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La prudencia en la justicia (página 2)

Enviado por tronos


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La comunidad política tiene por fin "no sólo vivir", sino "vivir bien". "No sólo se han asociado los hombres para vivir, sino para vivir bien". Por "vivir bien" no hay que entender la abundancia de bienes materiales para llevar lo que vulgarmente se llama una "buena vida", sino la "vida conforme a la virtud", es decir, la vida conforme a las exigencias de la virtud, principalmente de la justicia, que es la fundamental y propia de la comunidad política.

De esta forma de vida virtuosa se deriva la "felicidad", que es cosa propia de hombres libres.

Esta virtud es característica del gobernante.

El filósofo nacido en Estagira, distingue distintos tipos de justicia:

  • Justicia General:

Es la conducta realiza conforme a la ley moral. Esta tiene como objeto el bien común. Aquí se advierte una relación de ciudadano-ciudad.

  • Justicia Particular:

Esta justicia tiene como objeto el reparto, la distribución, "dar a cada uno lo suyo". Esta se divide en :

  • Justicia Conmutativa:

Rige el intercambio de cosas entre personas. Esta tiene como objeto el valor de la cosa.

  • Justicia Distributiva:

Tiene como objeto el reparto de bienes, honores, cargos públicos, realizados por el Estado con los ciudadanos. Aquí, la relación es de Estado-ciudadanos.

Sobre la equidad también nos habla Aristóteles: la equidad corrige el marco rígido de la ley adecuándolo al caso concreto. La ley falla por su universalidad.

  • Prudencia:

La prudencia es una virtud esencialmente práctica, cuya función consiste en deliberar bien para obrar bien. Supone la ciencia, la experiencia y la deliberación. La ciencia, porque el prudente debe juzgar conforme a los principios universales. La experiencia, porque se aplica a los hechos particulares, que solamente se llegan a conocer por experiencia, la cual requiere tiempo para adquirirse. Por esto la prudencia no es una virtud propia de jóvenes, sino de hombres maduros. Y la deliberación, porque la acción no debe ser precipitada.

Tan alta es la virtud de la prudencia, que puede decirse que el hombre que la posee, tiene todas las demás virtudes, "porque la prudencia, por sí sola, las comprende todas".

"El fin de la comunidad política son las buenas acciones". Sostiene también que "la ciudad mejor es a la vez feliz y próspera. Ahora bien, es imposible que les vaya bien a los que no obran bien, y no hay obra buena, ni del individuo ni de la ciudad, fuera de la virtud y de la prudencia".

Esta virtud es propia del gobernante.

Capítulo 2: La Justicia

En la filosofía escolástica se nos muestra la justicia como una de las cuatro virtudes cardinales por excelencia, consistiendo en querer el bien de otro (a diferencia de las demás virtudes, que tienden a conseguir el bien para el mismo sujeto que obra).

En efecto, en su acepción formal o en sentido subjetivo, Santo Tomás hace suya la fórmula de Ulpiano, que definía la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.

Ya en esta caracterización podemos entrever los rasgos que debe poseer un acto justo para que sea virtuoso.

En la constancia y la perpetua se señala la firmeza que debe poseer el acto justo, porque implica el propósito de obrar rectamente siempre y en toda circunstancia.

Otro carácter dominante de la virtud de la justicia la constituye sin dudas su objeto; el objeto de la justicia es el "derecho".

En primer lugar si el derecho es el objeto de la justicia y consideramos a ésta como virtud moral, el ordenamiento jurídico se integra, en la concepción del derecho natural clásico, en el propio orden moral, formando parte de este.

En todo caso existiría algún tipo de diferenciación, pero nunca una disidencia total y terminante, como pretenden hacerlo algunas filosofías contemporáneas que en el campo jurídico se nutren de una orientación racionalista-positivista.

Otra característica fundamental de esta virtud es su "alteridad". "Alter", en latín significa "otro". Cabe resaltar, que en el estudio de la virtud de la justicia, la consideración del otro resulta esencial. A este fin, Santo Tomás expresaba: "Lo propio de la justicia, entre las demás virtudes, es ordenar al hombre en las cosas relativas a otro". Implica cierta igualdad como su propio nombre lo indica: en el lenguaje vulgar se dice que las cosas que se igualan se "ajustan". Y la igualdad se establece en relación a otro; y ésta es una exigencia moral (Cicerón).

