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Juicio Ejecutivo (El Salvador) (página 2)


Partes: 1, 2

"Las excepciones de cualquier clase deberán alegarse al contestar la demanda. Si el demandado, dentro del término legal correspondiente, no la contestare, o contestándola confesare su obligación o no opusiere excepciones, no habrá término del encargado".

"Si se opusieren excepciones, se abrirá el juicio a prueba por ocho días con todos cargos, y el demandado podrá alegar nuevas excepciones y probarlas dentro del término probatorio".

Las excepciones pueden ser Dilatorias o Perentorias, en el Juicio Ejecutivo pueden darse ambas, entre las dilatorias tendríamos:

  • La incompetencia de jurisdicción,

  • Defecto legal en la forma de proponer la demanda,

  • La Litispendencia

  • Falta de personalidad en el demandante, el demandado o sus apoderados.

Las excepciones perentorias, según el maestro Eduardo Couture son aquellas en las que el demandado se opone a la pretensión del actor por razones inherentes a su contenido. Las excepciones perentorias no son defensas sobre el proceso sino sobre el derecho. Siendo para el caso y en base al Art. 1384 inc. 2º del Código Civil:

  • La condonación de la deuda,

  • La compensación,

  • La novación que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios,

  • El pago.

Cabe destacar que el Dr. Romeo Fortín Magaña, en su libro La Acción Ejecutiva, da algunas posibles situaciones que pueden considerarse Excepciones en el Juicio Ejecutivo, estas serian:

  • Que el documento base de la acción haya perdido su carácter de plena prueba y perfecta obligación, por estar roto en alguna de sus partes principales.

  • Que al momento de contraer una obligación, alguno de los contratantes se encontrara en interdicción.

El Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil en su Artículo 464 nos establece como excepciones en el Juicio Ejecutivo:

  • Solución o Pago Efectivo

  • Pluspetición, Prescripción o Caducidad.

  • No cumplir el titulo Ejecutivo con los requisitos legales

  • Quita, Espera o Pacto o Promesa de no pedir.

  • Transacción

Momento idóneo para interponer una Excepción

A la luz del Código de Procedimientos Civiles "Vigente", el momento idóneo es en la contestación de la demanda, las cuales deberán interponerse dentro de tercero día de notificado el Emplazamiento-Embargo. (Art. 595 Cód. Prc. Civil)

De igual manera el Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil en el Artículo 462, establece que el momento de excepcionarse es en la contestación de la demanda, la oposición se deberá formular en el plazo de diez días desde la notificación del decreto de embargo, aportando las justificaciones documentales que se tuvieran. Si no hay oposición, se dictará sentencia sin más trámite… (Art. 465 CPCM)

¿Cómo se ejecuta la Sentencia emitida en el Juicio Ejecutivo Mercantil?

Debemos entender que dentro del Juicio Ejecutivo se dan dos clases de sentencias, una de tipo "Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva" que es la que emite el Juez al momento de admitir la demanda y decretar Embargo; y la segunda la propiamente dicha "Sentencia Definitiva".

En la primera-entiéndase Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva- el modo de proceder es sumamente rápido, pues una vez reconocida por el juez la legitimidad de la persona y la fuerza del instrumento, inmediatamente decreta embargo de bienes al demandado; disponiendo para esta diligencia de un Juez Ejecutor de embargos, quien procederá a su cumplimiento, dentro de veinticuatro horas a más tardar, más el término de la distancia, desde que lo reciba; una vez ejecutado el embargo deberá registrar en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, si se tratase de Bienes Inmuebles, el embargo efectuado mediante una figura llamada "anotación preventiva"; si se tratase de algún bien mueble, el ejecutor nombrara un depositario quien tendrá la custodia de los bienes embargados (vehículos, maquinarias, electrodomésticos, etc.).

"El embargo sobre bienes inmuebles inscritos o sobre cosas mercantiles o cualesquiera otros bienes o derechos que estén inscritos en el Registro de Comercio también podrá trabarse mediante oficio que el Juez de la causa librará a la oficina del Registro correspondiente, quien deberá informar al Juez de su cumplimiento en el plazo máximo de diez días, y éste nombrará en el acto a un depositario de los bienes embargados". (Art. 594 inc.3º Cód. Prc. Civil)

En la segunda-entiéndase la Sentencia Definitiva-el Juez una vez vencido el término de ocho días para interponer excepciones, dentro de los tres días subsiguientes, sin admitir ninguna solicitud de las partes, salvo lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 645 Cód. Prc. Civil, pronunciará sentencia condenando al demandado o declarando sin lugar la ejecución, según el mérito de las pruebas, si se hubieren producido. En el primer caso ordenará la subasta y remate de los bienes embargados o la entrega de ellos al ejecutante cuando así proceda… (Art. 597 Cód. Prc. Civil)

El Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, reconoce igualmente dos momentos de ejecución de la sentencia en el Juicio Ejecutivo Mercantil, siendo el primer momento el Decreto de embargo, para la cual se siguen las reglas de la ejecución de la sentencia y las contenidas en los artículos 615, 616, 617,618, 624, 627, 629, 630,632 y 633 CPCM; y el segundo en la realización y subasta de losa bienes embargados, disposiciones contenidas en los artículos 646 al 664 CPCM.

