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Las garantías personales en los títulos valores

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Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Las garantías personales en los títulos valores
    3. Capitulo II: La fianza
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

                La Ley de Títulos Valores regula las formas de garantizar los títulos valores en la forma de aval y fianza, sin excluir, claro está, las garantías reales. Por lo que, se contempla la posibilidad de respaldar el cumplimiento de las obligaciones cambiarias mediante cualquier garantía, sea personal o real. Lo importante y de toda garantía se sustenta en la necesidad del acreedor de respaldar su crédito en caso de que el deudor incumpla con su obligación.

                Dentro de las garantías personales contempladas por la Ley de Títulos Valores tenemos el Aval y la Fianza. Ambas son de naturaleza personal pero mantienen diferencias sustanciales, de tal manera que son inconfundibles aún cuando en el fondo ambos tienen como finalidad esencial garantizar el cumplimiento de una determinada obligación.

                El Aval no es contrato, como lo es la fianza y se constituye en el mismo título valor o en hoja adherida a él, mientras que la fianza se hace en documento separado, salvo en los pagarés en donde consta impreso las cláusulas del aval y, por lo mismo, la obligación subyacente. En este sentido, consideramos de suma importancia no sólo establecer la definición de aval sino que también los requisitos y función económica de dicha figura. A su vez, no sólo se estudia el aval dentro de la perspectiva propia de la Ley de Títulos Valores en cuanto a su contenido normativo – legal, sino que también todas aquellas otras posibilidades que la práctica comercial nos presenta, sobre todo cuando se habla de pluralidad de avalistas.

                Por su parte, la fianza al ser bilateral en su constitución por cuanto actúa únicamente el fiador y el acreedor, sin importar la presencia del deudor, es unilateral en tanto que no hay prestaciones recíprocas y que solamente el fiador se obliga a cumplir la obligación de su afianzado en caso de que éste no lo haga en el momento oportuno. En este sentido, en el negocio cartular no actúa el fiador, es decir, interviene un tercero ajeno a la obligación.

                Por lo que, el presente trabajo se ha dividido en dos capítulos, el primero analiza la institución jurídica del aval enfocando los aspectos más importantes de dicha institución; por su parte, en el segundo capítulo se estudia lo relativo a la fianza tanto en su aspecto comercial regulado por la Ley de Títulos Valores como en su aspecto civil regulado en el Código Civil. Para al final esbozar algunas conclusiones y la respectiva bibliografía.

    LAS GARANTÍAS PERSONALES EN LOS TÍTULOS VALORES

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