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Exposicion Teoria General de Obligaciones (Costa Rica)

Enviado por carlos melendez


    MARCO METODOLOGICO

    Las obligaciones son un fenómeno social en donde se estudian los factores individuales, sociales y económicos que llevan a una persona a efectuar un compromiso.

    En este trabajo vamos a estudiar la conducta del hombre como sujeto de obligación así como el análisis detallado de donde y porque nacen las obligaciones, cuales son sus fuentes y cuales son los elementos de la relación obligacional.

    La metodología es bibliográfica documental ósea libros, artículos, diccionarios y sitios Web.

    Es una investigación explicativa para dar una visión de los orígenes y causas de los hechos con los que convivimos día a día.

    Descriptiva porque describe sus características, elementos y fuentes que se establecieron desde la época romana hasta la actualidad.

    Aplicada porque apartir de los conceptos y aplicaciones romanas ha ido evolucionando hasta la actualidad y se ha tipificado en nuestras leyes revistiendo de mucha importancia el ordenamiento jurídico con el que nos regimos.

    Utilizamos este método para estudiar la percepción del individuo ante las relaciones obligacionales dentro del esquema social.

    INTRODUCCION

    El Derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones que existen o surgen entre las personas, con el propósito de buscar justicia para todos. Es entonces donde encontramos reglas de conducta que deberán ser cumplidas por todos. Además sabemos que existen sanciones.

    Al dividir el Derecho según los intereses que regulan, lo podemos clasificar en Derecho Publico y Derecho Privado.

    El Derecho Civil corresponde a la rama del Derecho Privado, a la que le corresponde estudiar las relaciones jurídicas entre las personas. En estas relaciones jurídicas se incluyen los derechos personales además de los atributos de las personas físicas.

    Nos referiremos a aquellos deberes impuestos por el derecho, que consisten en dar, hacer o no hacer algo, de una persona a favor de otra.

    Esta investigación se basa en el estudio de un fenómeno social determinado: los efectos que se generan a partir de las obligaciones. Además, se propone lograr la comprensión de dicho fenómeno.

    Para llegar a ello, se recurre a los escritos doctrinales ligados directamente con la materia obligacional. De este modo, se trata de una investigación meramente bibliográfica.

    OBJETIVOS

    Objetivo General

    Desarrollar el tema del Derecho de las Obligaciones, exponiendo ampliamente los diferentes efectos obligacionales, y ejemplificando las diversas formas en que se muestran tales, así como sus fuentes y confrontando la adecuada etimología romana, quienes desde sus inicios nos dejan como patrimonio nuestro Código Civil, abarcando desde su analisis histórico, hasta sus elementos y fuentes. Realizaremos una síntesis del trabajo con el fin de evidenciar el aprendizaje sobre las obligaciones. Además fortaleceremos términos y normas del derecho romano que son utilizadas en la actualidad en nuestra legislación vigente.

    Objetivos Específicos

    – Reconocer el concepto de obligación, su clasificación y los métodos probatorios utilizados para las obligaciones.

    – Identificar los diferentes tipos de Obligaciones así como los elementos de la relación Obligacional.

    – Identificar, e investigar los diferentes tipos de Contratos

    – Mencionar y explicar las Fuentes de las Obligaciones.

    TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

    Las obligaciones son el estudio de los derechos personales, y estas nacen antes que el derecho personal debido a que solo se puede exigir a una persona en virtud de una obligación. Según la Teoría General de las Obligaciones es ?Conjunto de principios y reglas que sirven para determinar el concepto de obligación, sus diferentes elementos, sus características, sus fuentes, sus diferentes clases, sus modos de extinción y sus medios de prueba?

    a) Elementos de la definición de obligación

    a) Debito-deber de cumplir la obligación (es un elemento objetivo)

    b) Responsabilidad– sujeción que se deriva del incumplimiento (es 1 elemento subjetivo)

    En toda obligación debe haber una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado mediante una cosa.

    b) Rasgos esenciales de la obligación.

    • Bipolaridad, por la existencia de dos polos opuestos, el crédito y la deuda.

    • Alteridad, ya que la relación obligatoria ha de aparecer constituida entre acreedor y deudor.

    • Coercibilidad, por cuanto si el deudor no cumple, se cuenta con la posibilidad jurídica de requerir a los poderes estatales para que le obliguen a cumplir.

    • Temporalidad, pues la relación jurídica obligacional se forma para cumplirse o extinguirse. Como desarrollo de estos rasgos esenciales los amplíaremos de la siguiente forma:

    ? Bipolaridad: En las relaciones que nacen de la obligación, entendida como un conjunto, vamos a encontrar un crédito que va hacer el lado activo de la relación obligatoria, y el deber (debito) del deudor que va hacer el lado pasivo de la relación obligatoria. Estos lados son conexos entre sí, en el sentido de que son interdependientes, el uno no existe sin el otro.

    ? Alteridad: Por obligación o relación obligatoria tiene que entenderse, en efecto, una relación entre dos sujetos, en el que uno de ellos el deudor queda obligado, es decir, sometido a un deber frente a otro acreedor, a cumplir una prestación.

    ? Coercibilidad: El concepto de obligación mostraría su verdadera faz en la fase de la ejecución forzada, o sea, cuando el deudor, sometiéndose al poder del órgano ejecutivo, (coerción), deja tomar, del propio patrimonio, el objeto de la obligación, permaneciendo del todo inerte.

    ? Temporalidad: La extinción de la obligación (haga cumplir o no la prestación del acreedor) tiene lugar, ipso iure, cuando concurran los presupuestos de ella y cuando se cumpla su objetivo.

    ANALISIS HISTORICO DE LAS OBLIGACIONES

    a) Conceptos de obligaciones

    La palabra obligación viene del latín obligatio y que por su parte deriva del verbo obligare, de ob (alrededor) y ligare (atar), lo que expresa, en la etimología más aceptada, atar, vincular, unir.

    Se puede afirmar que ob ligare se refiere a unir una cosa con otra de un modo estable. Y es este el sentido que podemos encontrar en el artículo 629 del Código Civil1, al establecerse que ?toda obligación tiene por objeto dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa…?, aclarando que la idea es equivalente a sujetar una persona a otra, quedando la actividad de alguien subordinada a otro para fines privados.

    Es decir, podemos afirmar que con el término obligación vamos constantemente a tratar sobre una clase de derechos subjetivos denominados derechos de crédito, derechos de cambio, derechos personales o derechos de obligación que, como todos los derechos subjetivos, «suponen una relación entre dos o más personas, de las cuales una de ellas puede exigir de otra el cumplimiento de una determinada prestación consistente en dar, hacer o no hacer una cosa», como pone de manifiesto MONTERO PIÑA.2

    Por ello, se definine la obligación «diciendo que es la necesidad jurídica de cumplir una prestación, concepto que puede amplificarse de un modo más claro, cambiándolo por el de: vínculo de Derecho que nos determina a dar, hacer o no hacer alguna cosa», coincidente en sus términos contenidos en el ya citado artículo 629 del Código Civil.

    b) Historia

    Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado. La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con).

    En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse ante el incumplimiento del deudor). Los romanos definieron la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" que se puede traducir como: Una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.

    Luego, la doctrina pandectística alemana del siglo XIX introdujo la expresión "Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como "rapporto obbligatorio", y de ahí a España, que ofició, en ésta como en tantas otras áreas, de vehículo cultural para el derecho latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de "relación obligatoria".

    El presente texto es solo una selección del trabajo original. Para consultar la monografìa completa seleccionar la opción Descargar del menú superior.