Analisis Critico a la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (página 3)
Enviado por Gaetano Coccorese
Igualmente se identificaron las leyes que derogó la entrada en vigencias de Ley General de Marinas y Actividades Conexas así como su estructura que consta de seis Títulos, 301 artículos, 13 disposiciones transitorias y una disposición final.
Se hallaron diferencias entre el objeto de la Ley in comento y la derogada Ley de Navegación con relación al régimen administrativo de la navegación y de la Gente de Mar ya que en la Ley General de Marinas y Actividades Conexas se establecen los principios para el pleno desarrollo de la Marina Mercante Nacional y de las actividades conexas.
Igualmente se hallaron diferencias en cuanto al papel de las entidades públicas y privadas con relación a la aplicación de las políticas y normas diseñadas, aún en abstracto; dirigidas para el mejoramiento del sector.
Del análisis a las disposiciones generales de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas se identifica algunas incongruencias con la Ley marco en relación a las actividades conexas.
En el análisis del régimen administrativo de la navegación se identifica a la Autoridad Acuática en general y la identificación de las Capitanías de Puertos y sus correspondientes delegaciones como sus brazos ejecutores. Se hallan incongruencias entre lo que son buques, accesorios de navegación, construcciones flotantes y motos acuáticas debido a que el régimen aplicable a cada uno de ellos no es claro.
Se encuentran incongruencias en la materia que rige a los títulos, licencias y permisos, la cual debe ser revisada en su totalidad para adecuarlo a los estándares internacionales mínimos en materia de formación, titulación y guardia de la Gente de Mar.
Se identificaron las faltas a la reforma realizada a la Ley in comento, la cual deja escapar la oportunidad de hacer más correcciones de fondo que han sido objeto de observaciones en diversas oportunidades.
Se identificaron los diferentes proyectos de reglamentos y disposiciones que el MINFRA debe presentar antes del lapso de seis meses de publicación de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, algunos de los cuales aún esperan por su instauración.
CAPITULO VI
Habiendo comprobado que existen incongruencias entre la Ley de Reforma Parcial del Decreto y la impresión del cuerpo normativo resultante con la incorporación de las reformas sancionada o la LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS; el autor opina que con carácter de urgencia debe ser reimpresa la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, específicamente con fundamento en los errores materiales, de manera tal que sean subsanadas tanto las omisiones como los errores de transcripción y que las modificaciones indicadas en la ley de reforma coincidan con la copia del texto íntegro del cuerpo normativo reformado.
Igualmente la Ley General de Marinas y Actividades Conexas emplea varios términos que generan confusión, especialmente por la definición de accesorios de navegación, generando tres categorías de construcciones flotantes sometidas a la LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS y como consecuencia el régimen relativo a cada una es impreciso.
Por otro lado la materia relativa a los títulos y licencias, así como los permisos de la Gente de Mar debe ser revisada en su totalidad ya que existen errores de materiales e incongruencias de fondo.
Por lo antes expuesto, proponemos que se realice una reforma general de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas que permita realizar las observaciones identificadas en la presente investigación así como de la corrección de los errores de transcripción.
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Visto el contenido del presente trabajo de investigación, y el análisis de las diferentes aristas y caracteres de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, podemos concluir algunas ideas finales:
Existen incongruencias entre la Ley de Reforma Parcial del DECRETO CON FUERZA DE LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS y la impresión del cuerpo normativo resultante con la incorporación de las reformas sancionada o LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
La manera en la LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS emplea el término construcciones flotantes genera confusión especialmente por la definición de accesorios de navegación. Ahora tiene cuatro categorías de construcciones flotantes sometidas a la misma, pero el régimen correspondiente a cada uno no es lo suficientemente claro.
La Ley General de Marinas y Actividades Conexas omite clasificar como actividad conexa al Registro Naval Venezolano lo cual es incompatible con lo establecido en la ley marco.
Existe disconformidad con relación al papel de las entidades públicas y privadas en cuanto a la aplicación de las políticas y normas diseñadas, aún en abstracto; dirigidas para el mejoramiento del sector.
