- Origen de la teoría del bien jurídico
- Objeto del bien jurídico
- Principio del bien jurídico
- Clases de bienes jurídicos
- Elementos esenciales del bien jurídico
- Constitucionalidad del bien jurídico
- Delitos contra bienes jurídicos individuales
El Derecho penal solamente es admisible partiendo de la premisa de que se recurrirá a sus normas sólo cuando no existan sistemas punitivos menos lesivos, y por tanto debe ser efectivamente necesario. Esta necesariedad la determina la protección de bienes jurídico-penales. Debemos por ello tener bien presente y analizar qué bienes jurídicos merecen la denominación de penales y son consiguientemente susceptibles de amparo por parte del Derecho penal. Para ello debemos primero detenernos en lo que define el término de bien-jurídico.
Origen de la Teoría del Bien Jurídico
A lo largo de la evolución de la disciplina se han ido distinguiendo diversos conceptos de lo que representa el bien-jurídico.
El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del S. XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del Ius puniendi que pretendemos revelar en el presente estudio.
Según Von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, su orígen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.
El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurícico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un Estado Social y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar interses difusos.
El Derecho Penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por el Derecho penal.
Pero como ya hemos mencionado hay bienes jurídicos que no son amparados por el Derecho penal por ser intereses sólo morales y por ello sabemos que no todos los bienes jurídicos son bienes jurídico-penales y debemos distinguirlos.
Objeto del Bien Jurídico
Este se deriva de acuerdo al origen que tiene en el interés de la vida, previo al Derecho que surge de las reacciones sociales, aunque dicho interés vital no se convierte en bien jurídico hasta tanto no esté protegido por el Derecho, que es quien decide a través de materia legislativa su naturaleza como bien jurídico.
Principio del Bien Jurídico
"Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible" Equivale al llamado principio de lesividad o de ofensa.
Precisamente el derecho penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad, en tal sentido, este principio señala que para que una conducta determinada se configure como delito, primero debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente protegido, por lo tanto, para que un interés personal y/o social se pueda considerar como bien jurídico protegido, este debe de estar reconocido como tal por la ley y asimismo debe de estar protegido por ésta.
Por otra parte, no se podrá decir que un acto es ilícito si no se encuentra fundamentado en la lesión de un bien jurídico. Entonces, se entiende por lesión al bien jurídico, a toda aquella acción que el agente cometa para causar un determinado daño a un bien que está protegido por el ordenamiento jurídico.
Relación del Bien Jurídico con los Principios del Ius Puniendi
El Principio del bien jurídico se engrosa con el principio de proporcionalidad en el sentido, que toda lesión causada a un bien jurídico, emplee la medida proporcional para sancionar el acto efectuado, es decir se aplica la pena o sanción de acuerdo al grado de pena determinado, para ello se utilizan dos criterios: el primero; determinar el grado de la pena, y va de acuerdo a la imponencia e importancia del bien jurídico afectado, siendo el delito contra la vida el que se castigue de forma más severa, así por ejemplo: un ataque doloso a la vida es mucho más severamente castigado (asesinato) que uno o varios ataques imprudentes al mismo bien jurídico.
Clases de Bienes Jurídicos
En la disponibilidad del bien material tenemos que existen los bienes materiales e inmateriales, bien jurídico que pertenece al individuo, que es quien puede disponer de dicho bien, entre ellos, se desglosa:
Bienes Individuales: de tipo material como es todo aquello que tiene valor monetario, como por ejemplo las propiedades o bienes patrimoniales, y de tipo inmaterial, como la vida, la salud, la libertad, el honor)
Bienes Colectivos: Son aquellos que corresponden a la familia, la sociedad, a la comunidad local, nacional, internacional.
Bien Jurídico Protegido
En su desarrollo individual y colectivo, el hombre necesita entrar en posesión de diferentes objetos tanto del mundo espiritual como del material. Cuando el ordenamiento legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de protección para una convivencia social pacífica y organizada, dichos bienes se transforman en bienes jurídicos integradores y rectores, en otras palabras cuando se habla de Bien Jurídico, se hace referencia a los bienes tanto materiales como inmateriales que son efectivamente protegidos por el derecho, es decir son valores legalizados como la salud, la vida, etc.
La protección de bienes jurídicos no significa imperiosamente la tutela a través del recurso de la pena criminal, puesto que una cosa son los bienes jurídicamente protegidos y otra cosa son los bienes jurídico "penalmente" protegidos
Bienes Jurídicos Penalmente Protegidos
Un Estado social y democrático de Derecho debe amparar sólo las condiciones de la vida social en la medida en que éstas perturben las posibilidades de participación de los individuos en el sistema social. Por tanto los bienes jurídicos serán jurídico-penales sólo si revisten una importancia fundamental, o sea cuando las condiciones sociales a proteger sirvan de base a la posibilidad de participación de los individuos en la sociedad. En un Estado democrático cabe destacar la importancia de la participación de los individuos de vivir en sociedad confiando en el respeto de la propia esfera de libertad individual por parte de los demás.
