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Sindicalización en la Administración Pública


Partes: 1, 2

    1. De la constitución de sindicato
    2. Sindicatos de grado superior
    3. Del registro sindical en la Administración Pública
    4. De la organización y disolución de los sindicatos
    5. De la protección y representación sindical
    6. De las diferencias con el sector privado
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo, es un estudio y análisis de las normas jurídicas sobre sindicalización en la administración pública, a través de cual se establece las diferencias más importantes en relación con los dispositivos legales que rige el sector privado. Así la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuyo reglamento es el D.S. 010-2003-TR, señala como ámbito de aplicación tanto a los trabajadores del sector privado como público sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con exclusión de los sindicatos de servidores públicos que hacen carrera administrativa, y que se encuentra sujetos al Sistema Único de Remuneraciones de la administración pública, en vista a que ellos se rigen por el D.S. 003-82-PCM, que los regula en materia de sindicalización, más a tenor de los dispuesto en el Art. 86º de LRCT. En lo referente a huelga todos los trabajadores independientemente de los regimenes laborales al que pertenecen se rigen por la mencionada norma.

    En ese sentido, el desarrollo del trabajo plantea un esquema orientado a conocer todos los aspectos referentes a las organizaciones sindicales de servidores públicos, desde su constitución hasta su disolución, a fin de tener un panorama amplio sobre las relaciones colectivas de trabajo en la administración pública.

    En suma, todos los item contenidos en el presente trabajo tiene su base legal en los dispositivos legales señalados, los cuales representan la consagración de los derechos laborales colectivos de sindicalización, negociación colectiva y huelga, reconocidos por la Constitución Política, para los trabajadores de la administración pública, los cuales siempre se han hallado en una posición de desigualdad material frente al Estado como empleador. Ello se hace latente cuando la misma norma establece excepciones al derecho de sindicalización respondiendo a la naturaleza de la función que desempeña, por cuando resulta incompatible el ejercicio de sus derechos colectivos cuando su cargo implica la representación o un alto nivel de decisión en la repartición pública, o cuando se trata de servicios públicos esenciales los cuales no pueden ser desatendidos, porque existe en ella un interés general de salvaguardar la buena marcha de determinadas áreas básicas de administración del Estado, en cuya razón los derechos de los trabajadores a sus reclamaciones y conflictos laborales se ven subordinados a un interés superior.

    CAPÍTULO I

    DE LA CONSTITUCIÓN DE SINDICATO

    1.1 REQUISITOS PARA PERTENECER A UN SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS.

    Estos requisitos son de orden personal y de orden profesional:

    a) Requisitos de orden personal.- Consisten en gozar de capacidad civil de ejercicio e identificarse. Ambos requisitos resultan de la exigencia de la nómina completa de sus afiliados debidamente identificados con la cual se acredita la mayoría de edad (D.S. 003-2004-TR, Art. 2 Inc. 4). El término implica un concepto extensivo o amplio en el que se pueden comprender a los trabajadores extranjeros. Si bien el Decreto Supremo 003-82-PCM limita la sindicalización a quienes pertenecen al Sistema Único de Remuneraciones de la Administración Pública (Art. 1°), prevalece la norma constitucional genérica favorable a la libertad sindical (inc. 1, art. 28º). Por lo demás, el hecho de que presten servicios bajo el régimen laboral de la actividad privada no es una razón para excluirlos, si los trabajadores de la administración pública, que pueden sindicalizarse, pertenecen también al régimen laboral de la actividad privada.

    Una norma reglamentaria dispone: "La calidad de miembro de un sindicato de servidores públicos y el ejercicio de los derechos inherentes al mismo son estrictamente personales, no pudiendo por consiguiente delegarse." (D. S. 003-82-PCM, Art. 10°).

    b) Requisitos de orden profesional.- La norma constitucional reconoce el derecho de sindicalización a los servidores públicos, con la excepción de algunos funcionarios expresamente indicados. La calidad de servidor público es de orden profesional, es decir se refiere genéricamente a una actividad ocupacional.

    Partes: 1, 2
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