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Fin de la personalidad jurídica

Enviado por hpen21


    1. Nociones generales. Fin de la Personalidad Jurídica
    2. Concepto de Muerte
    3. Prueba de la Muerte
    4. Premoriencia y Conmoriencia
    5. Efectos Jurídicos de la Muerte
    1. Ripert y Boulanger consideran que la personalidad se extiende o dura hasta el momento de la muerte, por cuanto luego de ésta desde el punto de vista jurídico lo que se obtiene es un cadáver, para el cual hay normas legales relacionadas a la inhumación y funerales, con lo que se obtiene la certeza de la muerte y los medios para hacer respetar el cuerpo del fallecido.

      Ahora bien, Bonnecase no comparte la misma idea, por lo cual considera que la personalidad física puede o no coincidir con la vida humana.

      Explica el mencionado autor que en ciertos casos la personalidad física tiene más duración que la vida humana, porque por ejemplo, la persona goza de personalidad jurídica desde antes de su nacimiento, a partir del momento de la concepción, con la condición de que el hijo nazca vivo, por lo que estima el mencionado autor que la personalidad precede a la vida humana.

      Agrega el mencionado autor que con respecto a la muerte, la ley le otorga al difunto en algunos casos una existencia artificial, y sigue siendo considerada como sujeto de derecho. Por ejemplo en la Teoría de los comoribundos, donde si varias personas recíprocamente llamadas a la sucesión una de la otra, mueren en un mismo accidente, sin saber cuál falleció primero, entonces, la presunción de supervivencia se determina por la fuerza de edad y sexo. Sin embargo, en la legislación venezolana se acoge la teoría de la conmoriencia. Otro ejemplo mencionado por Bonnecase es el caso de la ausencia, por medio de la cual una persona puede seguir viviendo jurídicamente aunque haya muerto en la realidad.

      En este orden de ideas es importante mencionar el significado de la premoriencia y la conmoriencia, sistemas que ayudan a determinar cual de los dos sujetos ha muerto primero, cuando han fallecido en un mismo acontecimiento. El primero consiste en que las muertes deben determinarse por las circunstancias y en su defecto por la edad y el sexo, lo cual es considerado por muchos autores como un criterio arbitrario, porque no siempre la supervivencia depende de la fortaleza. En la conmoriencia a falta de prueba se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo. En Venezuela está determinado en el artículo 994 del Código Civil de la siguiente manera: "Si hubiera duda sobre cual de los dos o mas individuos llamados recíprocamente a suceder haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro".

      Explica el autor antes mencionado que la personalidad jurídica puede en ciertos casos tener una duración más corta que la vida humana. Es el caso, explica Bonnecase el hijo no viable incapaz, porque mientras dura la gestación, el hijo tiene personalidad por haber sido concebido, pero al nacer desaparece ésta ante la comprobación de la no viabilidad, entonces esa personalidad se desvanece retroactivamente.

      También explica el citado autor que la personalidad física puede ser independiente de la vida humana, porque se pueden ver como sujetos de derecho a las personas futuras, es decir, a los hijos nacidos y por nacer, aun los no concebidos.

      Sin embargo, en el derecho vigente la única causa a través de la cual se extingue la personalidad del ser humano es la muerte.

    2. Nociones generales. Fin de la Personalidad Jurídica.

      Por muerte se entiende en su sentido biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de partes del mismo.

    3. Concepto de Muerte.

      Para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción. A falta de esta, la correspondiente sentencia que la declare. Se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida como establece el artículo 434 del Código Civil.

    4. Prueba de la Muerte.

      En ciertas situaciones interesa determinar cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que el otro. Ésto resulta muy difícil cuando los sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento, sin que existan indicios del orden en el cual ocurrieron las muertes. Es por esta razón que las legislaciones han adoptado el sistema de la premoriencia o el de la conmoriencia.

      Sistema de premoriencia:

      Consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, determinación ésta que se hace a base de criterios objetivos como el sexo y la edad.

      Este sistema es criticado porque presenta una solución arbitraria porque en muchos casos la sobrevivencia no tiene relación ni con el sexo ni con la edad, ni siquiera con la fortaleza, y existen otras situaciones además del sexo y edad que podrían influir en la capacidad de un individuo a la hora de hacer frente a los peligros de la muerte, como por ejemplo: defectos físicos y mentales, estados de salud, etcétera.

      Sistema de la conmoriencia:

      Por la crítica al sistema de la premoriencia prevalece entonces el sistema de conmoriencia, que consiste en que a falta de pruebas se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo.

      Este sistema es recogido por la legislación venezolana en los siguientes términos: "Si hubiera duda sobre cuál de los dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro" (Art. 994 C.C.).

      Estos sistemas son utilizados sobre todo por las legislaciones en los relativo a la forma de suceder.

      Es importante destacar que en casos de muerte violenta, como lo determina el artículo 480 del Código Civil, la autoridad local, procederá asistida si fuere posible de facultativos, a la inspección del cadáver y a la averiguación de cuanto pueda conducir al descubrimiento de la verdad, poniendo todo en conocimiento del juez, quien deberá dar la orden de inhumación. En dicha averiguación se podría deducir y determinar en algunos casos el orden de las muertes, y entonces de esto se debe dejar constancia, porque forma parte del descubrimiento de la verdad de cómo ocurrió la muerte violenta.

    5. Premoriencia y Conmoriencia
    6. Efectos Jurídicos de la Muerte

    Con la muerte se extingue la personalidad del individuo, por lo que no podrá ser sujeto de derechos y deberes. Luego de la muerte lo que nacen son derechos de los herederos, pero el fallecido ya no es titular de derechos y deberes. Así pues, se mantienen para el futuro algunos efectos de la personalidad anterior, como lo son los derechos y deberes patrimoniales, los cuales son susceptibles de valoración económica. También surgen las disposiciones mortis causa, que no son otra cosa que las disposiciones dictadas por el individuo para el caso de su muerte.

    La extinción de la personalidad no impide que se realicen ciertos actos a favor de los descendientes, de otros parientes o de terceros en general. Por ejemplo, puede reconocer un hijo muerto (art. 219 C.C.).

    Se abre la sucesión del difunto. También se extinguen en principio, los derechos, deberes y relaciones extrapatrimoniales, es decir, las relaciones no susceptibles de valoración económica.

    Otra consecuencia es la tutela jurídica del cadáver y de la memoria del difunto, con el fin de la protección de los cadáveres y sepulturas, como también la memoria del difunto.

    ADVERTENCIA: ESTE TRABAJO ESTÁ PROTEGIDO POR LAS LEYES DE DERECHO DE AUTOR. LA REPRODUCCIÓN DE ESTE TRABAJO DEBE HACERSE TOTALMENTE TOMANDO EN CUENTA INCLUSIVE ESTA NOTA DE ADVERTENCIA.

     

     

    Autor:

    PROFESOR: Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

    República Bolivariana de Venezuela

    Universidad del Zulia

    Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho

    Cátedra Derecho Civil I: Personas y Familia

    Maracaibo, 06 de Noviembre de 2000