en la parte izquierda del segmento uterino.- en el cuello uterino presencia de zona equimótica de 2 cm. De diámetro en la parte superior del mismo.-  Al hacer un corte quirúrgico longitudinal por parte media del cuerpo y cuello uterino hasta el segmento del mismo órgano, se nota útero vacío con posibles residuos placentarios en la parte superior derecho.  Se nota un proceso inflamatorio en toda la cavidad uterina.  Se evidencia que ha existido un proceso de embarazo que ha sido interrumpido mediante labores abortivas.  Se advierte que la causa de la muerte habría sido un paro cardiorespiratorio por administración de benzodiacepínicas cuyo resultado consta en el documento que se adjunta al expediente. 

    2)   Reconocimiento de los instrumentos con los que se cometió la infracción, realizada por el perito Juan Velasco, quien fue ratificado en su pericia reconociendo como suyas las firmas y rúbricas constantes en su informe pericial, en el que establece que el  principal instrumento para la realización del aborto es un succionador por aspiración eléctrico, aparato con el  que se extrae al feto de manera  más rápida y eficaz, así como también otros instrumentos para tal efecto, como espéculos plásticos y metálico, curetas fenestradas, catéteres con balón foley en caucho, sondas levin tubo 18 FR, paquetes de escobilla, cánulas plásticas, jeringas de succión desechable, equipo de ureta, pinzas de cuello, pinzas extractoras, yellcos, bombas de succión, pinzas metálicas y plásticas en forma de cuchara, sondas de plástico flexibles, etc. las mismas que se insertan a través de la cérvix hasta el interior del útero; dilatadores, usados para abrir la entrada al útero.  Además, se encontró medicamentos de consumo oral, uso vaginal o de aplicación intravenosa, que producen efectos abortivos, utilizados en casos de embarazos no muy avanzados; y, los demás que se detallan en el Acta de peritaje que se adjunta al expediente.

    Partes: 1, 2
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