La materia relativa a los títulos, licencias y permisos de la Gente de Mar debe ser revisada en su totalidad pues actualmente además de errores materiales; tiene incongruencias de fondo.
Recomendaciones
Es necesario que se desarrolle el papel que deben realizar las entidades públicas y privadas con relación a la aplicación de las políticas y normas diseñadas, aún en abstracto, dirigidas para el mejoramiento del sector acuático nacional.
Proponemos que se realice una reforma general de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas que permita realizar las observaciones identificadas en la presente investigación así como de la corrección de los errores de transcripción.
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Autor:
Gaetano Coccorese
Trabajo Final de Pasantía como Requisito parcial para optar al Título de: Abogado
Tutor Académico:
Dr. Jesús Manuel Mujica Cedeño
El Valle del Espíritu Santo, Marzo de 2006
[1] La circunscripci?n acu?tica es el ?rea geogr?fica donde el Capit?n de Puerto es competente para ejercer sus funciones.
[2] Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicado en Gaceta Oficial N? 37.570, en fecha 14 de noviembre de 2002
[3] Publicado en la Gaceta Oficial N? 36.980 de fecha 26 de junio de 2000.
[4] Resoluciones del Ministerio de Infraestructura N? 109 del 10 de julio de 2000 y N? 112 de julio de 2000, publicadas en Gaceta Oficial N? 36.989 del 10 de julio de 2000 y N? 37.004 del 1? de agosto de 2000.
[5] Gaceta Oficial N? 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000
[6] En la Ley de Reforma Parcial se modifica el T?tulo de la Ley, antes era Decreto; ahora coloca en plural el vocablo Marinas que anteriormente estaba en singular.
[7] En la Ley de Reforma Parcial se crea una derogaci?n t?cita de la disposici?n derogatoria del Decreto Ley N? 1.380.
[8] La palabra jurisdicci?n aparece en el lenguaje jur?dico con distintos significados. Muchas de las dificultades de la doctrina provienen de esta circunstancia. En este caso la palabra jurisdicci?n debe interpretarse como ?mbito territorial. Por extensi?n, esta idea de la jurisdicci?n como ?mbito territorial se prolonga hacia los cauces fluviales o mar?timos que bordean el territorio de un cualquier pa?s. Se habla entonces de aguas jurisdiccionales y se dice, ?las aguas jurisdiccionales de Venezuela se extienden hasta??.
[9] S?NCHEZ FROIL?N, Mar?a del Cielo: Estudio de la Legislaci?n Acu?tica Nacional, Catia La Mar, Venezuela, Universidad Nacional Experimental Mar?tima del Caribe, 2005, p?g 57.
[10] Curiosamente el T?tulo XVI de la Ley Org?nica de los Espacios Acu?ticos e Insulares que trata sobre la Jurisdicci?n Especial Acu?tica y las Actividades Conexas; indica en su art?culo 114 que el Registro Naval es una Actividad Conexa a saber: ?El Registro Naval Venezolano para buques, ser? llevado localmente, en todo lo atinente a su circunscripci?n, en cada una de las Capitan?as de Puerto; la ley respectiva regular? todo lo referente a este registro?, existe contradicci?n entre lo que indica la ley que sirve de marco a la LGMAC, ya que en la Ley in comento no se se?ala taxativamente al Registro Naval como Actividad Conexa.
[11] Un ekranoplano (Ruso: ???????????) es un veh?culo parecido a un avi?n, aunque est? concebido para no salir jam?s del ?rea de influencia del efecto suelo. Una vez en marcha, el ekranoplano no manten?a ning?n contacto con el agua, y pod?a volar sobre el mar, terrenos nevados o helados e incluso sobre llanuras libres de obst?culos. Durante la Guerra Fr?a, varios ekranoplanos fueron avistados en el Mar Caspio. Los servicios de inteligencia occidentales se encontraban en estado de confusi?n ya que eran incapaces de averiguar la aut?ntica naturaleza del ekranoplano, en consecuencia decidieron llamar a estos objetos masivos y muy r?pidos "Monstruos del Mar Caspio".
