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El Diezmo


Partes: 1, 2

    Los que imponen y no pagan, los que pagan, de qué pagan, de qué no pagan, cuánto pagan, a quiénes pagan

    En el mundo, la sociedad humana se ha caracterizado por su organización. Esta es regida por leyes, reglamentos y otras normativas que regulan la actuación de la humanidad en la tierra. Bajo ese entendido, en Europa y particularmente en España uno de los componentes de la legislación española llamada “el diezmo” era una medida tributaria indiscutible y universal que regía en aquella sociedad de civilizados y cristianos hijos de Dios.

    El presente artículo permite aproximarnos a una de esas realidades particulares de la sociedad metropolitana y colonizadora que a lo largo de la Edad Media, Moderna y parte de la contemporánea han vivido bajo las sombras del diezmo. A cuyo propósito, después de un estudio se hace conocer los que imponen y no pagan el diezmo, los que pagan, de que pagan, cuanto pagan, a quienes pagan y de que no pagan, llegando a la conclusión de que unos pocos son privilegiados y una mayoría sometida a pesadas obligaciones.

    “El diezmo es el derecho de diez por ciento que se paga al res, del valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro donde no estaba establecido almojarifazgo” [1].

    En el contexto religioso:

    “El diezmo es parte de los frutos regularmente la décima,  que pagaban anualmente los fieles a la iglesia[2]

    Por la concepción enunciada, se afirma que el diezmo es característico de las  sociedades o Estados gobernadas por el Rey y el Papa; en otros términos, regidos por la Real Hacienda y la Iglesia, donde la sociedad vasallo y subordinado a esas instancias patriarcales contribuyen de manera obligatoria el diez por ciento del  valor de las producciones, cualquiera sea su origen y actividad, excepto de la pesquería, montería y caza; en frutas de la piña y bellotas; y en metales del oro, plata, perlas, piedras, metales y otras reservadas en las Bulas Apostólicas, aunque también de estas se pagaban, pero de las comercializadas con el nombre del  “Quinto Real”.

    El diezmo es tan antiguo que apareció bajo el impulso de los cristianos en el siglo IV, haciéndose obligatoria en Inglaterra en el siglo IX bajo tres formas: diezmos prediales (aporte de las tierras heredadas), diezmos personales (aporte sobre las utilidades de la industria y la mano de obra) y diezmos mixtos (aportes combinados de las dos anteriores)[3]

    En España, el pago del diezmo a las parroquias aparece en Castilla, León y Aragón en el siglo X, haciéndose costumbre entre los monarcas, quienes en coordinación con la iglesia se universalizó la medida para todos incluido los judíos y musulmanes.[4]

    Hacia finales del siglo XV  y todo XVI, en Europa particularmente en España, entre el emperador D. Carlos (1523), D. Felipe II (1572) y D. Felipe III ( 1602), las contribuciones por el concepto de diezmo  se hacían casi de todo menos del mal, en dinero o en especie.

    Al final, nadie de los diezmeros sabían exactamente el paradero del diezmo, aunque superficial y teóricamente se indicaba el destino de este aporte obligatorio.

    La obligación de diezmar se lo practicaba con todo su rigor en las ciudades de Pamplona, Madrid, Granada, Talavera, Valladolid, Toledo, Manzón, Tordecillas, Victoria y en el resto de las ciudades de España, incluido en los territorios previamente conquistados en África, Asia y América sin perdonar a nadie como la ley manda a nombre del Rey y el Dios.

    Conforme a la ley de los diezmos, los que a nombre de la corona y el Dios imponen desde arriba son el Rey/s y el Papa; de los cuales no se sabe exactamente si estos personajes y sus colaboradores directos pagaban o no el diezmo. Pero, de acuerdo a la ley está probado que todos pagaban el diezmo con destino a la Caja Real para compartir desde allí con la iglesia.

    Entre los contribuyentes estaban los grandes y medianos hacendados terratenientes, mineros, militares, pequeños agricultores, ganaderos, industriales, comerciantes, artesanos,  incluidas las autoridades residenciales y coloniales.

    Para su mejor comprensión de qué se tenía que pagar, quién tenía que cobrar, a quién beneficiaban los diezmos y otros aspectos,  citaré lo siguiente:

    “ Mandamos a los oficiales de nuestra Real Hacienda de aquellas provincias que hagan cobrar y cobren todos los diezmos que son debidos y hubieren de pagar los vecinos de sus labranzas y crianzas, de las especies y de la forma que está en costumbre pagarse, y de ellos se provean las iglesias de personas de buena vida, idóneos, que los sirvan y de todos los ornamentos y cosas necesarias para el servicio del culto divino; de forma que estén muy bien servidos y proveídas; y se nos haga saber luego cómo está proveído esto, por ser del servicio de Dios Nuestro Señor; lo cual guardaran donde lo contrario no estuviere mandado por Nos u ordenado por las exenciones de las iglesias” [5]

    Las características por las que se pagaban eran de todas las labranzas y crianzas de las especies; vale decir, del trigo, cebada, centeno, mijo, maíz, escanda, avena, garbanzos, lentejas, arroz, cacao, ají, todo legumbres, hortalizas y frutas es decir de todo relacionado a productos agrícolas y sus derivados como la miel, cera, enjambres, lino, cáñamo, algodón, zumaque, rubia, pastel , greda, mentón, azúcar, grana, añil y cazave, etc, también de los tejidos y todo tipo de trabajos artesanales.

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