Bien Jurídico en el Derecho Penal
En el derecho penal la norma se orienta a suprimir cualquier acto contrario a mantener la protección del bien jurídico, por ejemplo si se comete un homicidio, se sanciona el acto de haber lesionado ese bien jurídico que es la vida. Y esto constituye la exclusiva característica proteccionista que brinda la norma a los bienes jurídicos.
Esta protección del bien jurídico se observa con mayor fuerza en el derecho penal pero igualmente se refleja como norma dentro de las otras ramas del derecho como por ejemplo el derecho civil. Y este en su esencia no desaparece sino que de acuerdo al ámbito de protección que lo sujeta sufre cambios.
Los tutelados por el Derecho son: El derecho a la vida, a la salud, a la libertad, al honor, a los órganos del cuerpo, etc. Y estos de convierten en criterio central para determinar el merecimiento de pena, que para salvaguardar, de algún modo el derecho de las distintas partes en un determinado conflicto penal.
Elementos Esenciales del Bien Jurídico
Preexisten al planteamiento normativo, por no ser creados por el Derecho, sino que estos los reconoce.
Son de interés a un determinado grupo social y en un determinado contexto.
Son reconocidos por el Derecho Constitucional y por el Derecho Internacional
Funciones del Bien Jurídico:
A) SISTEMATICA: Permite agrupar en los códigos penales los tipos de delitos considerando su naturaleza y previendo al bien jurídico que se desea proteger.
B) INTERPRETATIVA: orienta sobre el sentido y la finalidad proteccionista de acuerdo al tipo de bien jurídico.
C) MEDIACION O DETERMINACION: clasifica de acuerdo a su naturaleza cuan injusto o antijurista material es un acto lesionador de bien jurídico previendo la gravedad del mismo.
En sentido general la función del Bien Jurídico es establecer en el Derecho Penal la protección de los bienes.
Constitucionalidad del Bien Jurídico
La Constitución promulgada en el Estado social democrático de derecho constituye el fundamento de todos los fines del aparato estatal, incluyendo, la finalidad de protección penal de bienes jurídicos. Todo ello parte de una finalidad general, que es la de evitar que las condiciones necesarias para el mantenimiento de la vida social, derivadas del texto constitucional, sean puestas en peligro o vulneradas.
El reconocimiento constitucional de un bien no es una condición suficiente para fundamentar la necesidad de protección penal. En efecto, el hecho de que exista la Constitución como fundamento del Derecho penal, no significa que del catalogo de derechos y libertades contenidos en ésta se pueda conformar, de manera exclusiva, la protección penal de los bienes jurídicos. En este sentido, los objetos que directa o indirectamente se relacionen con el ser humano y que a su vez sean afectados o vulnerados por causa del mismo hombre, merecen conformarse como objetos de protección penal.
Fundamento Jurídico Venezolano
Nuestra carta constitucional y magna determina como principios fundamentales la vida, la libertad, el honor (integridad), la salud, etc. Y Venezuela que es un país de Estado Democrático y Social y de Derecho y de Justicia propugna estos valores como superiores y de visión social en nuestro ordenamiento jurídico, y así está establecido en el Título I de los Principios Fundamentales en los artículos 1 y 2.
En el Titulo III De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes. Capitulo I. Disposiciones Generales. Artículos 19, 22 y 23. Establecen la igualdad de las personas para disfrutar de todo derecho que emane de tratados y su falta de ley no menoscaba jamás su ejercicio, por lo que son de aplicación inmediata ante cualquier necesidad.
De los Derechos Civiles. Capitulo III. Artículo 44: Establece que la Libertad (Bien Jurídico) es inviolable y las consecuencias que acarrea al ser menoscabado este derecho. Artículo 46: establece el derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Delitos Contra Bienes Jurídicos Individuales
Delitos Contra Bienes Jurídicos Individuales
Delitos Contra Bienes Jurídicos Colectivos
Delito | Bien Jurídico Protegido | Regulación Jurídica | |
Incendios, Inundaciones, sumersiones, y Otros Delitos de Peligro común | A la Propiedad Integridad física La Vida | El capítulo I, Título VIII, del Código Penal Venezolano Incendios, Inundaciones, sumersiones, y Otros Delitos de Peligro común | |
Asalto de Taxis y vehículos de Trasporte Obstaculización de Vías | Libre Transito | El capítulo II, Título VIII, del Código Penal Venezolano Delito contra la seguridad de los Medios de Trasporte y comunicación | |
Contaminación del agua Interrupción del servicio del agua Comercialización de Alimento o Medicamentos Contaminados o dañados | La Vida La Salud | El capítulo III, Título VIII, del Código Penal Venezolano Del os Delitos contra la Salubridad, y la Alimentación Pública |
Autor:
Jenny Roxana Flores Utrera