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Creación de la ley en El Salvador C.A

Enviado por mnavas42 mnavas42


    1. ¿Quiénes tienen la capacidad de proponer leyes?
    2. ¿Qué papel juegan los tres órganos del estado .el ejecutivo, el legislativo y el judicial?
    3. ¿Quién sanciona la ley y qué clase de sanción pueden hacer?
    4. El veto legislativo y ejecutivo
    5. Resumen
    6. Conclusión

    INTRODUCCIÓN.

    El propósito de este reporte es que nosotros como estudiantes de Ciencias Jurídicas conozcamos un poco sobre la creación de las leyes, quienes tienen esa capacidad de crearlas, que papel juegan los tres órganos del estado, quien sanciona la ley y sobre el veto ejecutivo y legislativo.

    Así mismo también saber las formas de gobernar en el país. Además pretendemos que nosotros como estudiantes comprendamos y analicemos sobre la creación de la ley en nuestro país.

    A)-LA INICIATIVA DE LEY Y LA AUDIENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: diferencia de la constitución de 1962 en que la corte suprema de justicia tenía total iniciativa de ley, en el proyecto se le concede únicamente en materias relativas de las leyes del órgano judicial y del notariado, así como a las que se refieren a la jurisdicción y competencia de los tribunales.

    B)-EL VETO Y LAS OBSERVACIONES: Distingue el proyecto las circunstancia en que presidente de la república veta un proyecto de ley y aquella en que lo devuelve a la asamblea con simples observaciones.

    Estima la comisión que se trata de dos situaciones diferentes.

    EL VETO LEGISLATIVO: El congreso puede sobreponerse al veto presidencial sometido a votación la iniciativa y si está es aprobada por dos tercios de los miembros presentes de ambas cámaras tendrá carácter de ley sin importar las objeciones de ejecutivo.

    EL VETO EJECUTIVO: El presidente veta un proyecto de ley cuando no esta de acuerdo con su contenido. Entonces lo devuelve a la asamblea para que lo vuelva a discutir, explicándole las razones por las que lo vetó.}

    CREACIÓN DE LA LEY EN EL SALVADOR

    ¿QUIENES TIENEN LACAPACIDAD DE PROPONER LEYES? constitucionales la facultad que la constitución otorga a determinados funcionarios y que consiste en una propuesta omoción para iniciar formalmente el acto de legislar.Toda iniciativa de ley debe someterse a consideración del pleno y pasar al estudio de la comisión correspondiente para que ésta dictamine al respectos el dictamen resulta favorable y siendo sometido a consideración del pleno alcanza la mayoría necesaria del votos, entonces se convierte en decreto legislativo.

    Tienen iniciativa de ley los diputados.el presidente de la república por medio de sus ministros, la corte suprema de justicia en materias relativas al órgano judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía,y a la jurisdicción y competencia de los tribunales.También tienen esta facultad los consejos municipales en materias de impuestos.

    El paso más importante en el proceso de formación de la ley, es cuando el dictamen o proyecto resulta aprobado en el pleno por totalidad o la mayoría de los diputados electos, es decir, cuando se convierte en decreto legislativo.

    Sin embargo, como se dijo antes, el decreto legislativo no es suficiente porque-según la constitución-todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez días al presidente de la república,y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como ley.

    Si el presidente de la república tuviera objeciones sobre el decreto, podrán devolverlo con observaciones.En tal caso, la asamblea reconsiderará dicho decreto y podrá resolver lo que crea conveniente al menos con la mitad.

    Según el art.133 dice.

    Cualquiera de los 84 diputados, así como el presidente de la república a través de sus ministros, tienen la facultad de presentar a la asamblea legislativa proyectos de ley,es decir, de hacer que se inicien el proceso para determinar sin un determinado documento que ellos presentan con la forma y el contenido de una ley se convierte en tal, después de seguir todo el proceso establecido en la constitución.

    La corte suprema de justicia y los consejos municipales tienen también esta

    facultad, pero sólo en las materias que éste mismo artículo le señala.

    LEY.Es una forma general y obligatoria que manda, prohíbe o permite.

    En estricto sentido sólo son leyes las normas aprobadas por la asamblea legislativa conforme al procedimiento que establece la constitución esta se les llama también leyes secundarias.

