Medidas de protección y fomento del patrimonio documental en el ámbito público y privado
Enviado por Josep Bernis
- Introducción
- El Patrimonio Documental
- Legislación sobre protección y fomento del Patrimonio Documental
- La Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, de 25 de junio
- Medidas de protección y fomento en el ámbito privado
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
A pesar de que la documentación aparece como un derecho fundamental en la Constitución, sin embargo no está suficientemente garantizado por la siguiente normativa legal que ella propicia. Los archivos y bibliotecas aparecen tan solo de manera forzada en el texto legal más importante referido al resto del patrimonio histórico artístico.
Prueba de ello es que el patrimonio documental y bibliográfico no estaba contemplado en las primeras redacciones del anteproyecto de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 y que, cuando se redacta finalmente el texto, casi todas las cuestiones generales están configuradas exclusivamente para el contexto de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio artístico y etnográfico, pero no para el bibliográfico y documental.
Por ello, algunas cuestiones importantes que afectan a los fondos documentales de los archivos, como medidas de protección y fomento, la lucha contra la expoliación y la exportación ilícita, la declaración de dominio público y otras medidas hay que tomarlas de los Títulos generales, casi exclusivamente redactados para el patrimonio artístico.
Por otro lado, esta Ley deja demasiadas cosas para futuros textos legales, y al final, después de tantos años, aún quedan sin reglamentar multitud de aspectos fundamentales que afectan a la conservación y utilización de los archivos.
El Patrimonio Documental
La Constitución Española de 1978, en el capítulo Tercero De los principios rectores de la política social y económica, artículo 46, dice "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico e los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio".
El artículo 140 obliga a "La defensa del patrimonio cultural, artístico, monumental español contra la exportación y expoliación de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte del las CCAA".
El documento, como unidad de información directa del pasado, constituye la principal fuente para su conocimiento. De hecho, es la aparición de la documentación escrita lo que marca la frontera entre la historia y la prehistoria. Los documentos se agrupan y conservan en archivos, que la Ley de Patrimonio define como "conjuntos orgánicos de documentos, o la agrupación de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, publicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa."
Legislación sobre protección y fomento del Patrimonio Documental
– Ley 26/1972, de 21 de junio, para la Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación.
– Constitución Española de 1978, de 31 de octubre.
– Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, de 25 de junio.
– Real Decreto 11/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la ley 16/1985.
– Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro
– Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.
– Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, de 25 de junio
Esta Ley dedica el Título VII al Patrimonio Documental y Bibliográfico, formado "(…) por cuantos bienes, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se declaren integrantes del mismo".
La ley diferencia claramente entre el patrimonio documental y el bibliográfico. En el primero incluye:
– Los documentos de cualquier época, siendo el criterio diferenciador el carácter público del documento aunque este haya sido generado, conservado o reunido por una persona privada en un servicio público.
– Los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años.
– Los documentos con una antigüedad superior a los cien años, generados, conservados o reunidos por una persona física o una entidad jurídica privada.
– Documentos, que sin alcanzar la antigüedad exigida, merecen dicha consideración. Se incluyen en este apartado los que sean declarados por la administración competente, si lo estima conveniente.
Es en esta ley de Patrimonio Histórico donde encontramos algunos de los criterios de gestión para estos bienes:
Página siguiente |