- Introducción
- Términos y definiciones
- Características que deben reunir los locales o áreas de almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas
- Principales medidas de seguridad y protección durante el almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas
- Principales características de las sustancias de mayor peligrosidad
- Medidas generales para la manipulación, transportación y almacenamiento de sustancias químicas tóxicas
- Consideraciones sobre la conducta a seguir en algunas de las intoxicaciones agudas causadas por accidente
- Bibliografía
Introducción
En el ámbito de la protección física nos encontramos con mucha frecuencia instalaciones que poseen sustancias químicas diversas, que van desde las menos peligrosas, hasta las de mayor peligrosidad como son el Amoníaco, el Cloro y los Cianuros entre otros.
Todas las sustancias químicas durante su proceso de producción, manipulación, almacenamiento, traslado, uso y destrucción, constituyen elementos de riesgo para el entorno y por supuesto, para el hombre, que es el que en todo momento se encuentra en contacto con ellas durante todo el ciclo.
Existen diversas formas de clasificación de estas sustancias que están en función de los intereses u objetivos que se persigan con la clasificación, así nos encontramos sustancias químicas denominadas explosivas, inflamables, corrosivas, tóxicas, etc.
Desde el punto de vista de la Protección, el Ministerio del Interior posee su propia clasificación para las sustancias químicas, a las que por el elevado nivel de riesgo que pudieran producir al hombre, las instalaciones y al medio ambiente, ha denominado Sustancias Peligrosas.
Uno de los peligros potenciales externos que cualquier sustancia química peligrosa posee lo constituye el propio hombre, quien por su desconocimiento fundamentalmente de las principales propiedades o características físico-químicas de las sustancias con las que está en contacto durante su actividad laboral, comete violaciones que en un tiempo relativamente corto (Instantáneo) o en un período más largo, comienza a producir daños significativos, ya sea a su persona o al medio ambiente. Es por eso, que en esta conferencia nos proponemos tratar las cuestiones mínimas elementales que debe conocer toda persona que en su actividad laboral esté asociado a cualquiera de las etapas del ciclo de vida de las sustancias peligrosas.
A los efectos del reglamento para la protección a las sustancias peligrosas, se consideran como tal los explosivos industriales, los medios de iniciación, los precursores químicos para la fabricación de explosivos y productos químicos tóxicos de mayor riesgo que son controlados por el Departamento de Protección a las Sustancias Peligrosas de la Dirección de Protección del Minint.
En el Decreto-Ley No. 186/98 se establece que el Jefe de Seguridad y Protección es la persona con preparación especializada y nivel superior, que asesora, organiza, dirige y controla el Sistema de Seguridad y Protección en los organismos, órganos y entidades del Estado cubano.
Para poder desarrollar correcta y profesionalmente esta función, los Jefes de Seguridad y Protección deberán poseer los conocimientos mínimos necesarios de cada una de las esferas que integran la protección física entre las que se encuentra la Protección a las Sustancias Peligrosas.
Entre los elementos que debe conocerse se encuentra la forma en que deben abordarse las actividades de la Seguridad y Protección en caso de ocurrir un escape, derrame o evento de mayores consecuencias, ya sea producido por desconocimiento, negligencia o por acción mal intencionada.
Términos de uso común entre el personal cuya actividad está asociada a las sustancias peligrosas
Sustancias Peligrosas: sustancias que por su naturaleza producen o pueden producir daños temporales o permanentes a la salud (humana, animal o vegetal) a los elementos materiales y al medio ambiente.
Explosivos industriales: sustancias o mezclas de sustancias en cualquier estado físico que, de manera espontánea por reacción química, puede desprender gases, con gran generación de calor en un tiempo muy breve y con un aumento considerable de volumen en relación con el elemento inicial. Se incluyen los artificios pirotécnicos.
Medios de iniciación: medios explosivos que se emplean para iniciar la detonación de sustancias explosivas (cápsulas detonantes, detonadores eléctricos instantáneos y de retardo, mecha lenta, cordón detonante, espoletas, fulminantes, otros medios explosivos que se emplean para iniciar la detonación de sustancias explosivas (cápsulas detonantes, detonadores eléctricos instantáneos y de retardo, mecha lenta, cordón detonante, espoletas, fulminantes, otros efectos similares).
