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Derecho tributario: delitos tributarios


    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 1 EVASION TRIBUTARIA ILICITOS TRIBUTARIOS (Gp:) CONCEPTO (Gp:) CONCEPTO (Gp:) “Evadir” proviene del latín “evadere” que significa “sustraerse”, irse o marcharse de algo donde se esta incluido. (Gp:) Un acto “ilícito” es aquel que contraviene el derecho en su conjunto, lo ilícito es considerado como sinónimo de ilegal.

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 2 ESQUEMA SOBRE LA EVASION TRIBUTARIA (Gp:) Defraudación (Gp:) Código Penal (D, Leg. 635) (Gp:) Defraudación Tributaria Delito Contable Tributario (Gp:) Ley Penal Tributaria D. L. Nº 813 (Gp:) Contrabando Defraudación de Rentas de Aduana Receptación Financiamiento Tráfico de Mercaderías prohibidas (Gp:) Ley de los Delitos Aduaneros. Ley N° 28008 (Gp:) Leyes Especiales (Gp:) DELITOS Ilícito Tributario Penal (Gp:) Provenientes del Incumplimiento de Obligaciones Tributarias (Gp:) Provenientes de una interpretación económica : Elusión Tributaria (Gp:) INFRACCIONES Ilícito tributario Administrativo (Gp:) Delito Contrabando, Defraudación de Rentas de Aduana. Defraudación Tributaria – Derogados – Ley 26461 ; D. Leg. 813 Vigente: Elaboración y comercio clandestino de productos gravados Art 271°-272° CP.

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 3 DIFERENCIA INFRACCION DELITO Tipificación: Monto de la deuda Intencionalidad: Existencia de dolo o culpa Veamos las diferencias siguientes:

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 4 DE ACUERDO A NUESTRA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIÓN DELITO

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 5 Igualitaria Ante la ley todos estamos ubicados en el mismo plano Exclusiva Capaz de calificar delitos y establecer penas CARACTERISTICAS DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA Obligatoria Deben acatarla tanto los particulares como los órganos del estado. Ineludible Tiene que cumplirse mientras no sea derogada por otra ley

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 6 Ley Penal Tributaria MARCO LEGAL El D. L. Nº 813 publicado el 20 de abril de 1996, conocido como Ley Penal Tributaria, vigente desde el 21 de Abril, regula los Delitos Tributarios. La complejidad de la figura delictiva tributaria, es debido a su carácter interdisciplinario, común a todos los Delitos Económicos

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 7 Los autores modernos coinciden en señalan que el ilícito tributario constituye un evidente atentado contra el normal desenvolvimiento de la acción estatal, de allí la importancia de su represión Interviene en materia tributaria cuando se incumplen dolosamente con el pago de los tributos. El derecho penal interviene utilizando el poder sancionador del estado, representado por la pena publica Derecho Penal Tributario

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 8 Ilicitos Tributarios con Relevancia Penal Vinculadas al cumplimiento de obligaciones tributarias. (falsa determinación de la obligación tributaria en la declaración jurada para disminuir el pago y/o la obtención indebida de beneficios tributarios) Vinculadas a llevar libros y registros contables (incumpla la obligación, no hubiera anotado actos, operaciones, ingresos o los anote falsamente, destruye u oculte parcial o total)

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 9 CLASES DE DELITO TRIBUTARIO Delito de defraudación tributaria Delito Contable Contrabando Defraudación de Rentas de Aduanas Elaboración y comercio clandestino de Productos Ley N° 28008. Ley de los Delitos Aduaneros. D. L. Nº 813, Ley Penal Tributaria. D. Leg. 635, Código Penal

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 10 DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Tipo Base o Básico (Art. Nº 1 de LPT) Modalidades Autónomas (Art. Nº 2 de LPT) Modalidades Atenuadas (Art. Nº 3 de LPT) derogada por D.Leg. N° 1114 del 05-07-2012 Tipo Autónomo Agravado (Art. Nº 4 de LPT) Delito Contable (Art. Nº 5 de LPT) Penas Accesorias. (Art. N° 6/17de LPT)

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 11 TIPO BASE O BÁSICO (ART. Nº 1 DE LPT) TIPO OBJETIVO Comportamiento: Realización de engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento , a través de acciones u omisiones Resultados: Determinación falsa de la obligación tributaria, deja de pagar en todo o en parte el tributo. Punibilidad: A través de la determinación falsa el obligado al pago realiza de un menor tributo o se anule la obligación de pago. TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento del engaño realizado y de la falsa determinación efectuada y voluntad de realización. Ánimo de Lucro: En beneficio personal PENA No menor de 5 años ni mayor de 8 años. de 365 a 730 días multa

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 12 CARACTERISTICAS DERIVADAS DE LA TIPIFICACION DEL (ART. Nº 1 DE LPT) Se realiza por acciones o por omisión en los casos de presentación de la DDJJ La condición para sancionar es que genere la obligación de un menor tributo o anule el que le corresponde pagar (incluye pérdida)

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 13 MODALIDADES AUTONOMAS (ART. Nº 2 DE LPT) TIPO OBJETIVO Comportamiento Alternativo por Omisión Propia: Ocultar, total o parcial, bienes rentas ingresos o consignar pasivos a falsos No entregar las retenciones o percepciones efectuadas TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento que se esta consignado menores bienes, rentas o ingresos o pasivos falsos

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 14 CARACTERISTICAS DERIVADAS DE LA TIPIFICACION DEL (ART. Nº 2 DE LPT) Solo se puede realizar mediante la presentación de la de declaración tributaria o el correspondiente balance general Se puede realizar mediante acción u omisión No requiere necesariamente existir tributo omitido