En cambio, las demás virtudes vemos que perfeccionan al hombre solamente en aquellas cosas que le conciernen a sí mismo.

La justicia es una virtud moral, la cual se manifiesta en la "voluntad". La "voluntad" es el apetito sensible racional que tiende al bien pleno del hombre. Ésta plenitud está integrada por bienes que trascienden la propia conveniencia individual, trascienden al sujeto propio, pues para lograr nuestra realización necesitamos la apertura de nuestro ser a los demás hombres. Con la rectificación del apetito sensible, se logra el orden sensible personal, pero esto no alcanza para nuestra realización total, pues necesitamos no sólo bienes sensibles, sino también bienes que trasciendan nuestra persona, necesitamos a los demás así como ellos nos necesitan a nosotros. Por eso es necesario la perfección de la voluntad, para que ésta debidamente rectificada, tienda hacia los bienes que trascienden nuestra persona, "en la voluntad residen las virtudes respecto del bien que trasciende la propia conveniencia individual, la caridad con la esperanza que ordena al bien divino trascendente al mero bien humano y la justicia con todas sus virtudes anexas que se refieren al bien del prójimo que como tal, excede al bien individual". (Teófilo Urdanoz, comentarios, a la Suma Teológica, tomo 5, página 180)

La justicia posee distintas formas, que son las siguientes:

  • Justicia General:

Es la conducta realiza conforme a la ley moral. Esta tiene como objeto el bien común. Aquí se advierte una relación de ciudadano-ciudad.

  • Justicia Particular:

Esta justicia tiene como objeto el reparto, la distribución, "dar a cada uno lo suyo". Esta se divide en :

  • Justicia Conmutativa:

Rige el intercambio de cosas entre personas. Esta tiene como objeto el valor de la cosa.

  • Justicia Distributiva:

Tiene como objeto el reparto de bienes, honores, cargos públicos, realizados por el Estado con los ciudadanos. Aquí, la relación es de Estado-ciudadanos.

Capítulo 3: La Prudencia

"A la prudencia la corresponde la dirección de la acción virtuosa, estableciendo un equilibrio siempre móvil en la elección de los medios, teniendo en cuenta la complejidad de las situaciones concretas y de las circunstancias particulares".(René Simón, Moral, página 349).

Siendo tan grande la importancia de la virtud de la prudencia se dividirá su estudio de la siguiente manera: prudencia y arte; la prudencia y los hábitos intelectuales de sindéresis y ciencia moral; prudencia y verdad; prudencia, virtud moral.

  • Prudencia y Arte.

Santo Tomás, siguiendo a Aristóteles, distingue dos clases de virtudes: las virtudes de la inteligencia y las virtudes del apetito, las virtudes intelectuales y las virtudes morales. Las virtudes intelectuales que perfeccionan la inteligencia en su actividad, se subdividen a su vez en dos categorías: virtudes del intelecto especulativo y virtudes del intelecto práctico. Pertenecen al intelecto especulativo: la inteligencia, la ciencia y la sabiduría. La inteligencia "es el hábito, en cierta manera innato, de los primeros principios"(René Simón); la ciencia, es el hábito de las verdades sistemáticamente encadenadas por vía del razonamiento; la sabiduría es el hábito de los primeros principios y de las primeras causas.

El arte y la prudencia son las virtudes del intelecto práctico, orientadas hacia lo operable.

El arte está encargado de rectificar la inteligencia práctica en el orden del "hacer"; la prudencia en el orden del "obrar".

El arte no está ordenado al bien del artista, sino al de la obra producida; lo que importa es que la obra creada sea buena. Así, por ejemplo, se exige de un buen cuchillo que corte, de una buena sierra, aserrar bien, etcétera. La prudencia, por el contrario, está ordenada al "obrar", puesto que tiende a dirigir la acción humana. El prudente persigue su propio bien. El objeto del arte, cualquiera que sea su perfección, sólo devuelve al hombre el reflejo de su propio genio, mientras que la obra de la prudencia es el bien humano puro y simple. El arte no presupone la rectitud del apetito. Lo contrario sucede en el caso de la virtud de la prudencia. "Por esto es a la vez virtud intelectual y virtud moral. Si su función es la de conocer para dirigir y mandar, sólo puede hacerlo conformándose a los fines previamente queridos y dados". (René Simón)

  • La prudencia y los hábitos intelectuales de sindéresis y de ciencia moral.