[12] Para la fecha de realizaci?n del presente trabajo, el Anteproyecto de Reglamento de Capitan?as establec?a dieciocho (18) en total.
[13] Se entiende por circunscripci?n acu?tica la divisi?n del espacio geogr?fico donde ejerce sus funciones la Autoridad Acu?tica a trav?s de las Capitan?as de Puerto y sus respectivas Delegaciones.
[14] En virtud de la reforma, los Capitanes de Nav?o pueden ser nombrados Capitanes de Puerto. Anteriormente s?lo los Capitanes de Altura de nacionalidad venezolana pod?an ser Capitanes de Puerto. La Ley deber?a regular el supuesto de los oficiales activos para evitar que se susciten conflictos entre las funciones propias de los Capitanes de Puerto con la subordinaci?n y obediencia que se deben dentro de la Fuerza Armada Nacional.
[15] La investigaci?n penal es el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobaci?n cient?fica del delito, sus caracter?sticas, la identificaci?n de sus autores o participes, as? como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos.
[16] Decreto con Fuerza de Ley de los ?rganos de Investigaciones Cient?ficas, Penales y Criminal?sticas, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N? 5.551, de fecha 09 de noviembre de 2001.
[17] El Estado Rector del Puerto es la integraci?n de la Autoridad Acu?tica a trav?s de la Capitan?a de Puertos y la Armada Nacional.
[18] Ley Aprobatoria del Convenio para Facilitar el Tr?fico Mar?timo Internacional (FAL), Gaceta Oficial Ext. N? 5.559, de fecha 19 de noviembre de 2001.
[19] Se introduce un nuevo t?rmino: la carencia de medios de propulsi?n.
[20] Ley Sobre Privilegios e Hipotecas Navales de fecha 27 de septiembre de 1.983 publicada en Gaceta Oficial N? 32.820
[21] Dentro de esta clasificaci?n no puede encuadrarse los buques pertenecientes a la Armada Nacional ya que estos no pueden ser inscritos en el Registro Naval Venezolano.
[22] El legislador patrio, en un exceso de redacci?n realiza varias clasificaciones dentro del concepto de buque nuclear que define el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) en su parte A; debido a que no se puede establecer si la planta propulsora del buque emplea energ?a nuclear o si existe una planta nuclear dentro del buque destinada a investigaciones, o si el mismo se destina al transporte de sustancias nucleares a?n cuando su planta motriz sea de tipo convencional.
[23] Se debi? haber incluido la propulsi?n nuclear en un literal aparte dentro de esta clasificaci?n.
[24] La eslora es la longitud que tiene la nave sobre la primera o principal cubierta desde el codaste a la roda por la parte de adentro, la manga es la anchura mayor de un buque, y el puntal es la altura de la nave desde su plan hasta la cubierta principal o superior. Para determinar el arqueo bruto de un buque es necesario aplicar la siguiente f?rmula: eslora * manga * puntal * 0,6 / 2,83 = AB.
[25] Hasta tanto se apruebe el Reglamento, se aplicar? el Reglamento de Arqueo de Buques, Decreto N? 628, publicado en Gaceta Oficial N? 25.514, de fecha 20 de noviembre de 1.957, con ocasi?n de la Ley de Navegaci?n de 1.944.
[26] El armador, seg?n lo establecido en el C?digo de Comercio Mar?timo; es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la direcci?n y gobierno de un Capit?n designado por aquel.
[27] El agente naviero es otro de los sujetos de la navegaci?n que realiza, ante la aduana y las autoridades portuarias; las gestiones relacionadas con la atenci?n de un buque en puerto venezolano, posee la representaci?n activa y pasiva, conjunta o separadamente de su Capit?n, propietario o armador, y en el caso de que ?stos no estuvieren domiciliados en el lugar, ante los entes p?blicos y privados, a todos los efectos y responsabilidades del viaje que el buque realice a dicho puerto o desde el mismo.
