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Derecho civil


Partes: 1, 2, 3

    1. El Derecho – Concepto y Clasificación – Derecho y Moral
    2. Derecho Privado – sus ramas – Derecho Civil – definición – sus instituciones -su carácter supletorio – importancia económica
    3. Fuentes del derecho privado – la ley -concepto – formación y vigencia de las leyes
    4. Efectos de la ley con relación al tiempo – análisis del art. 3 del Código Civil – Efectos de la ley con relación al territorio
    5. El Código Civil Argentino
    6. Modos de contar los intervalos en el Derecho

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    Pto 1

    El Derecho –Concepto y Clasificación – Derecho y Moral

    Concepto de derecho

    Muchas son las definiciones del derecho. Pero todas ellas tienen en común un elemento que las une: el derecho entraña la idea de justicia. A su vez, el derecho contiene la noción de alteridad, o sea, requiere que exista una relación entre, por lo menos, dos personas; para que exista justicia, que a su vez, contiene las ideas de proporción y equilibrio.

    Etimológicamente proviene de "directus" que significa dirigido o encausado, es decir algo que esta sujeto a normas.

    Podemos definir entonces al derecho como un "sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social".

    • Sistema, porque el derecho no es cualquier conjunto de normas, no es un grupo de normas desordenadas, yuxtapuestas, una encima de otra. Es un conjunto de normas porque las normas que lo constituyen están ordenadas jerárquicamente en forma de pirámide jurídica, donde todas las normas inferiores deben adaptarse a lo que establece la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

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    • Coercibilidad, porque toda norma jurídica lleva en si la posibilidad de aplicar el uso de la fuerza publica por parte del Estado para exigir su cumplimiento o para sancionar el incumplimiento o violación de la norma.

    • Regula la conducta humana, pero del hombre que vive en sociedad. La conducta del hombre que interactúa, que se relaciona con otros hombres. La conducta de un "hombre solo o aislado" no le interesa al derecho. Para que haya derecho debe haber por lo menos dos personas.

    "El derecho persigue como fin ultimo la paz social y la justicia en la sociedad a la cual regula".

    Clasificación

    Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

    Cuando hablamos de derecho objetivo y derecho subjetivo estamos ante dos facetas de una misma realidad; porque cuando se habla de derecho hacemos alusión tanto a una disposición del ordenamiento jurídico como a una facultad o poder de actuar que nace de dicho ordenamiento jurídico.

    De esta manera al hablar de derecho objetivo hacemos referencia al "derecho norma", al conjunto de normas de conducta a las que quedo sometida la persona en la vida social y cuyo cumplimiento puede serle coercitivamente exigido, con intervención de la autoridad publica.

    Ejemplo: Cuando se afirma que el derecho argentino dispone que las personas físicas sean mayores de edad al cumplir veintiún años, o que pueda testar a partir de los 18 años, se hacer referencia al derecho objetivo.

    Por otro lado cuando nos referimos al derecho subjetivo estamos hablando de una facultad, atribución y poder de actuar o exigir algo que nace de la norma jurídica. Es el conjunto de facultades y poderes de obrar que poseen los individuos de conformidad con lo que les otorgan las normas positivas (derecho objetivo).

    Ejemplo: Una persona que ha cumplido 18 años tiene el derecho (subjetivo) de testar, por cuanto una norma jurídica (derecho objetivo), contenida en el art 3614 del Código Civil, le da la facultad de hacerlo.

    Derecho Positivo y Derecho Natural

    Derecho Positivo: Conjunto de normas jurídicas dictadas por la autoridad competente del Estado para dirigir la conducta de las personas que viven en una sociedad determinada. Es decir, que es el conjunto de normas jurídicas que rigen en una sociedad determinada, en un momento determinado.

    Los seguidores del derecho positivo se llaman "positivistas" y para ellos es suficiente con que se haya seguido el procedimiento previsto en la Constitución de una sociedad determinada, para la creación de las leyes, para que esa norma sea derecho vigente sin importar que sea justo o no.

    – Derecho Natural: Conjunto de principios fundamentales que hacen a la esencia humana, a su dignidad y a su libertad.Estos principios según cual sea la corriente de derecho natural que se siga, se le revelan al hombre por la razón o por la intuición.

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