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La extinción de las concesiones mineras

Enviado por johanny_medina


    INTRODUCCION

    Al hablar de Concesiones Mineras, necesariamente, debemos referirnos a la Ley de Minas vigente, pues allí se encuentran estatuidos mediante artículos los lineamientos que establecen los modos de extinción que son aplicables a éstas.

    González Bertí, en su compendio de Derecho Minero, igualmente cita en buena parte contenidos especificados en esta legislación minera, y que comparado con la Ley de Minas derogada, principalmente se diferencian en la figura del Denuncio Minero y la Concesión de Explotación por otorgamiento facultativo, también se hará en este informe una reseña de lo que significaba una concesión por otorgamiento forzoso.

    Por otra parte debemos señalar, otro de los cambios que nos pone de manifiesto el Legislador al suprimir el articulo que hablaba de la caducidad del derecho en el caso de otorgamiento de concesión a Naciones Extranjeras, tomando en consideración la importancia de la Soberanía Territorial Venezolana.

    Por otra parte, se abordarán cada uno de los 3 casos fundamentales de extinción de concesiones mineras, es decir, por expiración del término, por caducidad ya sea por autorización de la explotación o de la concesión propiamente dicha y la renuncia.

    Adicionalmente se reseñara la extinción de otras figuras mineras consagradas en el artículo 7 de la Ley de Minas.

    1. Antecedentes

    Según nuestra legislación en materia minera, concesión: "Es el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de los recursos minerales existentes en el territorio nacional". Al analizar este articulo podemos ver que se otorgan derechos, que serán utilizados al momento de sancionar cualquier actividad que pueda infringir la ley o salirse de lo estipulado en la Ley de Minas, y estas causales son aquellas que determinas la extinción de las concesiones mineras, que están consagradas según los artículos: 96, 97, 98, 99 y 100; y donde podemos ilustrarnos de cómo por medio del Ministerio de Energía y Minas como órgano regulador y fiscalizador entre otras funciones cuida de los bienes del Estado.

    2. Casos fundamentales de Extinción:

    Señala Luis González Berti, que la ley nos habla de 3 casos fundamentales de extinción de concesiones mineras, casos estos contemplados en el articulo 46 de la Ley de Minas:

    "Las Concesiones extinguidas, renunciadas, caducadas o aquellas que sean anuladas por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, serán consideradas zonas libres y el Ejecutivo Nacional podrá otorgarlas total o parcialmente teniendo o no en cuenta los linderos de la concesión primitiva".

    2.1 Por Expiración del Término:

    Citando el articulo 97 de la Ley de Minas:

    "Todos los derechos mineros se extinguen por el vencimiento del término por el cual fueron otorgados, sin necesidad de pronunciamiento alguno".

    En el caso de las concesiones de explotación la Nación, readquirirá, sin pagar indemnización alguna las parcelas concedidas y se hará propietaria de todas las obras permanentes que en ella se han construido.

    En la derogada Ley de Minas se establecía que: "Al extinguirse en virtud de la causal prevista de esta ley el Ministerio de Energía y Minas designará uno de los empleados de su dependencia o un comisionado especial para que reciba del concesionario con todas las obras a que se refiere dicho articulo, previo formal inventario"

    2.2. Por Acto Voluntario de la Renuncia:

    Según el articulo 100 de la Ley de Minas:

    "Los derechos mineros se extinguen por renuncia que haga el titular mediante escrito auténtico, consignado ante el Ministerio de Energía y Minas. Una vez recibido el mencionado escrito de renuncia, se hará constar en resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".

    Parágrafo Unico: El titular de varias concesiones puede renunciar a alguna de ellas y conservar las otras.

    Podemos diferenciar entre dos tipos de renuncia:

    a.- Renuncia Voluntaria:

    Se extinguen las concesiones por renuncia expresa que haga el concesionario en escrito presentado al Ministerio. La renuncia puede hacerse en cualquier tiempo. Ella no libra al concesionario de pagar los impuestos que se adeuden para el momento en que la haga. El concesionario de varias parcelas puede renunciar a alguna de las parcelas y conservar otras.

    b.- Renuncia Presunta:

    • Considera que las solicitudes para la obtención de estas concesiones, se presumen de pleno derecho renunciadas por no consignarse al papel sellado y las estampillas para el titulo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial de la resolución del Ministerio de Energía y Minas por la cual se ordene expedirlo. En este caso quedan extinguidos los efecto de esta resolución.
    • Igualmente cuando no se hubiere pagado el impuesto de exploración y explotación a obtener las parcelas de explotación que eligiere y también el derecho de aquel en cuyo favor se hubiere dictado la Resolución para obtener la concesión de explotación, si no se presentasen en su caso los planos ordenados, en los plazos establecidos para hacerlo, salvo que antes se solicitare la prórroga que la ley acepta.
    1. Por caducidad:

    2.3.1 Por caducidad de las concesiones: Articulo 98 Se refieren al literal b.- del articulo 7 de la Ley de Minas

    Articulo 98:

    1. Cuando no se efectúe la exploración dentro del lapso previsto en el articulo 49 de esta ley;
    2. Cuando no se presenten los planos dentro del lapso establecido en el articulo 50 o durante la prórroga que se hubiere otorgado conforme a esta ley;
    3. Cuando no se inicie la explotación dentro del lapso previsto en el articulo 61 de esta ley;
    4. La paralización de la explotación por un lapso mayor al establecido en el articulo 61 de esta ley;
    5. La falta de pago durante un año de cualesquiera de los impuestos o multas exigibles conforme a esta ley. En este caso, mientras no se hubiere dictado la resolución correspondiente, el Ministerio de Energía y Minas, puede a petición de parte, aceptar el pago de los impuestos adeudados y de sus intereses, y declarar extinguida la causal de caducidad;
    6. Cuando no se entregue el estudio de factibilidad técnico, financiero y ambiental en el lapso previsto, conforme a las normas aplicables;
    7. El incumplimiento de cualesquiera de las ventajas especiales ofrecidas por el solicitante de la República;
    8. Incurrir en mas de tres ocasiones en un período de seis meses en infracciones legales que hayan originado la aplicación de las sanciones pecuniarias máximas establecidas en esta ley; y
    9. Cualquiera otra causal expresamente prevista en el titulo minero respectivo.

    2.3.2. Por caducidad de las autorizaciones de explotación: Articulo 99. Referidos a los literales c, d y e. De l Articulo 7 de la Ley de Minas.

    1. La paralización de la explotación por mas de una año sin causa justificada;
    2. La falta de pago durante un año de cualesquiera de los impuestos que le sean aplicables o multas exigibles, conforme a esta ley. En este caso, mientras n se hubiere dictado la resolución correspondiente, el Ministerio de Energía y Minas, puede a petición de parte, aceptar el pago de los impuestos adeudados y de sus intereses y declarar extinguida la causal de caducidad;
    3. Incurrir en mas de tres ocasiones en un periodo de seis meses en infracciones legales que haya originado la aplicación de las sanciones pecuniarias máximas establecidas por la ley; y;
    4. Cualquier otra causal expresamente prevista en la autorización de explotación respectiva.

    3. Procedimiento para declarar la extinción:

    La extinción se reglamenta en el articulo 96 donde cualquier adverso a este hará extinguir de pleno derecho la concesión, es decir, las personas naturales o jurídicas, los miembros del poder publico, nacional, estatal o municipal, los presidentes o directores de Institutos autónomos; las personas incapaces, los gobiernos extranjeros ni siquiera por persona interpuesta, poseen derecho para otorgársele una concesión minera.

    CONCLUSION

    La legislación minera venezolana, ha sufrido cambios a lo largo de los años, estos cambios se ven reflejados en las causales de extinción de las concesiones mineras, como lo es el caso de la caducidad donde existe una reglamentación que podríamos catalogar como cerrada, en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos se refiere, sin embrago, el caso de la renuncia también es importante puesto que al ano cumplirse uno de los requisitos, se estaría renunciado al derecho de poseer una concesión ya sea por, (Orden de planos, papel sellado). Por otra parte y tomando positivamente estos cambios podemos decir que hay un control al momento de presentar la solicitud y que es un buen sistema, el hecho de que existan parámetros especiales y lineamientos específicos que pueden evitar o prevenir el vicio dentro de nuestras instituciones.

    BIBLIOGRAFIA

    • Compendio de Derecho Minero. Tomo I. Parte general legislación sobre minas. 3era Edición. Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes
    • Decreto con rango y fuerza de Ley de Minas con su exposición de motivos. 28 de Septiembre de 1999. Ediciones Dabosan

     

     

     

    Fernández, Marialdi

    Johanny Medina