[28] Estibar. (Del lat. stipare).. Mar. Distribuir convenientemente en un buque los pesos
[29] El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, actualmente vigente, fue adoptado el 1 de noviembre de 1974 por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar y convocada por la Organizaci?n Mar?tima Internacional (OMI), y entr? en vigor el 25 de mayo de 1980. Desde entonces se ha enmendado dos veces por medio de protocolos: .1 el Protocolo adoptado el 17 de febrero de 1978 por la Conferencia internacional sobre seguridad de los buques tanque y prevenci?n de la contaminaci?n (Protocolo de 1978 relativo al SOLAS),el cual entr? en vigor el 1 de mayo de 1981;y .2 el Protocolo adoptado el 11 de noviembre de 1988 por la Conferencia internacional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certificaci?n (Protocolo de 1988 relativo al SOLAS), que entr? en vigor el 3 de febrero de 2000 y reemplaz? y dej? sin efecto el Protocolo de 1978, entre las Partes en el Protocolo de 1988.
[30] En efecto, de conformidad a lo establecido en el art?culo 14, numeral 9; del Decreto Ley de los ?rganos de Investigaciones Cient?ficas, Penales y Criminal?sticas, los capitanes de buque con pabell?n de la Rep?blica Bolivariana de Venezuela, son considerados ?rganos de apoyo a la investigaci?n penal con respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su traves?a.
[31] Uno de los requisitos para la obtenci?n del zarpe ante la Capitan?a de Puertos es el Despacho Aduanero.
[32] Art?culo 56 de la derogada Ley de Navegaci?n.
[33] Art?culo 101 de la derogada Ley de Navegaci?n.
[34] Gaceta Oficial Ext. N? 3.714, de fecha 10 de marzo de 1.986.
[35] La LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS hace menci?n del deber de naturaleza administrativa confundi?ndola con la figura del salvamento contractual o cuasi contractual.
[36] Las convenciones internacionales de Bruselas de 1.910 y de Londres de 1.989, no establecen diferencias entre salvamento y asistencia y consideran a ambas figuras mar?timas como t?rminos sin?nimos.
[37] Venezuela es parte desde el 29 de octubre de 1.994, Gaceta Oficial N? 4.633 Extraordinario, de fecha 15 de septiembre de 1.993.
[38] Convenio sobre Cooperaci?n, Preparaci?n y Lucha contra la Contaminaci?n de Hidrocarburos, OPRC 1.990, que entr? en vigor en 1.995 y del cual Venezuela es parte desde el 12 de diciembre de 1.994. Gaceta Oficial Ext. N? 4.802, de fecha 02 de noviembre de 1.994.
[39] Anteriormente el registro de buques se realizaba ante el Oficina de Registro Subalterno por una parte; y a trav?s de la Capitan?a de Puertos para la obtenci?n de la matr?cula del mismo.