Precursores químicos: sustancias explosivas y productos químicos que se utilizan como materia prima en la obtención de explosivos industriales y municiones.
Sustancias químico-tóxicas: sustancias que pueden producir afectaciones en los animales y el hombre a partir del contacto directo, que en función de la dosis de exposición pueden ser susceptibles de ocasionar efectos graves hasta la muerte de los afectados.
Sustancias radiactivas: aquellas que espontáneamente emiten radiaciones y cuya actividad específica es superior a los 0,002 Milicurí/g.
Sustancias corrosivas: aquellas que desgastan y deterioran las superficies de los metales y pueden lesionar la piel, membranas mucosas y órganos que hagan contacto con las mismas. Algunas de estas sustancias son lo suficientemente volátiles como para emitir vapores irritantes.
Grupos de compatibilidad: grupos de sustancias que pueden coexistir con otras de diferentes características en áreas comunes.
Características generales
Todas las áreas de almacenamiento y manipulación, constituyen áreas de riesgo químico, por tanto, deben ser tratadas con toda seriedad y profesionalidad a fin de evitar la comisión de hechos violatorios inconscientes o no, que puedan propiciar accidentes fatales.
En dependencia de la categoría del área de almacenamiento, (área reservada o punto vital) , se cumplirán los incisos a, b, c, d y e del Artículo 110 de la Resolución No. 2/01 del Ministro del Interior "Reglamento para la Protección Física"
Los locales o áreas donde se almacenen sustancias peligrosas poseerán puertas y ventanas protegidas con rejas que retarden el acceso de personal no autorizado
Buena ventilación y correcta iluminación
En las proximidades e interiores de los almacenes, se prohíbe fumar, encender fuego, almacenar productos que no sean compatibles con las sustancias de mayor peligrosidad, lubricantes, aparatos trasmisores, y otras sustancias o medios que pudieran producir riesgo de incendios o explosiones a partir de una chispa.
Las cantidades y tipos de productos a almacenar, nunca excederán a las declaradas en la Carta Jurada aprobada por el Ministerio del Interior.
Todos los envases poseerán su etiqueta o rótulo de identificación del producto, tipo de peligro que entraña, cantidad, etc.
Las cajas en las estibas, se colocarán con las marcaciones y etiquetas hacia los pasillos de trabajo, a fin de que puedan ser fácilmente identificables.
La ubicación de las cajas y estibas se realizará de forma que se garantice el despacho ( rotación )
Durante los trabajos de almacenamiento y manipulación se prohíbe tirar o arrastrar cajas o embalajes
Todos los envases poseerán sus etiquetas y si es posible, se mantendrán en sus propios embalajes
La colocación en los estantes se realizará en correspondencia con la "compatibilidad" de las sustancias y en forma vertical.
Si los estantes son cerrados, deberán poseer orificios en la parte superior de la puerta y en los laterales para que haya circulación de aire.
Tanto las áreas de almacenamiento como los estantes, se deberán mantener en buen estado de limpieza. Los estantes deteriorados por el uso, deberán ser sustituidos por otros compatibles con el producto a almacenar,
Una entidad que almacene, manipule o produzca entre otras sustancias clasificadas como peligrosas, Cianuros de cualquier tipo, Amoníaco y Cloro, es una entidad que posee un elevado nivel de riesgo potencial por las características físicas-químicas que poseen estas sustancias; por tanto, el Jefe de Seguridad y Protección de esta entidad, deberá conocer:
Las condiciones mínimas que deberá tener el área de almacenamiento para considerarse seguro desde el punto de vista de la protección a las sustancias que allí se han de almacenar o se almacenan,
Los conocimientos que debe poseer el personal que labore en estas áreas,
las características más significativas de estas sustancias,
los principales riesgos a que puede estar sometida la entidad en caso de accidente,
las medidas generales y particulares (si fuera necesario) para la Seguridad y Protección del área de almacenamiento, así como las normativas más generales para el almacenamiento y manipulación de las sustancias peligrosas a fin de poder detectar las posibles violaciones y tomar las medidas necesarias que eviten accidentes,
cómo organizar el plan de respuesta ante situaciones diversas.
