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Enigmas y dilemas de la constitución (El Salvador)


Partes: 1, 2

    1. Derechos falsos de la Constitución
    2. Trabajo y previsión social
    3. Una trampa jurídica con matiz de conspiración
    4. Previsión Social
    5. La familia y su estabilidad social
    6. Educación, Ciencia y Tecnología
    7. Ministerio de Educación y De las Artes (MINEDAR)
    8. Economía para quién (modelo económico)
    9. Otras falencias de la Constitución
    10. Salud pública y asistencia social
    11. Necesidad de convocar a una asamblea constituyente
    12. Conclusión

    Introducción

    La Constitución es el instrumento jurídico, políticamente más utilizado por los grupos de poder/presión (Poderes fácticos) y a la vez, el más ignorado por las masas, cuando son éstas últimas las destinatarias naturales de los derechos y garantías consagradas en esa norma primaria.

    Todavía existen ejemplares de cuando la norma primaria se llamaba "Constitución Política" y en cuyo texto, el Estado se dividía en "Poderes"; y, que fue reformada para evitar la participación política de las masas, fenómeno político que le es totalmente inconveniente a las elites dominantes.

    El pueblo (Las masas, la comunidad) tiene una vida política, siempre y cuando sea un pueblo organizado, consciente y consecuente; y, esa vida política es regulada y garantizada por la Constitución, porque es ésta norma la encargada de hacer valer ese derecho de participar en la política nacional, a las grandes mayorías; a hora bien, desvanecer esa idea y convencer a los ciudadanos que su rol se limita únicamente a ir y emitir el sufragio cuando las instituciones electorales convocan a elecciones, era y es la intención de fondo de cambiar el nombre de la Constitución, de "Constitución Política" a "Constitución de la República".

    Después de todo, la Constitución no se puede despolitizar, pues su función principal es organizar al Estado y la vida jurídica de la nación y esas funciones son políticas.

    Los grupos de presión (Poderes fácticos) muy organizados y coherentes con sus propios intereses, han comprendido que las masas deben repudiar la política, como algo negativo, que no les pertenece y que no quieren; por ello despliegan una gran campaña "Condenando" la "Politización" de algún tema de discusión nacional, cuando están en juego los intereses del pueblo, como por ejemplo, la elección del Fiscal General de la República, la aprobación del presupuesto general de la nación, ente otros.

    Derechos falsos de la Constitución

    A raíz de ciertos acontecimientos políticos, muchos han conocido que la Constitución es la ley suprema (primaria) y que rige a las demás leyes (secundarias); en la jerga de los iluminados (Magistrados de la CSJ) "disposiciones infra-constitucionales".

    Sin embargo, no muchos saben qué tanto implica que la Constitución sea ley suprema; es más, un mundo entero derivado de esa realidad es dejado en un cuarto oscuro, para que alguna vez sea revelado por un "valiente".

    Para comenzar es necesario analizar el término "CONSTITUCIÓN", respecto de lo cual, un escritor español expresa algo muy valioso: "Texto normativo fundamental del Estado de derecho. Como término derivado del latino constituere (establecer algo con carácter definitivo), evoca la base reguladora que garantiza el orden de convivencia de una comunidad nacional. Integrada por los valores y derechos que han de armonizarse mediante un constante esfuerzo legislativo y jurisprudencial, representa la norma suprema, super-ley o ley de leyes de los modernos Estados que, al mismo tiempo que garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos, establece los límites a la acción del poder político. (Luís Ribó Durán. Diccionario de Derecho. Editorial BOSH 1995)

    Partamos entonces de una pregunta básica ¿Es la persona humana el origen y fin de la actividad del Estado; y, está éste organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común? (Art. 1 Inc. 1º Cn)

    Y una cuestión más ¿De qué manera el Estado asegura a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social? (Art. 1 Inc. 3º)

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