[40] Se realiza dentro de la LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS una clasificaci?n extraordinaria fuera de la establecida en el art?culo 18, debido a que en este art?culo no se define que es un buque de tipo comercial. En este caso se excluye a los dem?s buques de propiedad estatal que no son de uso comercial, a saber: buques cient?ficos o de investigaci?n de propiedad estatal o de aquellos pertenecientes a la Guardia Nacional, cuerpos de seguridad nacionales, estadales o municipales, Gobernaciones y Alcald?as entre otros. Anteriormente el contenido del derogado Decreto-Ley General de Marinas y Actividades Conexas contemplaba dentro de las facultades del Registrador Naval, llevar el registro en el cual se inscriban los buques de propiedad estatal o privada. Como es evidente, este supuesto inclu?a de forma imprecisa las embarcaciones pertenecientes a la Armada, por lo que se hizo necesaria la modificaci?n del citado numeral. Como resultado de la reforma, la actual LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS, resolvi? parcialmente el asunto al se?alar a los buques de propiedad estatal de uso comercial, por lo que esta disposici?n permite que se inscriban en el Registro Naval buques destinadas al tr?fico comercial, como por ejemplo: aquellos pertenecientes a PDV Marina. No obstante las embarcaciones de propiedad p?blica destinadas al uso p?blico y distintas a las adscritas a la Armada, no reciben tratamiento alguno en cuanto a la inscripci?n del derecho de propiedad y dem?s actos vinculados a la transmisi?n y atributos del mismo. En virtud de lo antes expuesto y dentro de las facultades asignadas al Registrador Naval; no se incluyen la inscripci?n de buques de propiedad p?blica de uso p?blico. Esta situaci?n no implica la extracci?n absoluta de dichas embarcaciones de las competencias de la Autoridad Acu?tica, a tenor de lo establecido en el art?culo 4 de la LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS. Por lo tanto, actualmente las capitan?as de puerto se encuentran ejerciendo un control administrativo, el cual permite asignar un n?mero de matr?cula distintivo a los buques bajo an?lisis que conlleve, igualmente, la necesaria certificaci?n vinculada a la seguridad de construcci?n y para la navegaci?n requerida seg?n el tipo de servicio a que se destinen.
[41] Dentro del contenido del art?culo in comento, no se especifica cuales son los accesorios de navegaci?n que requieren de Permiso Especial Restringido.
[42] Se debi? haber utilizado la palabra verificar.
[43] Se cree que la inclusi?n de este art?culo deber?a ubicarse dentro el Cap?tulo X del T?tulo III referido a Derechos de Registro; se atribuye el error a una falta de t?cnica legislativa.
[44] En el texto de la LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS dice prestados, lo cual a la luz de la Ley de Licitaciones es incorrecto porque los servicios p?blicos son otorgados en concesi?n para que sean prestados por el contratista.
[45] Esto debi? ser incorporado en otra parte de la Ley por cuanto trata sobre los deberes inherentes a los agentes mar?timos, representantes y empresas operadoras de buques de cruceros.
[46] La LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS no hace menci?n a la educaci?n dirigida para la formaci?n de personal de la Marina que no son Mercantes; as? como los cursos relacionados con actividades conexas, sin embargo dentro de los formularios de Gente de Mar para el registro, autorizaci?n de funcionamiento y renovaci?n para institutos y centros de educaci?n n?utica; estas son mencionadas dentro de las clasificaciones para las diferentes instituciones educativas establecidas por el INEA conjuntamente con el Ministerio competente en el ramo educativo.
[47] Las solicitudes de registro, autorizaci?n o renovaci?n para instituciones de Educaci?n N?utica deben ser realizadas por el solicitante ante la Gerencia de Gente de Mar, Divisi?n de Educaci?n N?utica. La Divisi?n de Educaci?n N?utica ofrece a trav?s de la p?gina web del INEA, facilidades para que los organismos interesados en gestionar su registro, autorizaci?n de funcionamiento o renovaci?n de autorizaci?n, se informen respecto de los requisitos que deben cumplir.
[48] desguazar. (Del it. sguazzare). tr. Deshacer o desbaratar algo. || 2. Carp. Desbastar con el hacha un madero, o parte de ?l. || 3. Mar. Desbaratar o deshacer un buque total o parcialmente.
[49] Se incluye un nuevo art?culo 171, en el cual se menciona que, a fin de mantener actualizadas las tarifas establecidas expresamente en el art?culo 170, las mismas ser?n ajustadas anualmente por el instituto.
[50] Gaceta Oficial N? 35.509 del 25 de julio de 1994
[51] Ver Reglamento del Servicio de Pilotaje, G.O. N? 37.577, de fecha 25 de noviembre de 2002.
[52] El Reglamento de las Circunscripciones, Capitan?as y Delegaciones Acu?ticas, se hallaba en anteproyecto para el momento de la realizaci?n de este estudio.