La prudencia, según Santo Tomás, ilumina y dirige el caso particular a la luz de conocimientos y de reglas de acción universales. Por tanto, el hombre prudente debe conocer los principios universales de la acción y los casos singulares de la acción.

La prudencia debe inspirarse ante todo en los principios primeros en el orden del obrar, que le proporciona la sindéresis con su principio absolutamente primero: "hacer el bien, y evitar el mal". Éste principio moral no hace más que formular todos los demás preceptos de la ley natural.

Santo Tomás se niega a dejar la dirección de la acción a la sola buena voluntad o al empirismo de una prudencia que no se refiera a los datos universales de la sindéresis y de la ciencia moral. Pero la ciencia no hace la virtud. Aunque esto no impide que la ciencia y la sindéresis sean indispensables para la acción moral.

  • Prudencia y verdad.

Que la prudencia sea una virtud intelectual significa que tiene de común con toda virtud intelectual conducir "infaliblemente" a la verdad.

Santo Tomás afirma que le es imposible a la razón humana lo singular en su complejidad y en su riqueza inagotable, y que, desde este punto de vista, no puede pretender asegurar la infalibilidad. Pero, añade, es posible reducir la multiplicidad infinita de los casos singulares a una media estadística o a una especie de situación común válida para muchos casos. De este modo la prudencia puede, gracias a la experiencia, estar segura de una verdad objetiva.

Lo que Santo Tomás admite aquí, es que la prudencia puede estar sujeta a error.

Para resolver este inconveniente es preciso distinguir entre la verdad del conocimiento especulativo y la verdad del conocimiento práctico. La verdad del conocimiento especulativo consiste en la conformidad de la inteligencia con la cosa. La inteligencia humana, que no es creadora, debe regularse sobre el ser de las cosas. En el caso del conocimiento práctico las relaciones quedan invertidas, pues su fin es regular el hacer y el obrar. Por tanto, el intelecto práctico no debe medirse sobre la acción, sino que la acción será verdadera por su conformidad con el juicio prudencial. Hay que tener en cuenta, que la mayor parte de las veces la prudencia es capaz de desenredar la madeja de situaciones gracias a la delicadeza, a la habilidad y a la rectitud del juicio que desarrolla en el hombre virtuoso. Se adecuará al caso concreto.

  • Prudencia, virtud moral.

El intelecto práctico, en cuanto se dirige a obrar humanamente, es perfeccionado por la virtud de la prudencia, la cual, según Aristóteles, es una virtud del intelecto que habilita al hombre para dirigirse rectamente a la elección de los medios conducentes a su felicidad. Cabe recalcar, que la prudencia ilumina la inteligencia en la elección de los medios para lograr el fin, y no directamente sobre éste último.

Pese a que rectifica el intelecto, no se incluye como virtud intelectual, sino moral, ya que perfecciona al hombre en su totalidad, pues se refiere a su conducta, a los actos humanos. La prudencia, al hacer prudente a su poseedor, lo hace verdaderamente virtuoso, es decir, un hombre realmente bueno, porque es un hábito operativo de la razón práctica inmediatamente ordenado a regular y dirigir todas las acciones humanas a su verdadero fin.

Capítulo 4: La Prudencia y la Justicia interactuando en la sociedad.

La prudencia, recta determinación de los medios que hay que utilizar para realizar los fines del obrar humano, no lo consigue, al igual que las demás virtudes morales, si la voluntad no está rectificada con relación a estos fines.

Ya afianzado este punto, de vital importancia, se procederá a relacionar a la virtud de la prudencia con las distintas formas de justicia.

  • La prudencia y la justicia general o legal.

Como ya se mencionó, la justicia general o legal es la conducta realizada conforme a la ley moral; la cual tiene como objeto el bien común.

