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Generalidades de los recursos procesales


  1. Introducción
  2. Recursos en el Proceso Penal
  3. Clasificación
  4. Tipos de recursos en el Ordenamiento Jurídico argentino
  5. Fuente

Introducción

El tema a exponer, estará referido a los actos procesales -que constituyen sin duda alguna una categoría dentro de la teoría general de los actos jurídicos- y más específicamente a los actos procesales penales, por ser en éstos donde pueden producirse los vicios que dan origen a este trabajo.

No será abordado en profundidad, , solo se hará una introducción a las generalidades de los recursos.

Entendemos como acto procesal, todo hecho voluntario que tiene por finalidad, la creación, movilización o extinción de un proceso, sea que provenga de cualquiera de las partes o del órgano judicial.

VICIOS QUE AFECTAN AL ACTO PROCESAL

  • 1. Inobservancia de la forma

  • 2. falta de competencia del órgano

  • 3. falta de capacidad de las partes

  • 4. vicios del consentimiento

  • 5. ausencia de motivación

  • 6. ilicitud del acto

Debe destacarse que el principio que rige todos los actos procesales es el de conservación del acto. Por ello, todo acto podría ser subsanado por más que llevara algún vicio, salvo los insalvables. Esto es congruente con el principio de saneamiento, ya que el proceso le da al interesado, la posibilidad de subsanar el acto viciado que lo lesiona, pero si no lo hace en tiempo y forma, el acto queda convalidado por falta de denuncia o consentimiento tácito.

DESARROLLO

Recursos en el Proceso Penal

Son los arbitrios o medios procesales que la ley establece para que el tribunal o el superior jerárquico, someta a revisión o examen una resolución judicial. Son los medios que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolución judicial para obtener que ella sea modificada o dejada sin efecto. Los recursos son, generalmente, medios de impugnación de los actos procesales.

Realizado el acto, la parte agraviada por él, tiene, dentro de los límites que la ley confiera, poderes de impugnación destinados a promover la revisión del acto y su eventual modificación.

Recurso quiere decir, literalmente, regreso al punto de partida.

Es un re-correr, correr de nuevo, el camino ya hecho.

Jurídicamente la palabra denota tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se re-corre el proceso.

Recurso procesal

Recurrir o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.

En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado por la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez o tribunal que la ha; un juez o tribunal que conoce del recurso; y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.

En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes características:

Deben interponerse dentro de un plazo perentorio.

Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades.

Se presentan ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso.

Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del juez o tribunal que ha pronunciad la resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.

Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.

El recurso pone en crisis al acto procesal

La pretensión se planea dentro de un proceso legal.

Generalmente es llevado a cabo por quien es parte del proceso.

La parte debe estar agraviada por la resolución que pretende colocar en crisis

Procedo contra disposiciones del órgano jurisdiccional

Pretende que la resolución se aclare, modifique o se anule en forma total o parcial.

La pretensión se dirige contra el órgano jurisdiccional que la dictó a efectos de que éste o un superior resuelva.

El recurso debe estar motivado.

Debe individualizar el punto de la resolución impugnado

Debe individualizar el agravio

Debe manifestar la pretensión modificatoria.

Se agota con la resolución jurisdiccional del órgano competente que puede ser: confirmatoria, nulificante o modificatoria, total o parcial.

Los requisitos de cada recurso, en particular, los regula específicamente el derecho procesal de cada Estado.

Clasificación

Según su procedencia

Recurso ordinario (o de derecho común): es aquel que la ley admite, por regla general, en contra de toda clase de resoluciones. Por ejemplo: el recurso de apelación.

Recurso extraordinario (o de derecho estricto): es aquel que la ley admite, excepcionalmente, contra determinadas resoluciones y por causales determinadas. Generalmente, se trata de recursos de derecho. Por ejemplo: el recurso de casación o recurso de nulidad, el recurso de revisión, el recurso extraordinario federal (Argentina), los recursos extraordinarios o recursos de inaplicabilidad de ley a nivel provincial, etc…..

Según su conocimiento

Recurso por vía de retractación o no devolutivo: es aquel que conoce el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida. En doctrina se le llama remedio judicial. Por ejemplo: el recurso de reforma o reposición.

Recurso por vía de reforma o devolutivo: es aquel que conoce el superior jerárquico del juez o tribunal que pronunció la resolución recurrida. Por ejemplo: el recurso de apelación y el recurso de casación.

Según su extensión

Recurso de hecho y de derecho (o constitutivo de instancia): es aquel en que el juez o tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el proceso (salvo que el recurrente haya restringido sus peticiones al recurrir). Es el caso del recurso de apelación.

Recurso de derecho: es aquel que tiene por objeto la correcta aplicación del derecho, no constituyendo instancia y, por tanto, en su resolución el juez o tribunal está limitado por los hechos, tal como han sido establecidos o probados en el respectivo juicio. Es el caso del recurso de casación o recurso de nulidad.

Tipos de recursos en el Ordenamiento Jurídico argentino

  • 1. REPOSICIÓN art 436 subsana y da certeza al acto

  • 2. APELACIÓN art. 439 va al superior jerárquico para que reconozca el agravio y lo modifique

  • 3. CASACIÓN art. 448 va a la Cámara de Casación. Solo revisa cuestiones de derecho procesal y que se hayan respetado las garantías

  • 4. ACLARATORIA no ataca el acto, lo sanea y da certeza.

  • 5. NULIDAD debe existir un vicio que produzca un daño. Ataca el acto.

  • 6. INCONSTITUCIONALIDAD procede cuando no se haya respetado el principio de Supremacía de la Constitución Nacional en la aplicación de una norma. Es restrictivo y extraordinario.

  • 7. QUEJA art. 466 CPP es ante el mismo tribunal que no admitió un recurso.

  • 8. REVISIÓN es extraordinario y procede contra sentencias de cosa juzgada. También se llama Acción de revisión

RECURSOS EXTRAORDINARIOS ANTE LA SUPREMA CORTE en Pcia de Bs. As.

  • 1. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD art. 489 CPP procede cuando no se haya respetado el principio de Supremacía de la Constitución Nacional en la aplicación de una norma. Es restrictivo y extraordinario

  • 2. RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD art. 491 CPP debe existir un vicio que produzca un daño. Ataca el acto

  • 3. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY art. 494 CPP es ante la Cámara de Casación, cuando una sentencia no es congruente con la jurisprudencia.

Fuente

Recursos en el Proceso Penal. (Dr. Lorences, Editorial Universidad, 2007)

 

 

Autor:

Ganduglia Eugenio Martín

FECHA: 27 de mayo de 2013

edu.red

UNIVERSIDAD DE MORÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA: ABOGACÍA

JUICIO ORAL