Además, deberá observar las siguientes medidas:
Los envases y embalajes de estos productos deberán estar bien cerrados, limpios y ser suficientemente resistentes para permitir manipulaciones mecánicas e impedir el derrame de los mismos.
Cuando sea necesario, utilizar los medios de protección individual indicados por los fabricantes
No utilizar los envases de estas sustancias para alimentos u otras sustancias de consumo humano o animal.
Debe respetarse las señalizaciones de los envases para evitar riesgos de accidentes.
En la instalación estarán debidamente elaborados y actualizados los siguientes planes:
Plan de medidas o acciones a realizar (en correspondencia con el tipo de sustancia y la magnitud del accidente, incluyendo primeros auxilios)
Plan de aviso (contendrá los teléfonos de las personas que deben participar en la organización y ejecución de la respuesta según la magnitud del incidente ocurrido (bomberos, principales directivos, PNR, Puesto de Mando del organismo, DG-SE; Dirección de Protección etc). Este Plan deberá estar duplicado con posibles variantes de ejecución.
Plan de evacuación (Deberá contener el procedimiento a seguir para la evacuación: las sustancias o medios a evacuar, el recorrido a realizar, así como el gráfico ilustrativo del proceso, Acta de Cooperación con otras entidades que pudieran auxiliarle en el proceso de evacuación de los productos almacenados (en dependencia de las cantidades y tipos de sustancias que almacene. En este caso, deberá realizar actividades conjuntas a fin de que se conozcan las medidas de Seguridad y Protección a tomar durante esta actividad).
Principales características de las sustancias de mayor peligrosidad
CLORO: gas de color amarillo verdoso (semejante al color del limón maduro), de fuerte olor irritante y picante; es muy soluble en agua y un gran agente oxidante, de ahí se derivan fundamentalmente las propiedades que permiten utilizarlo en diversas funciones industriales.
El contacto directo con el gas provoca irritación de la mucosa nasal, la tráquea, los bronquios; tos y secreción nasal. En dependencia de la magnitud de la intoxicación (que está directamente relacionada con el tiempo de exposición y la concentración de vapores) puede producir espasmos bronquiales, edema pulmonar o destrucción de los glóbulos rojos, produciendo además depresiones del sistema nervioso central.
El cloro no es explosivo ni inflamable, pero en caso de un incendio por alta temperatura generada, el recipiente (botella o bala) que lo contiene, puede explotar o producirse la fusión del fusible de seguridad y escapar a la atmósfera (el fusible de seguridad funde a los 73 ºC).
Cada usuario de este producto posee sus características particulares en sus instalaciones en dependencia del uso que le da la entidad, que puede ser desde el tratamiento antibacteriano del agua potable, hasta blanqueador textil.
Medidas para la manipulación:
La seguridad en el manejo del cloro dependen en gran medida de la educación profesional que posea el trabajador, del conocimiento de las instrucciones de seguridad apropiadas, de la supervisión oportuna e inteligente del Jefe y de la exigencia rigurosa de los medios (equipos) individuales de seguridad.
De forma general, el Jefe de Seguridad y Protección de las entidades donde se utilicen o manipulen recipientes de Cloro, debe velar porque:
los Jefes de áreas técnicas garanticen una preparación adecuada y sistemática de los trabajadores, tanto los nuevos como los más viejos y experimentados en esta actividad,
se les informe a los trabajadores del peligro que puede acarrear las violaciones de las regulaciones establecidas en la manipulación, almacenamiento y transportación del cloro,
se realicen entrenamientos en la prevención de escapes y en las medidas a tomar en caso de existir,
se realicen entrenamientos para la realización de los primeros auxilios a los afectados por escapes de cloro.
Además, deberá garantizar que se tomen las siguientes medidas:
Para la manipulación del Cloro
Debe respetarse la señalización de los envases y embalajes.
