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Elaboración de la ley (Uruguay) (página 2)


Partes: 1, 2
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ENTRADA EN VIGOR: Una vez que el Poder Ejecutivo promulga, es decir manda a cumplir con la ley, ésta entrará en vigor (es decir comenzará a regir) luego de que transcurra un plazo entre la publicación y la entrada en vigor. Ese plazo se llama vacación legal y puede variar. La propia ley puede establecer cuando entrará en vigor o si no dice nada, usualmente es en 20 días luego de la publicación

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ANEXO:

Cámara de origen: puede ser cualquiera de las dos cámaras. Es la que comienza el estudio del proyecto. Cámara revisora: puede ser cualquiera de las dos cámaras. Es aquella a la que se le remite el proyecto.. Período legislativo: va del 1º de marzo al 15 de diciembre de cada año. Un período de gobierno tiene 5 períodos legislativos. En el año electoral va del 1º de marzo al 15 de setiembre. Legislatura: período de gobierno. Una legislatura tiene 5 períodos legislativos

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PALACIO LEGISLATIVO.

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CÁMARA DE SENADORES Y CÁMARA DE DIPUTADOS:

Partes: 1, 2
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