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Elaboración de la ley (Uruguay)


Partes: 1, 2

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    ETAPAS: INICIATIVA DISCUSIÓN SANCIÓN PROMULGACIÓN /PUBLICACIÓN ENTRADA EN VIGOR

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    INICIATIVA: Es la facultad de presentar un proyecto de ley ante el Parlamento. ¿Quiénes la tienen? -El Poder Legislativo: a través de sus legisladores -El Poder Ejecutivo: a través de sus ministros -El Cuerpo Electoral: 25% de inscriptos en el Registrovico Nacional Se pueden presentar proyectos sobre cualquier materia. El Poder Ejecutivo es el único que puede presentar proyectos en materia económico-financiera (iniciativa privativa).

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    DISCUSIÓN: Es el estudio del proyecto por el Poder Legislativo (es el único que interviene en esta etapa) Se discute primero en una cámara (cámara de origen) y después en la otra (cámara revisora). La discusión nunca es simultánea.

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    Estudio En cada cámara se estudia el proyecto primero en Comisión (grupo de legisladores que analizan en primera instancia el proyecto) y luego se pasa al Plenario (la cámara reunida en pleno) donde se vota, primero en general y luego en particular (artículo por artículo). Si en la cámara de origen (donde se comenzó a discutir el proyecto) se aprueba el proyecto de ley, pasará a la cámara revisora, la que realizará el mismo procedimiento que la primera cámara que realizó el estudio.

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    SANCIÓN: Es la aprobación del proyecto de ley por el Poder Legislativo. En esta etapa el Poder Ejecutivo interviene, o bien promulgando el proyecto si está de acuerdo con la sanción legislativa o bien vetándolo si se opone a dicha sanción.

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    Rechazo Una vez que la cámara de origen discute el proyecto de ley, tiene dos opciones: RECHAZAR el proyecto, en cuyo caso no se puede volver a presentar hasta el siguiente período legislativo o APROBAR el proyecto, en ese caso pasa a la cámara revisora.

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    Modificaciones La cámara revisora tiene tres opciones: 1-RECHAZARLO en ese caso ocurre lo mismo que con la cámara de origen, no se puede volver a presentar ese proyecto hasta el siguiente período legislativo; 2-APROBARLO, en ese caso se produce la SANCIÖN LEGISLATIVA y el proyecto se envía al Poder Ejecutivo para ser promulgado; 3-MODIFICAR el proyecto enviado por la cámara de origen, en ese caso, se debe devolver el proyecto a la cámara de origen para que ésta evalúe si está de acuerdo o no con las modificaciones de la cámara revisora.

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    Modificaciones La cámara de origen puede: 1-ACEPTAR las modificaciones y en ese caso se produce la SANCIÖN LEGISLATIVA o puede; 2-RECHAZAR las modificaciones, en este último caso se convoca a la Asamblea General que resolverá por un proyecto u otro por 2/3 de votos y se envía al Poder Ejecutivo para su promulgación.

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    PROMULGACIÓN/PUBLICACIÓN O VETO. Cuando el Poder Ejecutivo recibe el proyecto de ley (habiendo sido sancionado por el Poder Legislativo) tiene tres opciones: 1- Puede promulgar: es decir mandar a cumplir con la ley. Promulgar implica la difusión (dar a conocer el proyecto) a aquellas personas a las que va a regir. Para promulgar el proyecto lo publica en el Diario Oficial.

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    Culminación 2- Puede dejar pasar el plazo que tiene para pronunciarse (10 días), lo que implicará la promulgación tácita del proyecto. 3- Puede vetar: que es la oposición total (a todo el proyecto) o parcial (uno o varios artículos) a la sanción legislativa.

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    Veto Como el veto es suspensivo, debe devolverse el proyecto a la Asamblea General (órgano máximo del Poder Legislativo). La Asamblea General puede: a-dejar pasar el plazo que tiene para reunirse (30 días) b-reunirse pero que no le alcancen las mayorías para levantar el veto (dejar sin efecto el veto del Poder Ejecutivo) c-levantar el veto por 3/5 de miembros presentes de cada cámara.

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    Mantiene Veto Si la Asamblea General logra levantar el veto, el Poder Ejecutivo quedará obligado a promulgar la ley. Si la Asamblea General no levanta el veto o no se reúne en el plazo establecido y el veto es parcial, el Poder Ejecutivo promulgará esa parte del proyecto que no fue vetada. Si el veto era total, el proyecto no podrá volver a presentarse hasta la próxima legislatura.

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