Los envases y embalajes deben estar bien cerrados, limpios y ser suficientemente resistentes para permitir manipulaciones mecánicas e impedir el derrame de los mismos.
Los envases vacíos no pueden ser utilizados para envasar alimentos u otras sustancias de consumo humano o animal.
Para su transportación
Tanto el conductor como el ayudante deberán poseer los medios de protección individual adecuados, entre los que se encuentran:
Caretas filtrantes con filtro para cloro
Equipos de respiración autónoma
Trajes contra gases, para cloro
Guantes y botas de goma
No tapar los recipientes con encerados,
No cargar otro tipo de sustancia que pudiera resultar peligrosa (grasas u otras sustancias inflamables)
No sobrepasar la carga máxima del vehículo
No efectuar la transportación si el vehículo no posee los requerimientos técnicos establecidos.
AMONIACO: se presenta bajo la forma de un gas incoloro, de olor penetrante y picante, más ligero que el aire. Se licua a presión atmosférica a la temperatura de – 33,4º C y se solidifica a -77,7º C.
Posee una Temperatura de ebullición de 780º C a una presión de 1kgf/cm2 Su límite de explosividad oscila entre el 16 y el 25 % (del gas en aire).
Es un compuesto estable que en presencia de humedad ataca rápidamente a ciertos metales como el Zinc, Cobre, Plata y otras aleaciones de diferentes metales que contengan cobre.
El acero, el níquel, aleaciones y materias plásticas fluoradas, son resistentes a la acción del Amoníaco.
La concentración límite permisible en las áreas de trabajo (jornada de 8 horas) es de 20 mg/m o 28,71 ppm. La concentración límite permisible para exposiciones cortas (de 0, 5 a 1 hora) es de 300 – 500 ppm.
Concentración mínima irritante a los ojos 698 ppm.
Concentración mínima irritante a la garganta 408 ppm
Concentración mínima que produce tos 1720 ppm
Concentración fatal para exposiciones cortas 2500 a 4500 ppm
Temperatura de autoignisión 62º C
Medidas para la manipulación
El Jefe de Seguridad y Protección de las entidades donde se utilice o manipule amoníaco velará porque el Jefe de Seguridad Industrial, al comenzar la explotación de un sistema o recipiente de almacenamiento de amoníaco, exija el Certificado de Calidad de la construcción, el cual recoge los resultados de los ensayos mecánicos realizados (tracción, control radiográfico, ultrasonido a las soldaduras y resistencia a probetas soldadas).
En las actividades de carga y descarga, será obligatoria la presencia de las instrucciones por puesto de trabajo.
El personal que trabaje con esta sustancia portará los medios de Protección Individual (máscaras antigás) con filtro específico, guantes de goma y no podrá trabajar sin camisa.
El área donde se esté manipulando al amoníaco, deberá estar libre de obstáculos que impidan la rápida evacuación en caso de escape o salidero.
Se delimitará el área de trabajo y sólo se permitirá la entrada a esta área a personas relacionadas con las operaciones.
Para la transportación
No se permitirá la transportación de envases de amoníaco con salideros.
Antes de iniciar la transportación, se realizará una revisión del estado técnico del vehículo y se comprobará la existencia de los medios de señalización y reparación de emergencias, así como los medios de protección individual y contra Incendios.
Los vehículos deberán contar con los Sistemas de frenaje, eléctrico, emergencia así como las luces de estacionamiento y de carretera en perfecto estado técnico.
En el almacenamiento
Las edificaciones para el almacenamiento de amoníaco, se construirán orientadas en función de los vientos predominantes, a Sotavento de las áreas poblacionales como círculos infantiles, hospitales, escuelas, etc
En las partes más altas y visibles desde cualquier ángulo, deberán situarse indicadores de la dirección del viento y se pintarán con pintura lumínica.
Se mantendrá alejado de ácidos inorgánicos como el HCl , HNO3, H2SO4, mezclas de sulfatos y nitratos, sustancias inflamables y combustibles.
Se instalarán duchas sanitarias en las inmediaciones de los lugares de trabajo.
