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Plagio. Tratamiento jurídico en la solución de conflictos

Enviado por mayren


Partes: 1, 2

    1. Tipos de plagio
    2. El plagio como delito
    3. Regulación civil-procesal
    4. La Ley del Derecho de Autor. El CENDA
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Introducción

    Al hablar del plagio estamos haciendo referencia a la acción de tomar para sí productos de la creación y adaptarlos o sencillamente copiarlos. Esta acción lleva implícito la mala fe de quien ejecuta tales actos, el que con conocimiento de la existencia de una obra, con o sin autor reconocido, se apropia en su totalidad o de parte de esta, comunicándola como suya y beneficiándose de sus resultados.

    Algunos autores en la doctrina muestran incluso complacencia con el tema del plagio llegando a considerar incluso que se ha creado una cultura de la recombinación arguyendo disímiles causas y factores con lo cual no estamos de acuerdo; sería interesante citar algunos materiales a los fines de encontrar una cara opuesta a nuestras consideraciones. Igor Sábada Rodríguez[1]por ejemplo plantea: El reutilizar o reciclar discursos, ideas o imágenes ajenas ha sido denigrado desde la Ilustración y el Romanticismo pero, anteriormente, estuvo bien visto. Más aún, se consideraba que contribuía a una distribución eficiente de las ideas ya que el arte (precapitalista) se entendía como imitación. La función de la copia ha sido durante mucho tiempo devaluada por una "ideología" anclada en dudosos conceptos románticos de originalidad, genialidad y autoría. La noción de autor aparece entonces como todo un fetiche, una ficción útil, que tiene una utilidad y funcionalidad concretas en la historia de la producción cultural moderna y que entronca con la capitalización simbólica de los bienes culturales en los mercados de consumo modernos (Bourdieu, 1988). La idea de autor o artista que hoy día manejamos surge en el siglo XIX y como consecuencia de la larga cadena de metamorfosis que introduce la imprenta y la economía de mercado en el mundo moderno. Dentro de ese término entran cuestiones como la de una individualidad que ha producido solitariamente y que vende lo que ha hecho, lo que sale de sí mismo y que intenta lucrarse con ello, que se inserta en leyes de intercambio mercantil. Refiere además que con las nuevas tecnologías se crea una estrategia aceptable e incluso crucial para la producción de textos, música, imágenes, ideas y que la copia es altamente productiva y exitosa y que funciona recombinando fragmentos, con collages, intertextos, cut and paste, reutilizaciones, digitalizaciones y reproducciones constantes.

    En particular, pensamos que Igor Sábada restriñe el derecho de autor única y exclusivamente a los derechos patrimoniales excluyendo los derechos morales que lleva en sí una obra cuando el artista la crea. Apostamos por la seriedad y la franqueza no por el oportunismo y el facilismo que conlleva obviamente al fenómeno del plagio.

    DEFINICIÓN.

    El plagio consiste en la apropiación de todos o de algunos elementos originales de la obra de otro autor, presentándolos como propios. El plagiario siempre lesiona el derecho de paternidad del verdadero autor, pues sustituye la identidad de éste por la propia; en la mayoría de los casos también lesiona el derecho de integridad de la obra, pues es habitual que el plagiario trate de disimular el plagio[2]

    Tipos de plagio

    Al analizar los tipos de plagios tenemos que esencialmente estos se dividen en dos:

    • Literal: es aquel que como la palabra lo indica constituye una copia burda del original quebrantando así desfachatadamente el derecho de paternidad de la obra pues se firma como autor el plagiario. Esta modalidad es también conocida en el ámbito doctrinal como plagio no elaborado, precisamente por la subrogación que en lugar y grado hace el plagiario de la obra original vulnerando todo tipo de derechos autorales.

    • Global: es aquel que supone un trabajo más cuidadoso a la hora de confeccionar la obra; dibujando cada una de las ideas contenidas en el original o cambiando cuestiones muy puntuales que en nada desvirtúan la obra original. Se nombra además plagio elaborado pues en este tipo de plagio es donde el autor realiza una labor de enmascaramiento para no ser descubierto.

    El plagio como delito

    Al realizar una mirada en el orden comparado de los delitos contra el derecho de autor salta a la luz la escasa uniformidad que tales actividades revisten.

    Algunos países refrendan como delito algunas actividades del derecho de autor y otros lo omiten totalmente. A favor de la inclusión penológica se encuentran países como Argentina, Paraguay y España y otros como Venezuela, Portugal, Chile y Costa Rica no lo contienen dentro de su articulado.

    Analicemos pues cómo lo regula España para ganar en claridad sobre el tema. En los artículos del 270 al 272 el Código Penal español prevé varias modalidades en los cuales se tipifica el delito. En el artículo 270 al decir de Jorge Nonius[3]este describe tres delitos básicos y dos cualificados, en que incurre:

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