Medidas de protección y fomento del patrimonio documental en el ámbito público y privado (página 2)
Enviado por Josep Bernis
Todos los poseedores de bienes del patrimonio están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados.
Si los propietarios incumplen lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración correspondiente tomará las medidas oportunas.
Los propietarios deben facilitar las oportunas inspecciones por parte de los organismos competentes excepto en el caso de que ello suponga una intromisión en su derecho a la intimidad.
Los bienes de singular relevancia serán incluidos en una sección especial del inventario general del Patrimonio.
Medidas de protección y fomento en el ámbito privado
Desde hace bastantes años se ha visto la necesidad de que la sociedad civil se implicase de forma significativa en la tarea de proteger y conservar el patrimonio cultural. Ya en una resolución de 1966, el Consejo de Europa recomendaba facilitar la creación de organizaciones públicas o privadas de ayuda a los propietarios.
Una de las formas de gestión del patrimonio la encontramos en las fundaciones, cuyo derecho de creación para fines de interés general viene reflejado en el artículo 34 de la Constitución Española. Hoy podemos decir que España cuenta con más de cinco mil fundaciones. Será a partir de la publicación de la ley 30/1994 de Fundaciones y de Incentivos fiscales cuando se acomode la regularización de las fundaciones a la Constitución.
La fundaciones deben poseer cuatro característica fundamentales:
La ausencia de ánimo de lucro.
Su carácter duradero.
Su razón de ser es la realización de fines de interés general.
La ruptura del vínculo de carácter jurídico existente entre el fundador y el patrimonio afectado.
En el artículo 42 de la ley de fundaciones se especifica que los requisitos para que estas puedan disfrutar del régimen fiscal previsto son las siguientes:
Tratar de conseguir una serie de fines que tengan que ver con la asistencia social, servicios cívicos, educativos, culturales y científicos.
Que se destine a la realización de dichos fines al menos el 70 % de sus rentas netas o ingresos.
Será preciso rendir cuentas anualmente al organismo correspondiente.
Si la fundación se disuelve, su patrimonio debe invertirse en los fines que se habían propuesto.
Conclusiones
La inclusión del patrimonio documental y bibliográfico dentro de una ley general del patrimonio histórico español es muy importante, de cara a la consideración de los libros y documentos con la misma categoría, en cuanto a protección, que los objetos muebles e inmuebles del patrimonio artístico.
Precisamente aquí reside uno de los grandes cambios de la Ley. Se rompe toda una tradición, vigente desde la anterior Ley de 1933, y por primera vez el patrimonio documental y bibliográfico se integra en la disposición legal que regula todo el patrimonio histórico, artístico y cultural.
Así, desde 1985, el régimen jurídico del patrimonio documental no solo estará determinado por sus normas específicas, incluidas las referidas a archivos en general y en particular, sino también por las normas generales que amparan todo el Patrimonio Histórico Español.
El hecho de que la legislación actual promueva el patrocinio o mecenazgo, con las consabidas ventajas fiscales, favorece la entrada en la protección y fomento del patrimonio de la empresa privada, que puede llegar allí adonde el Estado a veces no puede.
Bibliografía
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– HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Francisca: El Patrimonio Cultural: la memoria recuperada, Ediciones Trea, S.L, Gijón, 2002
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– TUGORES, Francesca y PLANAS, Rosa: Introducción al Patrimonio Cultural, Ediciones Trea, S.L, Gijón, 2006
– VIÑAS TORNER, Vicente: Conservación de Materiales de Archivos, Material del Curso de Postgrado
– VIÑAS TORNER, Vicente: Conservación de Materiales de Archivos: Anatomía y Patología del Documento Gráfico, Material del Curso de Postgrado.
Autor:
Josep Bernis Pueyo
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