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Límites a la autonomía de la voluntad en la aceptación o renuncia a la herencia deferida


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. Caracteres de la aceptación y la renuncia
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Título original: ALGUNOS CRITERIOS SOBRE LOS LÍMITES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS DE ACEPTACIÓN Y RENUNCIA A LA HERENCIA DEFERIDA

    RESUMEN

    En este trabajo se analiza la vulneración del principio de Derecho Civil de autonomía relativa de la voluntad, dentro de la polémica actual en torno al derecho hereditario.

    INTRODUCCIÓN

    Nos proponemos abordar y examinar LA ACEPTACIÓN Y LA RENUNCIA ABDICATIVA como las posiciones y actitudes de la persona llamada a la herencia, contempladas dentro del Derecho de Opción, el que a su vez es parte de los momentos de constitución del derecho sucesorio. 

    Nuestra evaluación no incluirá un análisis histórico sobre la regulación de dichas manifestaciones de voluntad del heredero, que constituye un rasgo distintivo entre los dos grandes sistemas sucesorios, es decir, el Sistema Romano y el Sistema Germano, en cuanto en el primero era exigencia indispensable para adquirir la condición de heredero y de ahí que se considerara una forma de adquisición de la propiedad, en oposición al otro, que restaba trascendencia a la aceptación y solo la renuncia expresa justificaba la no adquisición de la herencia.   

    Sin pretender retomar la actual polémica sobre la conveniencia práctica, de que sea admitida o no, la RENUNCIA ABDICATIVA antes o después de la autorización del Acta de Declaratoria de Herederos, nuestro trabajo estará dirigido a realizar una evaluación crítica de la regulación normativa de dicha institución, específicamente por ser causa del Derecho de Representación y siempre con la perspectiva de los principios del Derecho y Código Civil, es decir, lo que a nuestro criterio constituye en la práctica y en la regulación normativa, violaciones de aquellas garantías y derechos de las personas que pueden ser llamados a la sucesión y a sus descendientes, donde puede ser violentado fundamentalmente el principio ramal de AUTONOMÍA RELATIVA DE LA VOLUNTAD y para ello, aunque no pretendemos solo dar un enfoque anecdótico a dicha problemática, nos apoyaremos en una experiencia práctica.  

    De lo anterior, podemos identificar como PROBLEMA CONCEPTUAL, el siguiente:

    – La forma en que regula nuestro Código Civil la aceptación y renuncia abdicativa, propicia que se viole el principio de autonomía relativa de la voluntad, del que está informado nuestro ordenamiento jurídico civil y esto puede ser fuente de conflictos por la denegación de un derecho sucesorio. 

    Como objetivo general, nos hemos propuesto fundamentar la necesidad de que se instrumenten cambios en nuestro Código Civil y en el Reglamento de la Ley de Notarías Estatales, que regulan el procedimiento para la autorización del Acta de Declaratoria de Herederos, las que ofrecerían el máximo de garantías a los llamados a la sucesión para que puedan aceptar o renunciar libremente a la herencia, permitiendo que proceda el Derecho de Representación a favor de sus hijos y descendientes. 

    Este objetivo general se cumplirá al alcanzarse dos objetivos específicos, los que son al tenor siguiente:

    – Fundamentar que el carácter voluntario de la aceptación y renuncia abdicativa de los llamados a la sucesión mortis causa, forma parte de la sistemática de nuestro Código Civil en cuanto a la posibilidad de renunciar a todos los derechos patrimoniales y que por principio, la autonomía de la voluntad se erige como esencial fuente de relaciones jurídicas entre los sujetos del Derecho Civil, la cual debe protegerse plenamente. 

    – Justificar que el propio Código Civil, en cuanto al procedimiento que regula para la aceptación y renuncia a la herencia, pone ciertos límites a la autonomía de la voluntad impidiendo que de forma absoluta sea expresada libremente esta. 

    DESARROLLO

    CAPÍTULO I: El Derecho de Opción en el Código Civil de Cuba para la constitución del derecho sucesorio mortis causa. Criterios que fundamentan que este rompe con la sistemática del principio de autonomía relativa de la voluntad refrendado en la Parte  General de dicho cuerpo legal.

    Al iniciarse la sucesión mortis-causa se distinguen varios momentos que pueden acontecer simultáneamente o en momentos sucesivos, desde la muerte de una persona y hasta la transmisión hereditaria de su patrimonio. Esas diferentes etapas que integran el camino sucesorio son: la apertura de la sucesión, delación de la herencia, la opción o decisión del heredero y la adquisición de la herencia.

    Para concretar la secuencia de hechos que nos llevaría al tema que deseamos abordar, solo nos referiremos en síntesis a dichos momentos, con su breve y necesaria explicación en cuanto favorezca los objetivos de este trabajo: 

    a)       La apertura de la sucesión: tiene lugar por el hecho de la muerte de una persona; aunque nuestra legislación civil admite la sucesión hereditaria en caso de muerte presunta.

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