[53] De acuerdo con el art?culo 6 del Reglamento del Servicio de Pilotaje, esta asesor?a comprende aspectos como: navegaci?n y rumbo adecuado del buque en canales y d?rsenas, forma en la que debe realizarse la maniobra, la se?alizaci?n mar?tima y otras ayudas a la navegaci?n as? como sobre los canales de comunicaci?n con agencias navieras, terminales, puertos y entidades gubernamentales y privadas.
[54] Gaceta Oficial N? 37.577 de fecha 25 de noviembre de 2002.
[55] FERN?NDEZ CONCHESO, Aurelio: R?gimen Administrativo de la Navegaci?n, Ediciones Mar?timas Venezolanas. Caracas, 1.993, p. 356.
[56] Es probable que esta situaci?n se deba al ?nimo de corregir lo establecido sobre el particular por la LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS, la cual al referirse ?nicamente a los puertos de uso p?blico ha dejado fuera a otro tipo de puertos en los cuales este servicio es igualmente indispensable.
[57] Gaceta Oficial N? 37.577 de fecha 25 de noviembre de 2002.
[58] Especialmente al ISM o C?digo Internacional de Gesti?n de Seguridad y Prevenci?n de la Contaminaci?n, el cual entr? en vigencia en el a?o 2002 y desarrolla el Principio de la Organizaci?n Mar?tima Internacional de buques m?s seguros en mares m?s limpios.
[59] No se entiende para que se volvi? a copiar el contenido del art?culo 245 en el 246 indicando que son tanto para la Marina Mercante como para Pesca, cuando existen los T?tulos de Pesca en el art?culo 247.
[60] En el art?culo 245 en su primera parte, se dividen las especialidades de los t?tulos entre navegaci?n y m?quinas, sin embargo en el art?culo 247 cambian la especialidad de navegaci?n por especialidad de cubierta.
[61] Debe incluirse el Convenio Internacional sobre Normas de Formaci?n, titulaci?n y Guardia para la Gente de Mar STCW 78 con la enmienda del a?o 1.995.
[62] Aunque la reforma diga que no fue modificado.
[63] Antes eran treinta y seis (36) meses.
[64] Deber?a decir ?Oficial de Pesca o de Oficial de M?quinas de Pesca?.
[65] En el art?culo deber?a decir ?t?tulos de la Marina Mercante y Pesca?
[66] Deber?a decir buques pesqueros, de investigaci?n.
[67] El caballo de fuerza o vapor (Hp) es la unidad de potencia de una m?quina, que representa el esfuerzo necesario para levantar, a 1 m de altura, en 1 s, 75 kg, y equivale a 745,7 W., mientras que el kilovatio (kw) es la unidad de trabajo o energ?a equivalente a la energ?a producida o consumida por una potencia de un kilovatio durante una hora. Tanto el caballo de fuerza como el Kilovatio son unidades de trabajo.
[68] Mencionando la aptitud del aspirante o marino en cuanto a vista y o?do se refiere.
[69] Por ejemplo, la ley Penal del Ambiente.
[70] Establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial N? 2.818 Extraordinario, de fecha 01 de julio de 1.981.
[71] Decreto Ley de Procedimientos Mar?timos, o la v?a ordinaria administrativa o penal, dependiendo del caso.
[72] Falt? citar el Reglamento del Servicio de Pilotaje, el cual fue publicado en Gaceta Oficial N? 37.577, en fecha 25 de noviembre de 2003.
[73] Ya publicado en Gaceta Oficial N? 37.773 de fecha 11 de septiembre de 2003
[74] Para el momento de la realizaci?n de la presente investigaci?n el Reglamento de las Circunscripciones, Capitan?as y Delegaciones Acu?ticas se encontraba en fase de anteproyecto.
[75] Fue publicado en Gaceta Oficial N? 37.667, de fecha 08 de abril de 2003 mediante providencia por la cual se ordena la reestructuraci?n del cuerpo de Polic?a Mar?tima.
[76] Gaceta Oficial N? 37.577 de fecha 25 de noviembre de 2003.
[77] Gaceta Oficial N? 37.577 de fecha 25 de noviembre de 2003.
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