- Principios generales de la Teoría general del Proceso
- Evolución histórica de la Teoría general del Proceso
- Diferencia entre Teoría general del Proceso y Derecho procesal
- Bibliografía
PRINCIPIOS GENERALES DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
La organización del Estado.
Desde la época antigua se ha reconocido al hombre agrupado actuando frente a la naturaleza por medio de grupos primitivos donde hubo cierta organización; la historia recoge las primeras formaciones sociales permanentes en Egipto, cerca del año 6000 A.C, y es a partir de entonces cuando se conoce como polis, ciudad, república, a la agrupación humana asentada en un territorio con cierto orden y determinada actividad y fines.1
La palabra Estado se deriva de la palabra stato, stare, status, que significa situación de permanencia, orden permanente o que no cambia.
A través de los tiempos diversos sociólogos, filósofos y politólogos se han dado a la tarea de explicar al Estado como una realidad social y jurídica , tratando de definirlo a través de lo que se considera son sus elementos, Acosta Romero considera que el ESTADO es: "la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.
Los elementos que se reconocen para establecer la existencia de un Estado son:
Población: se trata de una agrupación humana establecida en sociedad.
Territorio: se trata de la realidad físico-geográfica donde se establece la agrupación humana.
Gobierno: representa la estructura, la autoridad dentro de un territorio habitado por una agrupación de individuos.
Los fines del Estado se realizan a través de su propia actividad, se establece que la concreción de éstos son los fines de los individuos: el bienestar común, el cual se manifiesta en actividades relativas a la afirmación de su propia existencia , a la seguridad y desenvolvimiento de su poder, así como establecer el derecho y ampararlo , y favorecer la cultura; es así como existen fines de orden general – bien común -, y de orden particular – se hace referencia según las necesidades y condiciones de cada país.2
Para llevar a cabo esos fines el estado tiene diversas actividades que pueden ser de policía, servicio y fomento. Las formas de Estado son los modos de estructurarse respecto a todos sus elementos constitutivos; y la forma de gobierno hace referencia a los órganos que ejercen el poder.
Las formas de gobierno más comunes son :
Limitada: el poder del soberano se encuentra limitado por
La ley fundamental, es decir, una Constitución
Monarquía
Absoluta: el poder lo ejerce una sola persona el rey
Aristocrática: sólo parte del pueblo ejerce el poder -aristocracia –
República
Democrática: se supone que todo el poder lo ejerce el pueblo.
Dictatorial: la autoridad se concentra en una sola persona.
La personalidad jurídica del estado nace con el ente social, esto es, al constituirse un estado independiente, soberano y autodeterminarse, se hace susceptible a tener derechos y obligaciones.
Se explica la personalidad del Estado mediante dos teorías:
La que habla de una doble personalidad, esto es cuando el estado actúa como ente soberano teniendo relaciones con otros estados – derecho público -; y cuando se relaciona con particulares para celebrar contratos sujetos al derecho civil – Derecho Privado -;
La que considera que el estado tiene personalidad pero expresada en dos voluntades, siendo una de Derecho público y otra de Derecho privado.
Por lo anterior, se considera que el estado al ser una realidad social a la que le corresponde una realidad jurídica consistente en ser una persona jurídica colectiva de Derecho Público capaz de ejercer derechos y obligaciones, por lo que se encuentra establecida en la Constitución; dicha personalidad jurídica surge en el momento en que el Estado es independiente y soberano, que cuenta con una sola voluntad la cual ejerce a través de sus órganos que el sistema jurídico establece para que emita su voluntad.
1.- Alacalá Zamora, Castillo Niceto. Derecho Procesal Mexicano, Ed. Porrúa, México D.F. 1986.
2.- Idem. Pag 98.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
- Periodo Primitivo.
- Escuela Judicialista.
- Tendencia de los Prácticos.
- Procedimentalismo.
- Procesalismo Científico.
- Procesalismo germánico.
- Procesalismo Italiano.
- Procesalismo Español.
- Procesalismo ibero- americano.
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