Pero considerado de este modo, es decir, en sus dimensiones sociales y comunes, el otro se comporta en relación a la comunidad como la parte al todo y sabemos que el bien de la parte está ordenado al bien del conjunto. El bien de cada virtud, de las que nos conciernen personalmente, o de las que conciernen a nuestras relaciones con otras personas, puede ser referido al bien común al cual se subordinan a la justicia, es decir, puesto que las otras virtudes sólo atienden al bien del hombre virtuoso en sí mismo, mientras que la justicia tiene en cuenta al virtuoso en la medida en que se conduce al bien con respecto a otro. Por esto los actos de todas las virtudes pueden depender de la justicia, en cuanto ordena al otro "in communi". Y la justicia así definida es la justicia general. Así, por ejemplo, una sociedad que tiene como fin la compra de una cantidad determinada de vacunas para destinarlas a la vacunación de los niños de un pueblo que no posee los fondos suficientes para la adquisición de dicha vacuna.

Santo Tomás sostenía que la ley es una ordenación de la razón dirigida al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la sociedad. En efecto, la justicia general no es otra cosa que el justo querer habitual del bien común rectificado por la recta razón de la prudencia política. Ahora bien, la ley es precisamente la expresión racional imperativa de esta prudencia política; por lo que exige del gobernante que el mismo sea prudente, y si éste no lo fuera, sería injusto ya que por alguna razón a sido designado gobernante.

  • La prudencia y la justicia particular.

La justicia particular tiene como objeto el reparto, la distribución, "dar a cada uno lo suyo". Ésta, a su vez, se divide en justicia conmutativa, que rige el intercambio de cosas entre personas; por tanto tiene como objeto el valor de la cosa. Y la justicia distributiva, que tiene como objeto el reparto de bienes, honores, cargos públicos, ventajas y desventajas realizados por el Estado con los ciudadanos; en medida proporcional a los méritos, a los servicios prestados, a las situaciones del cuerpo social.

En la justicia conmutativa está en juego un bien privado y las conmutaciones se realizan en virtud de títulos privados.

En este tipo de justicia existe un mismo y único módulo para determinar el término medio: es el de la igualdad de la contraprestación. Este medio es enteramente objetivo porque depende de la naturaleza del cambio de la cosa a repartir. Llegado el momento en que se encuentre en peligro este equilibrio, surgirá en toda su magnitud "la prudencia jurídica", la cual toma cuerpo por medio del juez en procura del restablecimiento de esa igualdad.

Realizar la justicia es conservar la igualdad emparejando lo desparejo, restableciendo el equilibrio.

En la justicia distributiva, consiste en una ecuación de igualdad moral, entre el mérito de uno y su participación en el Bien común; por lo que se advierte aquí una prudente "recompensa" por parte del Estado, teniendo en cuenta sus méritos, servicios, y la situación actual del cuerpo social.

CONCLUSIÓN

Aristóteles expresaba que la virtud de la prudencia, es una virtud del intelecto que habilita al hombre para dirigirse rectamente en la elección de los medios conducentes a su felicidad, a su fin; cuya función consiste en deliberar bien para obrar bien; pudiendo ocasionar de los contrario, hasta sanciones de tipo jurídico y social. El mismo obrar prudente provoca, de nuestra parte, una gran admiración hacia el que lo produce, ya sea que se encuentre en el ámbito de lo político, de lo jurídico, o que el mismo se haya producido sobre los pequeños detalles cotidianos.

Cabe recordar que las virtudes de la prudencia y de la justicia, se encuentran en las "Tablas de la Ley" dadas a Moisés.

Ya que la prudencia es una virtud que perfecciona el obrar humano, ésta se encuentra subordinada a la justicia mientras nuestro obrar sea con respecto a "otro". Es por eso, y por su magnitud, que el Doctor Angélico esboza: "Toda virtud es necesariamente prudente".

Bibliografía

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  • Fraile, Guillermo; Historia de la Filosofía; Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid (España), 1976 (5ta edición 1982).
  • Pieper, Josef; Las Virtudes Fundamentales.
  • Padre Fr. Urdanoz, Teófilo; Tratado de los Hábitos y Virtudes, Suma Teológica V; Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid (España), 1954.
  • Simón, René; Moral; Editorial Herder, Barcelona (España), 1987.
  • Verneaux, Roger; Filosofía del Hombre; Editorial Herder, Barcelona (España), 1985.

 

Ojeda, Alejandro Angel

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