Descargar

Contrato de Seguro

Enviado por Rizzi Cicci, Sara


Partes: 1, 2

    1. Derecho de Seguro
    2. Contrato de Seguro
    3. Principios Utilizados en la Interrelación de los Seguros
    4. Elementos del contrato de Seguros
    5. Características del Contrato de Seguros
    6. Condiciones Generales y Particulares del Contrato de Seguros
    7. La Póliza
    8. Partes del Seguro
    9. Bases Técnicas del Seguro (La Prima)
    10. Conclusión
    11. Bibliografía

    Introducción

    En el siguiente trabajo se amplían ciertos conceptos correspondientes al área de Seguros para lograr la comprensión de la materia.

    El Contrato de Seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).

    La póliza deberá constar por escrito, como todo documento jurídico, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio del acto del Seguro.

    Derecho de Seguro

    Es un conjunto de normas e instituciones destinadas a la regulación del acto del seguro y de los fines que son propios de éste.

    El Contrato de Seguro

    La Ley del Contrato de Seguro lo define en su Artículo 5º en los siguientes términos:

    "El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza".

    Ahora bien, cuando se emplea el término contrato de seguro, generalmente se hace con la intención de designar el instrumento, documento o póliza, por medio del cual quedan expresamente señaladas las cláusulas que regularán la relación contractual entre el asegurador y el asegurado.

    A través del desarrollo del seguro, diversas legislaciones al igual que reconocidos juristas han emitido su concepto sobre qué es un contrato de seguro.

    El Código de Comercio Italiano de 1.882, en su artículo 417 lo define así: "El Seguro es un contrato por el cual el asegurado se obliga, mediante el pago de una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir al asegurado, como consecuencia de ciertos eventos fortuitos o de fuerza mayor, o bien a efectuar el pago de una suma de dinero, dependiendo del fallecimiento o de una eventualidad determinada de la existencia de una o varias personas".

    La Legislación Española en su Ley de Contrato de Seguro establece en su artículo primero la definición legal del Contrato de Seguro: "El Contrato de Seguro es aquél por el que el asegurado se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".

    La Legislación Argentina, define el contrato de seguro así: "Por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto".

    El contrato de Seguro es de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario. Le es atribuible el carácter de contrato mercantil. Si sólo la empresa de seguros es comerciante, el contrato será mercantil para ella.

    Se aplican a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.

    En Venezuela el contrato de seguro en sus diversas modalidades está regulado por la Ley del Contrato de Seguro, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario del 12-11-2001 y la cual derogó los Artículos comprendidos entre 548 al 611, ambos incluidos, del Título XVIII, Libro Primero del Código de Comercio vigente a partir del 19-12-1919, reformado parcialmente por leyes del 30-07-1938, 17-08-1942, 19-09-1942 y 23-07-1955, publicado en la Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del 21-12-55.

    Y el organismo encargado de emitir las autorizaciones relativas a todo contrato de seguros es La Superintendencia de Seguros, según los términos previstos en la Ley que rige la actividad aseguradora (Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros).

    Partes: 1, 2
    Página siguiente