CIANUROS: Son sales solubles en agua cuyas características más comunes son: sólidos blancos de forma amorfas con olor a almendras amargas.
Poseen una temperatura de fusión alrededor de los 500º C y una temperatura de ebullición que oscila entre los 150 y 170º C.
Se utilizan como reactivos químicos, como insecticida, en la fabricación de colorantes y en el proceso de galvanizado de metales.
Entre los cianuros de mayor utilización en nuestro país se encuentran los de sodio, potasio, zinc y cobre; éstos utilizados fundamentalmente en la obtención de oro y algunos como en de zinc y cobre, que se utilizan en todos los procesos de galvanizado de metal, así como para el niquelado y cromado de piezas.
Manipulación
Los envases y embalajes de estos productos deben estar bien cerrados, limpios y ser suficientemente resistentes para permitir manipulaciones mecánicas e impedir el derrame de los mismos
Las señalizaciones de los envases y embalajes serán respetadas para evitar riesgos.
Se prohíbe utilizar estos envases para el almacenamiento de productos alimenticios u otras sustancias de consumo humano o animal.
Transportación
La transportación de estos productos se realizará en vehículos con cabina independiente para el chofer, el piso en buen estado y sin salientes que puedan romper los envases.
Asegurar la carga para evitar caídas, roturas, choques y fricciones de los envases.
Protegerlos de la intemperie mediante lonas impermeables u otra forma.
Se prohíbe transportar estas sustancias conjuntamente con productos alimenticios, farmacéuticos y de uso personal.
Al concluir la descarga, higienizar adecuadamente el equipo de transportación.
Almacenamiento
Las áreas de almacenamiento serán secas, frescas y ventiladas y los pisos se mantendrán limpios.
Se recomienda implantar el sistema de prevención contra incendios normado por la DPEI y APCI.
Los productos se almacenarán en sus envases originales con sus correspondientes etiquetas legibles.
Nunca se almacenarán junto a productos alimenticios, farmacéuticos y de uso personal.
Consideraciones sobre la conducta a seguir en algunas de las intoxicaciones agudas causadas por accidente
La conducta a seguir ante cualquier síntoma de intoxicación aguda es, esencialmente, la aplicación de un grupo de medidas que permitan preservar la vida del paciente y eliminar lo más rápidamente posible la interacción de la sustancia tóxica con el organismo.
El tratamiento de toda intoxicación aguda se basa en los siguientes principios:
Eliminación rápida de la sustancia tóxica en la vía de entrada y medidas que impidan nuevas absorciones de ésta.
Eliminación rápida de la sustancia tóxica absorbida.
Neutralización de los efectos producidos por las sustancias tóxicas, mediante la administración de antídotos
Tratamiento de las alteraciones y daños surgidos en el paciente intoxicado.
Cuando se aplican inmediatamente las medidas para la eliminación del tóxico en la vía de entrada, se interrumpe su penetración posterior en el organismo y con ello se mejora el estado del afectado
Decreto Ley 107/88 (sobre el Control de explosivos), artículo No.7 (Regula las transportaciones de explosivos y sustancias peligrosas, como atribución del MININT), artículo No.9 (otorgamiento de licencia de transportación de sustancias peligrosas al MININT), artículo No.11 (prohibición de carga y transportación de sustancias peligrosas en vehículos que no posean las condiciones técnicas de seguridad) y artículo No.20 (responsabilidad de los organismos y entidades que transporten sustancias peligrosas, solicitar permisos y licencias al MININT).
Decreto Ley 154/89 (Reglamento de Control de explosivos)
Decreto Ley 137/87 (Reglamentación para la transportación de sustancias radiactivas).
Decreto Ley 202/96 (Sistema de Contravenciones).
Reglamentación técnica MITRANS-MININT/96 (Transportación de explosivos industriales).
Instrucción No.1/89 MININT (Listado de Sustancias Peligrosas).
Orden No.13/96 del MININT (Procedimiento de elaboración del Plan de Seguridad a las transportaciones a explosivos industriales).
Autor:
MSc. Madelyn Díaz Lago