¿En qué momento se traba el Embargo?

Una vez emitido el decreto al Juez Ejecutor de Embargos, debe trabarse o hacerse efectivo, lo mas pronto posible, la Ley establece un plazo de veinticuatro horas, mas el termino de la distancia, para hacerlo efectivo;

Art. 615 (Cód. Prc. Civil) "El embargo se practicará sin necesidad de requerimiento y se trabará en bienes propios del deudor, que designe el acreedor, si estuviere presente, o el Juez Ejecutor en caso contrario; todo sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 616, 654, 655, 656 y 657….

… (inc. ultimo) Si trabado el embargo, resultase un tercero con título inscrito, le quedan expeditos los recursos establecidos en el artículo 718 Código Civil".

¿Quiénes pueden ser Ejecutores de Embargo?

Un concepto de Ejecutor de Embargo, muy valido es que dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica Judicial:

Art. 105.- Los Ejecutores de Embargos desempeñan una función judicial que consiste en efectuar, por comisión, los decretos de embargo o secuestro emanados de los Tribunales.

Nuestro ordenamiento Procesal Civil "Vigente" establece que el Ejecutor de Embargos es un ostenta el cargo de Oficial Público de Juez Ejecutor, a quien el Juez de la causa encomienda la realización de hacer efectiva la sentencia que decreta el Embargo.

Respecto de quien puede ostentar el cargo Oficial Público de Juez Ejecutor, el Articulo 612 inc. 2º Cód. Prc. Civil, nos dice:

"Para ejercer el cargo de Oficial Público de Juez Ejecutor, se necesita:

1º Comprobar idoneidad para desempeñar las funciones encomendadas ante el Juez de Primera Instancia del Departamento del domicilio de la persona de que se trata;

2º Buena conducta notoria;

3º Prestar fianza hasta en cantidad de ¢2.000 ante el prenotado Juez, de desempeñar el cargo fiel y legalmente".

Respecto de la Idoneidad para desempeñar tal cargo, a nuestro entender, equivaldrá- y debería ser así –un Abogado de la República, quien esta instruido en lo que a normas jurídicas se refiere. Aunque el tenor literal del artículo precedente no establece a éste como taxativo, y deja abierta la posibilidad de que quien cumpla con estos elementos pueda tener el cargo de Oficial Público de Juez Ejecutor.

Al revisar el Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, nos encontramos que la figura de Oficial Público de Juez Ejecutor, cambia de nombre y se le reconoce a éste como Ejecutor de Embargos (Art. 617 CPCM); respecto de los requisitos que este debe poseer, el CPCM no los define, entonces, debemos entender que se aplicara lo dispuesto en el Articulo 106 de la Ley Orgánica Judicial, que dice:

"Para ejercer el cargo de Ejecutor de Embargos, se necesita:

1º Comprobar idoneidad para desempeñar el cargo, ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia;

2º Buena Conducta notoria, pública y privada;

3º Prestar fianza, hasta en la cantidad de cinco mil colones, ante la misma Sala, de desempeñar el cargo fiel y legalmente.

Corresponde a La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia extender constancia al interesado…"

Conclusiones

  • El juicio ejecutivo tiene como finalidad ser una medio procesal por medio del cual el que se considera agraviado por el incumplimiento en el pago de una obligación recurre al ente jurisdiccional competente para satisfacer su pretensión, y por ende se le ordene al deudor el pago de la obligación contraída.

  • En materia mercantil los títulos valores son una herramienta indispensable, incluso para dirimir competencia, pues al traer aparejada la fuerza ejecutiva, esta puede invocarse ante el juez de lo mercantil para satisfacer la pretensión del actor-acreedor.

  • En cumplimiento al principio de igualdad procesal al demandado se le otorga la faculta de excepcionarse, ya sea invocando la figura del pago, u otras que la ley enuncia.

  • En cuanto a la figura del ejecutor e embargo, la ley posee ciertos vacios pues no aclara de una manera concisa el grado académico o de conocimiento de leyes tanto procesales como constitucionales, para efectuar una diligencia de embargo, razón por la cual en la actualidad hay tantas violaciones a garantías constitucionales en la ejecución del embargo.

Bibliografía

  • El Juicio Ejecutivo en la Legislación Salvadoreña. Humberto Tomasino. 1º Edición. Editorial Proyecto. El Salvador. S/año

  • La Acción Ejecutiva: sus fundamento y aspectos jurídicos. Romeo Fortín Magaña. 1ª Edición. Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia. El Salvador. 2005

  • Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Eduardo Couture. 3ª Edición, Editorial Roque de Palma. Argentina. 1958.

  • Código de Procedimientos Civiles. Ley de la República de El Salvador.

  • Código Procesal Civil y Mercantil. Ley de la República de El Salvador.

  • Ley Orgánica Judicial. Ley de la República de El Salvador.

 

 

Autor:

Douglas Alexander Albanez Nuñez

Partes: 1, 2
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