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Derecho agrario

Enviado por José Félix Rojas


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    INTRODUCCIÓN

    El Instituto Nacional de Tierras tiene como misión garantizar la administración, distribución y regularización de las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas enmarcadas en las directrices y los planes del Ejecutivo Nacional para impulsar el desarrollo rural integral y sustentable.

    Su visión es ser una institución dinámica e innovadora dirigida a impulsar las políticas de desarrollo rural integral y sustentable para la consolidación del sector agrario nacional, con un recurso humano altamente calificado, comprometido, con criterio de eficiencia y eficacia, capaz de optimizar el logro de la misión.

    La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de mayo de 2005, define como tierras con vocación de uso agrario las que así hayan sido fijadas por el Ejecutivo Nacional, para establecer el desarrollo rural sustentable.

    La afectación de tierras tanto las tierras públicas como las privadas queda sujeta al siguiente régimen:

    En caso de tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras o propiedad de la República es necesario establecer "un patrón de parcelamiento" que atienda a: Plan Nacional de Producción Agroalimentaria, capacidad de trabajo de los usuarios (no propietarios), densidad de la población local apta para el trabajo agrario, condiciones agrológicas de la tierra, rubros preferenciales de producción, extensión de las tierras de la zona sujeta al patrón de parcelamiento, áreas de reservas y protección de recursos naturales renovables, infraestructura existente, otros parámetros.

    Las tierras baldías, que por exclusión son las que pertenecen a la República y son aquellas que se encuentren en las dependencias federales y en las islas fluviales y lacustres, que por demás son inalienables e intransferibles, para su afectación se requieren planes especiales de desarrollo socioeconómico", dentro de un esquema productivo que garantice la biodiversidad de los recursos existentes.

    Las tierras ubicadas en jurisdicción de los Estados y Municipios, cuya administración corresponde a los entes competentes, que en este caso no pueden ser sino los baldíos estatales o tierras municipales, exigen para su afectación la elaboración de planes de seguridad agroalimentaria, en coordinación con los planes nacionales, para garantizar la producción básica de los rubros alimenticios fundamentales.

    La afectación de tierras privadas depende del cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación, a la que queda sujeta la actividad de sus propietarios para satisfacer las necesidades de producción de los rubros alimentarios que se determinen en los planes de seguridad agroalimentaria que establezca el Ejecutivo Nacional.

    TEMA 6: Principales Entes Agrarios.

    LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (LTDA)

    Se creó para reglamentar y cubrir diferentes necesidades y aspectos no incluidos en leyes anteriores.

    La aprobación de la Constitución por la Asamblea Nacional Constituyente, especialmente del artículo 305, por ello era necesario legislar sobre ello y fue cuando se creó la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), ya que la anterior Reforma Agraria, no disponía tampoco en su contenido.

    Es decir, que no es que la Ley de Reforma Agraria fuera mala si no simplemente no se ajustaron a las nuevas exigencias en cuanto a materia agraria contempladas en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela.

    Esta Ley tiene como finalidad el desarrollo sustentable y la reordenación agropecuaria del territorio.

    El impuesto que se establece en la misma, es sólo una herramienta de control para el cumplimiento de su fin.

    INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

    CREACIÓN

    Artículo 116 (LTDA): Se crea el Instituto Nacional de Tierras, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a esta.

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