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Derecho global y neoconstitucionalismo: teorías jurídicas contemporáneas

Enviado por JORGE TORRES MANRIQUE


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Derecho Global: El Ordenamiento Jurídico Contemporáneo
    3. Neoconstitucionalismo: Desafíos y riesgos

    I. INTRODUCCIÓN.-

    La vorágine cuasi mundial de la globalización ha traído consigo no solo la importación y exportación de nuevas tecnologías entre Estados insospechados, sino que, ha traído consigo un cambio y desarrollo de todo orden. En ese sentido, ha dado lugar a la creación y/o a la potenciación de nuevas disciplinas o teorías jurídicas como son: el derecho global y el neoconstitucionalismo.

    Poco se ha dicho, al menos a nivel local, acerca de las mismas. Sin embargo, consideramos que su conocimiento, estudio y análisis son muy importantes porque somos "integrantes" de esta coyuntura global y por lo tanto, sus hechos y consecuencias nos afectan (a favor o en contra, según sea el caso) en mayor o menor medida. Consecuentemente, el presente trabajo esta orientado a desentrañar su naturaleza y contenido, así como esbozar algunos comentarios a manera de reflexión y conclusión.

    II. DERECHO GLOBAL: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONTEMPORÁNEO.-

    En primer lugar, tenemos que este nuevo Derecho se origina en el ius gentium, se fundamenta en el ius cogens (derecho de los Estados "a cumplir necesariamente") y el ius commune (aplicado básicamente a los negocios jurídicos globales), para hacer frente a los desafíos contra las lacras sociales como: el terrorismo las organizaciones criminales internacionales, la corrupción generalizada y el "orden" hegemónico, principalmente.

    Luis María Bandieri, afirma que este "Universal Law" tuvo su origen (en la Edad media) en el derecho romano compilado por Justiniano: El Corpus Juris Civiles, fue el ius commune de su tiempo, luego paso a ser el Derecho de la Unión Europea y ahora, el Derecho global.

    El Derecho Global se fortalece en los inicios de los noventa (Prosper Weil, señala que dicho ordenamiento combatió la existencia de una "crisis jurídica multiforme" del sistema normativo internacional, que en ese entonces padecía el mundo), mediante el acuñe de nuevos paradigmas como: democracia liberal, libre comercio, derecho de libre autodeterminación de los pueblos, inviolabilidad de las fronteras y concertación entre las grandes potencias. Para posteriormente iniciar un franco desarrollo en este siglo XXI.

    La mundialización del "nuevo orden jurídico", irrumpe en el escenario jurídico mundial y equivale a: autonomía, espontaneidad, nueva estabilidad y equilibrio, más social, menos estatal, sin fronteras y siempre bajo la base y el irrestricto respeto de los derechos fundamentales que otorga al ser humano como parte integrante del nuevo sujeto jurídico: La Humanidad.

    Esta "teoría jurídica global", se conforma precisamente, como contrapunto de la dogmática, apelando a un mundo más justo, democrático y libre, basado en los principios de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integración y autoridad; reconociéndose en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido.

    Juan José Martín Arribas señala que el "Global Law", impone obligaciones y derechos de rango mayor, tales como: la protección a los derechos humanos, la protección del medio ambiente, la proliferación de armas de destrucción masiva o la lucha contra el terrorismo; que dicho sea de paso, son de interés y preocupación común del mundo en su conjunto, únicamente satisfechos globalmente.

    Humberto Leanza advierte, que la noción de patrimonio común de la humanidad contiene básicamente un elemento de justicia material de interés común, así como el creciente grado de humanización que viene consiguiendo el orden internacional. Cabe resaltar, el peso constante que están alcanzando sus valores y principios solidarios, además de la persecución de objetivos comunes o comunitarios; y por otra, el nacimiento de nuevos paradigmas jurídicos.

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