    Se ha acostumbrado llamar leyes, además, a normas de mayor jerarquía como la propia constitución y los tratados internacionales,y a otras de menor jerarquía como los reglamentos que dicta el órgano ejecutivo.

    ¿QUÉ PAPEL JUEGAN LOS TRES ORGANOS DEL ESTADO.-EL EJECUTIVO, EL LEGISLATIVO Y EL JUDICIAL?

    ORGANO EJECUTIVO.

    El órgano ejecutivo está compuesto por el presidente y el vicepresidente de la república los ministros y viceministros de estado y sus funcionarios dependientes integran el órgano ejecutivo.

    La función del órgano ejecutivo es hacer cumplir las leyes también es aquél que ejerce todo el conjunto de actividades administrativas dirigidas a la satisfacción de las necesidades de la población.

    El modo de gobierno en El Salvador es presidencialista, es decir, que toda actividad del órgano ejecutivo está al mando de un presidente.

    ÓRGANO LEGISLATIVO.

    La asamblea legislativa es uno de los tres órganos fundamentales del estado salvadoreño.

    Está compuesto por diputados, es decir o representantes del pueblo, que actualmente de acuerdo al art.12 del código electoral, son 84 diputados.

    La principal función de la asamblea legislativa es legislar o séa, crear, reformar, interpretar y derogar las leyes.

    ÓRGANO JUDICIAL.

    El órgano judicial lo componen los siguientes tribunales:

    -La corte suprema de justicia.

    -Las cámaras de segunda instancia.

    -Los juzgados de primera instancia.

    -Los juzgados de paz.

    Cada tribunal ejerce sus funciones que principalmente son juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado, en la parte del territorio y en las materias que la ley le determina.

    El órgano judicial es el que se encarga de administrar la justicia y hacer cumplir las leyes

    ¿QUIÉN SANCIONA LA LEY Y QUÉ CLASE DE SANCIÓN PUEDEN HACER?

    El presidente de la república sanciona, promulga y publica la ley; o veta, o hace observaciones.

    SANCIÓN: Es la aceptación de una iniciativa de ley por el poder ejecutivo.Acto que corresponde al presidente de la república, quién´´Puede negar sanción a un proyecto o admitirlo´, ejercitando el derecho subjetivo público de veto o el de devolverlo al órgano legislativo con observaciones.

    Al presidente de la republicarse le impone un término de 8 días hábiles para sancionar el decreto legislativo, sea mismo dentro de ése término se le faculta para ejercitar los derechos de veto y devoluciones con observaciones.

    PROMULGACIÓN: Decreto por el cual el poder ejecutivo manda cumplir la ley.

    PUBLICACIÓN: Acto del cual la ley aprueba sanciones.

    El presidente de la república a través de sus ministros tiene la facultad de presentar a la asamblea legislativa proyecto de ley.Tiene autoridad de sancionar, promulgar y publicar la ley o puede vetar la ley o hace observaciones.

    El art.135 dice: El proyecto de ley, ya convertido en decreto legislativo, se envía al presidente de la república.

    Si el presidente de la república no tiene ninguna objeción para que ese decreto legislativo se convierta en ley, le debe dar su sanción y mandarlo a publicar.

    El proceso de formación de la ley finaliza con su publicación en el Diario Oficial, y transcurrido el plazo que ella misma señale, será de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes.

    UNA DE LAS PRINCIPALES CLASES DE SANCIONES:

    LA SANCIÓN TÁCITA: El presidente de la república no debe encontrar objeción, firmará los dos ejemplares y devolverá uno a la asamblea legislativa y dejará el otro en su archivo.Deberá sancionarlo en forma expresa, vetarlo o devolverlo con observaciones en el plazo de 8 días hábiles.

    4-EL VETO EJECUTIVO Y LEGISLATIVO:

    El Veto: Es la facultad que tiene el jefe del estado para oponerse a una ley o decreto que el congreso envía para su promulgación es un acto en el que el ejecutivo participa en la función legislativa.

    Esto forma parte del sistema del entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, de este modo, mientras el presidente puede vetar la legislación el congreso de la unión puede separar ese veto como un voto de dos tercios de ambas cámaras.

