En cuanto a la crianza de animales se pagaba de los cerdos, corderos, cabritos, lechones, pollos, ansarones, andones, palominos, becerros, potros, muletos, borricos y otros. Asimismo, de la lana, la leche y sus derivados incluido la manteca. Lo grave y destacable es que aquí debían pagar el diezmo los encomenderos españoles del número de indios y esclavos negros que tenían en su poder, además pagar de todo cuanto los propios indios tributaban a favor de los encomenderos.
Los encargados en cobrar los diezmos eran los “Oficiales de la Real Hacienda”. En los territorios conquistados, los que hacían cumplir con este mandato eran los Virreyes, Presidentes y Oidores de las Audiencias Reales de las Indias y otros jueces que no perdonaba a nadie de esta obligación.
El arancel de los diezmos y primicias, algunas veces se alteraba lo establecido oficialmente del 10% del valor total del producto.
Así, de acuerdo a las circunstancias e intereses de la Real Hacienda e Iglesia los diezmos podían ser pagados en especie equivalente al 10% o bien modificado ésta de acuerdo a la clase de producción y requerimientos de las Caja Real y la Iglesia.
Por ejemplo, de entre muchos, algunos se realizaban en las características siguientes : de 10 cochinos crías sin la madre se pagaba 1 cochino y de 5, el medio redondeado en uno; de 10 fanegas de cereales se diezmaba una fanega; del azúcar blanco cuajado se pagaba el 5% y del refinado el 4% ; en lugar de cazave de 10 ganados se pagaba uno y así sucesivamente todos los años y con las mismas características. [6]
Pero para defender a los indios se dicto un grupo de leyes para controlar los abusos en cuanto a la recepción de los diezmos y especialmente de que fueran oprimidas al pago y que los hiciesen cargar con ellos para su entrega.
Como se había indicado que el diezmo era una medida que no dejaba escapar a nadie ni a los propios ni a los extraños; vale decir, ni a los españoles ni a los indios conquistados, ni dejaba salir a nadie del lugar de asentamiento sin pagar antes el diezmo.
Esta medida era controlada por el Gobernador o Justicia Mayor.
Con relación a los diezmos que la iglesia recaudaba, estas eran divididas en dos partes de cuatro: uno, para el Prelado y el Cabildo; y el otro, dividido en nueve de las cuales dos partes eran para la Caja Real y el siete dividido otra vez en tres y cuatro: el tres era destinado para la construcción de la iglesia y hospital y el cuatro para pagar el salario de los curas y el resto sobrante y casi nada para el mayordomo del Cabildo.[7]. Esta normativa de dos novenos era vigente en la metrópoli y los territorios conquistados.
Por otro lado, donde no hubiese diezmos suficientes que cobrar, la Real Hacienda sustentaba los gastos de la iglesia hasta cubrir la suma de 500.000 maravedises fijados por ley[8].
Aclarando, que la labor de las Oficiales Reales era siempre vigilar, cuidar y hacer cumplir lo dispuesto por la ley de diezmos. Por todo ello recibían el dos noveno de la recaudación en el momento de la división de diezmos. Así, los Oficiales Reales podían estar en todo lugar y circunstancia incluso en los actos de arrendamiento de diezmos a fin de evitar fraudes e irregularidades, etc.
Como no podía ser de otra manera, el diezmo en su momento de auge resultaba el pilar económico bastante fuerte y solvente para dar vida y funcionalidad a la Caja de la Real Hacienda española y por supuesto también a la caja de la Iglesia Católica; ambas comprometidas fielmente en hacer cumplir el diezmo bajo la premisa de las Armas Espirituales como la excomunión (censura eclesiástica que suprime al excomulgado de la comunidad de fieles) y la Interdicción (prohibición de los servicios religiosos)[9].
En conclusión, el diezmo era una ley que obligaba a pagar de todo a todos…y, ¿quiénes vivían de ello?… Si todos supiéramos y los contribuyentes de esa época resucitaran nos revelarían todo. Pero está claro que el diezmo era una medida impuesta por unos cuantos en perjuicio de muchos a nombre de Dios y el Rey.
BIBLIOGRAFÍA
CHERI, Cook (1997). DICCIONARIO DE TERMINOS HISTÓRICOS.
DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO UNIVERSAL “AULA”. (1991). Ed. CULTURAL, S.A., Madrid – España.
RECOPILACIÓN DE LEYES DE LOS REYNOS DE LAS INDIAS TOMO I . (1943). Ed. Consejo de la Hispanidad, Madrid MDCCLXXXXI.
RIMLI, Eugene-Th. : Historia Universal Ilustrada, Tomo I. Ed. Argos Vergara. S.A. Barcelona.
YBOT LEON, Antonio : (1954). La Iglesia y los Eclesiásticos Españoles en la Empresa de Indias. Ed. SALVAT. S. A. Madrid-España.
Publicado en: 2008 – 07 – 31
*[1] DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO UNIVERSAL, Ed. CULTURAL S.A., Madrid España, 1991
[2] Ídem.
[3] COOK Cheri, DICCIONARIO DE TÉRMINOS HISTÓRICOS, Ed. ALIANZA, Madrid-España, 1997, pp. 175 – 176.
[4] Ídem
[5] Antonio Ybot León, LA IGLESIA Y LOS ECLESIATICOS ESPAÑOLES EN LA EMPRESA DE INDIAS, Ed. SALVAT. S.A., Madrid – España, 1954, pp. 317-318.
[6] RECOPILACIÓN DE LEYES DE LOS REYNOS DE LAS INDIAS, Tomo I, Titulo diez y seis, Madrid MDCCLXXXXI, 1943, pp. 143-151.
[7] Antonio Ybot León, LA IGLESIA Y LOS ECLESIÁSTICOS ESPAÑOLES EN LA EMPRESA DE INDIAS, Ed. SALVAT. S.A., Madrid-España, 1954, pp. 316
[8] Idem. p. 319
[9] EUGENE-TH. RIMILI, Historia Universal Ilustrada, Tomo I, Ed. Argos Vergara. S. A., Barcelona, 1985, pp. 453 – 454.
Autor:
Richard Nelson Gutiérrez Conde
Profesor, egresado del INSW, Lic. en Ciencias de la Educación y estudiante de la Carrera de Historia de la Universidad Mayor de San Andrés.
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