ETAPAS: INICIATIVA DISCUSIÓN SANCIÓN PROMULGACIÓN /PUBLICACIÓN ENTRADA EN VIGOR
INICIATIVA: Es la facultad de presentar un proyecto de ley ante el Parlamento. ¿Quiénes la tienen? -El Poder Legislativo: a través de sus legisladores -El Poder Ejecutivo: a través de sus ministros -El Cuerpo Electoral: 25% de inscriptos en el Registro Cívico Nacional Se pueden presentar proyectos sobre cualquier materia. El Poder Ejecutivo es el único que puede presentar proyectos en materia económico-financiera (iniciativa privativa).
DISCUSIÓN: Es el estudio del proyecto por el Poder Legislativo (es el único que interviene en esta etapa) Se discute primero en una cámara (cámara de origen) y después en la otra (cámara revisora). La discusión nunca es simultánea.
Estudio En cada cámara se estudia el proyecto primero en Comisión (grupo de legisladores que analizan en primera instancia el proyecto) y luego se pasa al Plenario (la cámara reunida en pleno) donde se vota, primero en general y luego en particular (artículo por artículo). Si en la cámara de origen (donde se comenzó a discutir el proyecto) se aprueba el proyecto de ley, pasará a la cámara revisora, la que realizará el mismo procedimiento que la primera cámara que realizó el estudio.
SANCIÓN: Es la aprobación del proyecto de ley por el Poder Legislativo. En esta etapa el Poder Ejecutivo interviene, o bien promulgando el proyecto si está de acuerdo con la sanción legislativa o bien vetándolo si se opone a dicha sanción.
Rechazo Una vez que la cámara de origen discute el proyecto de ley, tiene dos opciones: RECHAZAR el proyecto, en cuyo caso no se puede volver a presentar hasta el siguiente período legislativo o APROBAR el proyecto, en ese caso pasa a la cámara revisora.
Modificaciones La cámara revisora tiene tres opciones: 1-RECHAZARLO en ese caso ocurre lo mismo que con la cámara de origen, no se puede volver a presentar ese proyecto hasta el siguiente período legislativo; 2-APROBARLO, en ese caso se produce la SANCIÖN LEGISLATIVA y el proyecto se envía al Poder Ejecutivo para ser promulgado; 3-MODIFICAR el proyecto enviado por la cámara de origen, en ese caso, se debe devolver el proyecto a la cámara de origen para que ésta evalúe si está de acuerdo o no con las modificaciones de la cámara revisora.
Modificaciones La cámara de origen puede: 1-ACEPTAR las modificaciones y en ese caso se produce la SANCIÖN LEGISLATIVA o puede; 2-RECHAZAR las modificaciones, en este último caso se convoca a la Asamblea General que resolverá por un proyecto u otro por 2/3 de votos y se envía al Poder Ejecutivo para su promulgación.
PROMULGACIÓN/PUBLICACIÓN O VETO. Cuando el Poder Ejecutivo recibe el proyecto de ley (habiendo sido sancionado por el Poder Legislativo) tiene tres opciones: 1- Puede promulgar: es decir mandar a cumplir con la ley. Promulgar implica la difusión (dar a conocer el proyecto) a aquellas personas a las que va a regir. Para promulgar el proyecto lo publica en el Diario Oficial.
Culminación 2- Puede dejar pasar el plazo que tiene para pronunciarse (10 días), lo que implicará la promulgación tácita del proyecto. 3- Puede vetar: que es la oposición total (a todo el proyecto) o parcial (uno o varios artículos) a la sanción legislativa.
Veto Como el veto es suspensivo, debe devolverse el proyecto a la Asamblea General (órgano máximo del Poder Legislativo). La Asamblea General puede: a-dejar pasar el plazo que tiene para reunirse (30 días) b-reunirse pero que no le alcancen las mayorías para levantar el veto (dejar sin efecto el veto del Poder Ejecutivo) c-levantar el veto por 3/5 de miembros presentes de cada cámara.
Mantiene Veto Si la Asamblea General logra levantar el veto, el Poder Ejecutivo quedará obligado a promulgar la ley. Si la Asamblea General no levanta el veto o no se reúne en el plazo establecido y el veto es parcial, el Poder Ejecutivo promulgará esa parte del proyecto que no fue vetada. Si el veto era total, el proyecto no podrá volver a presentarse hasta la próxima legislatura.
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