    EL VETO LEGISLATIVO: El congreso puede sobreponerse al veto presidencial sometido a votación la iniciativa y si está es aprobada por dos tercios de los miembros presentes de ambas cámaras tendrá carácter de ley sin importar las objeciones de ejecutivo.

    El veto legislativo permite al congreso bloquear una acción del ejecutivo a veces con aprobación del presidente y a veces sin ella. Este bloqueo obliga a la dependencia gubernamental afectada a diferir el cumplimiento de la reglamentación de 30 a 60 días por lo regular.

    El propósito de obstruir mediante el veto las acciones burocráticas de los administradores en una reacción de control superlativo a las facultades reglamentarias del poder ejecutivo por parte de los legisladores.

    EL VETO EJECUTIVO: El presidente veta un proyecto de ley cuando no esta de acuerdo con su contenido. Entonces lo devuelve a la asamblea para que lo vuelva a discutir, explicándole las razones por las que lo vetó.}

    Si las dos terceras partes de los diputados (actualmente, 56 de los 84) aprueban en esta segunda discusión el proyecto vetado, el presidente esta en la obligación de sancionarlo y publicarlo.

    En cambio, si el presidente desea proponer cambios en la forma de un proyecto de ley, que no alteran su contendido, lo que hace es devolverlo con observaciones. En este caso, para confirmarlo como decreto legislativo bastará bastará el voto favorable de la mayoría de los diputados (43 de los 84).

    Regula este artículo el caso de conflicto entre el presidente de la republica y el órgano legislativo en relación a la creación de una ley.

    Esto sucede cuando el presidente de la república veta un proyecto de ley por considerar que viola la constitución, y aun así, la asamblea legislativa lo ratifica. En este caso el presidente deberá acudir a la Corte Suprema de Justicia, para que esta resuelva resuelva la controversia si hay inconstitucionalidad o no.

    Aunque es obligación del presidente mandar a publicar las leyes en el Diario Oficial si no lo hace es el presidente de la asamblea legislativa que debe mandarla a publicar, si es posible en Diario Oficial o también en cualquier otro diario de los más leídos en el país.El Diario Oficial es una publicación periódica del gobierno, que da conocer actos gubernamentales como leyes, decretos, reglamentos, nombramientos, sentencias de los procesos de inconstitucionalidad, esquemas judiciales, entre otros.

    RESUMEN:

    La ley, su formación, promulgación y vigencia

    A)-LA INICIATIVA DE LEY Y LA AUDIENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: diferencia de la constitución de 1962 en que la corte suprema de justicia tenía total iniciativa de ley, en el proyecto se le concede únicamente en materias relativas de las leyes del órgano judicial y del notariado, así como a las que se refieren a la jurisdicción y competencia de los tribunales.De la misma manera se ha suprimido del proyecto, la obligación de oír a la corte suprema de justicia en aquellos casos en que el proyecto de ley tenga por objeto, interpretar o deformar y derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la república.

    Contrario a lo que en apariencia pudiera pensarse, el propósito de la comisión ha sido el de fortalecer a la corte suprema de justicia sido práctica en los gobiernos pasados, el de buscar la iniciativa de la corte suprema de justicia para ejercitarla conjuntamente con el presidente de la república a través de algunos de sus ministros, lo cual indica que antes de la presentación de la ley a la asamblea han existido acuerdos, arreglos y negociaciones entre la misma corte y el jefe del poder ejecutivo.Esta es una práctica que debe señalarse cómo viciada y contraria a los intereses de la república.Es necesario que la corte mantenga en todo tiempo su independencia para poder dictaminar, cuando así lo pida un ciudadano, sobre la constitucionalidad de las leyes.

    La iniciativa es un prejuzgar.Cuando una corte ha dado iniciativa a un proyecto de ley,es verdaderamente imposible hacer valer una demanda de inconstitucionalidad que de resolver favorablemente haría entrar a la misma corte en una contradicción.

    Es importante señalar que cuando la corte ejercita una iniciativa de ley no tiene que dar explicaciones.Se da por sentado que su actuación se conforma con los preceptos constitucionales.En cambio cuando decide la demanda de inconstitucionalidad, debe argumentar y razonar su fallo.¿De qué sirven las razones y argumentos del ciudadano que demanda la inconstitucionalidad ante una corte que ya prejuzgó con su iniciativa.