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 15 SITUACIONES ATENUANTES (ART. Nº 3 DE LPT) Derogada por D. Leg. N° 1114 del 05-07-2012

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 16 SITUACIONES AGRAVANTES (ART. Nº 4 DE LPT) Obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de los tributos. No menor de 8 años ni mayor de 12 años. y de 730 a 1,460 días multa. PENA SITUACIONES

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 17 DELITO CONTABLE TIPO OBJETIVO Sujeto activo: Obligado a llevar libros y registros contables Comportamientos Alternativos: Incumpla totalmente dicha obligación, dejar de anotar total o parcialmente las operaciones o realizar anotaciones falsas, destruir u ocultar los libros o registros contables TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento de realizar cada uno de los comportamientos prohibidos PENA No menor de 2 años ni mayor de 5 años. de 180 a 365 días multa Art. 5° LPT

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 18 CARACTERISTICAS DEL DELITO CONTABLE No exige el reflejo de las anotaciones falsas o de lo dejado de anotar en las declaraciones tributarias Esta incorporado en los delitos contra la fe publica previsto en el articulo Nº 427 de C.P.

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 19 DELITO CONTABLE TIPO OBJETIVO Sujeto activo: Obligado a la inscripción o modificación de datos en el RUC. Comportamientos A sabiendas proporcione información falsa y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito. TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento de realizar cada uno de los comportamientos prohibidos PENA No menor de 2 años ni mayor de 5 años. de 180 a 365 días multa Art. 5°-A LPT

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 20 DELITO CONTABLE TIPO OBJETIVO Sujeto activo: El que Almacena bienes, en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo. Comportamientos Estando inscrito ante el Administrador del tributo, almacena bienes para su distribución o comercialización, transferencia u otra forma de distribución, cuyo valor total supere a 50UIT (S/. 185,000.00), para dejar de pagar en todo o en parte los tributos TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento de realizar cada uno de los comportamientos prohibidos PENA No menor de 2 años ni mayor de 5 años. de 180 a 365 días multa Art. 5°-B LPT

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 21 DELITO CONTABLE TIPO OBJETIVO Sujeto activo: Cualquier persona que utilice una o varias personas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario Comportamientos (cualquiera de los siguientes) Utilizar una o varias personas naturales o jurídicas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario. El tributo(s) dejado de pagar supere 100 UIT (S/.370,000), 12 meses o ejercicio gravable. Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.. TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento de realizar cada uno de los comportamientos prohibidos PENA No menor de 8 años ni mayor de 12 años. de 730 a 1460 días multa Art. 5°-C LPT

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 22 PENAS ACCESORIAS La pena debe incluir: inhabilitación no menor de 6 meses ni mayor de 7 años, para ejercer por cuenta propia o terceros, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo contratar con el Estado. Si se hubiere utilizado la organización de personas jurídicas o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares el Juez podrá aplicar las siguientes medidas: Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento u oficina o local donde desarrolle sus actividades: Cierre temporal no menor de 2 años ni mayor de 5 años. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas. Disolución de la persona jurídica. Suspensión para contratar con el Estado, por un plazo no mayor de cinco años.

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 23 DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA Mayoritariamente la doctrina señala que el bien jurídico tutelado “es el proceso de ingresos y egresos del estado, pero referido específicamente a los que el estado percibe a través del control aduanero de la mercancías” Sin embargo, se puede concluir que el bien jurídico tutelado en los ilícitos aduaneros comprende el ejercicio de la potestad aduanera del estado en el trafico de personas, mercancías y medios de transporte por el territorio aduanero

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 24 Modalidades de Defraudación de Rentas de Aduanas Importar mercancía con documentos falsos o adulterados o con información falsa (Valor, cantidad, calidad, peso, origen, especie, antigüedad u otras características) Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 25 ELEMENTOS DEL DELITO ADUANERO Contrabando: Se sustrae, elude o burla el control aduanero Defraudación: Los ingresos tributos del tesoro publico y multas, además de los fondo que egresan del tesoro publico. Receptación: Se adquiera o se recibe en donación, bienes en función al delito vinculado Financista: Financia por cuenta propia o ajena, la comisión del delito vinculado Tráfico de Mercancías: El control aduanero, salud y seguridad publica

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 26 CONTRABANDO Concepto: cualquier persona que realiza el internamiento o extracción ilegal de mercancías del territorio nacional, cuyo valor sea superior a 2UIT Tipos : Contrabando Simple: Se establece como conductas típicas el ingreso o extracción de mercancías mediante actos de sustracción, elude o burla del control aduanero Contrabando Fraccionado: Realice en forma sistemática –fraccionada- internamiento de mercaderías al territorio nacional, menores a 2UIT, que aisladamente consideradas como infracciones administrativa.

    edu.red 31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 27 CASO PRÁCTICO La empresa industrial “XYZ” S.A.C. tiene como giro de negocio a la fabricación de equipos de cómputo y los comercializa a diferentes distribuidores. El 20 de abril del 2013 se vendió equipos de cómputo a una distribuidora por un monto de S/. 100,000.00, pero el contador anota en el registro de ventas por un monto de 50,000, falseando comprobantes con astucia, ardid, etc. Podemos observar que está haciendo anotaciones falsas ocultando ingresos y burlándose del Estado con el fin de anular o reducir el tributo a pagar. Penalidad: Serán reprimidas con pena privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años.

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