    Estima la comisión que la corte debe reservar su criterio hasta que ante ella se plantee el recurso de inconstitucionalidad, para darle al ciudadano la oportunidad de exponer sus argumentos con la posibilidad de que sean atendidas.En el fondo de ésta disposición hay algo que la comisión quiere dejar claro en el espíritu de la constitución.

    Es el apartamento de la corte suprema de justicia de toda actuación de carácter político partidista.Las leyes son el producto de políticas de partido.El control de su constitucionalidad es el producto de la interpretación independiente de la ley fundamental.

    B)-EL VETO Y LAS OBSERVACIONES: Distingue el proyecto las circunstancia en que presidente de la república veta un proyecto de ley y aquella en que lo devuelve a la asamblea con simples observaciones.

    Estima la comisión que se trata de dos situaciones diferentes.El veto se produce por razones de fondo, cuando el presidente objeta el proyecto por su propio contenido, en tanto que cuando lo devuelve con observaciones se trata de propuestas de cambios occidentales que no alteran el fondo y sustancia del proyecto.

    Órgano ejecutivo: Además del presidente de la república los ministros y viceministros de estado, se ha incluido como formando parte del órgano ejecutivo al vicepresidente de la república y a los funcionarios dependientes de la administración pública.

    La razón de incluir al vicepresidente de la república es la de que, según el proyecto, forma parte del consejo de ministros, al que se confieren determinadas atribuciones.

    En cuanto a los demás funcionarios, dependen de la administración pública y se incluyen por cuánto ciertamente forman parte de éste órgano gubernamental, aún cuando la constitución no exprese cuáles son sus atribuciones que se definen en la legislación secundaria.

    CONCLUSION.

    En este trabajo hemos querido dar ha conocer los procesos de transición que se han venido dando a

    través de la creación de la ley en nuestro país.

    ORGANO EJECUTIVO.

    El órgano ejecutivo está compuesto por el presidente y el vicepresidente de la república los ministros y viceministros de estado y sus funcionarios dependientes integran el órgano ejecutivo.

    ÓRGANO LEGISLATIVO.

    La asamblea legislativa es uno de los tres órganos fundamentales del estado salvadoreño.

    Está compuesto por diputados, es decir o representantes del pueblo, que actualmente de acuerdo al art.12 del código electoral, son 84 diputados.

    La principal función de la asamblea legislativa es legislar o sea, crear, reformar, interpretar y derogar las

    leyes.

    ÓRGANO JUDICIAL.

    El órgano judicial lo componen los siguientes tribunales.

    -La corte suprema de justicia.

    -Las cámaras de segunda instancia.

    -Los juzgados de primera instancia.

    Además una de las principales clases de sanciones que existen por parte del presidente de la republica es: LA SANCIÓN TÁCITA: El presidente de la república no debe encontrar objeción, firmará los dos ejemplares y devolverá uno a la asamblea legislativa y dejará el otro en su archivo. Deberá sancionarlo en forma expresa, vetarlo o devolverlo con observaciones en el plazo de 8 días hábiles.

    Tienen iniciativa de ley los diputados.el presidente de la república por medio de sus ministros, la corte suprema de justicia en materias relativas al órgano judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía,y a la jurisdicción y competencia de los tribunales.También tienen esta facultad los consejos municipales en materias de impuestos. LEY.Es una forma general y obligatoria que manda, prohíbe o permite.

    En estricto sentido sólo son leyes las normas aprobadas por la asamblea legislativa conforme al procedimiento que establece la constitución esta se les llama también leyes secundarias.

    A su vez este nos ha proporcionado mucho más información para el desarrollo de nosotros como estudiantes porque es de suma importancia saber la creación de la ley, que papel juegan los tres órganos del estado, quien sanciona la ley, el veto ejecutivo y legislativo; y esto es precisamente lo que hemos descubierto en este trabajo tan importante para la formación de esta materia.

     

    Hecho por:

    Mario E Navas

    http://www.humano.ya.com/mnavas42