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El delito de genocidio y “masacres sangrientas” del código penal Boliviano y la interpretación del tribunal constitucional

Enviado por Nicolás Cusicanqui


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes sobre el genocidio en la legislación boliviana
  3. Interpretación del delito de genocidio en el código penal boliviano
  4. Críticas al delito de genocidio del código penal boliviano
  5. Las "masacres sangrientas" en interpretación del tribunal constitucional de Bolivia
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo, esta dedicado al análisis dogmático del delito de Genocidio y las "Masacres Sangrientas" que hace referencia el Código Penal Boliviano en su Artículo 138º. Para tal fin, se hace una revisión histórica de los antecedentes de esta figura, para luego practicar un análisis comparativo, con la Convención sobre el Genocidio de 1948.

En esta labor, se ha consultado la legislación nacional y supranacional ratificada por Bolivia, así como a trabajos de autores e instituciones nacionales como el Defensor del Pueblo y principalmente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Boliviano que ha dado mayores luces para la interpretación del delito de Genocidio y de las "Masacres Sangrientas". Dichos resultados, son parte de las conclusiones fruto de este trabajo.

En tal entendido conozcamos los antecedentes de la inclusión del delito de Genocidio en la legislación boliviana, su complementación con el delito de "Masacres Sangrientas" y su posterior desarrollo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Boliviano.

II. ANTECEDENTES SOBRE EL GENOCIDIO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA.

Cada época de la historia de la Humanidad, ha tenido un tipo de delincuencia a la cual se ha pretendido aplacar a través de la creación de los delitos y su consecuente pena. Esta labor del Estado y de las naciones, también ha ido a la par del desarrollo de la sociedad. Así por ejemplo en la Segunda Guerra Mundial apareció una nueva forma de criminalidad y que a la postre sería denominado como "Genocidio", termino acuñado por Rafael Lemkin. Su inclusión en el repertorio penal, se debe a la Convención de Naciones Unidas de 1948.

Obviamente, en el Código Penal Santa Cruz de 1834, que fue nuestro primer cuerpo punitivo, no existía el delito de Genocidio, por los motivos arriba anotados. Asimismo en el Proyecto Oficial de Código Penal de 1943 de Manuel López-Rey Arrojo, no se encuentra la figura en estudio, primero por que aun la Segunda Guerra Mundial no había cesado y segundo por que el proyectista y el Gobierno que lo respaldó, consideraban que dicha guerra, muy poco o en nada, cambiarían el orden legislativo nacional2; sin embargo, hay que destacar que en aquel año, dicho Proyecto Oficial de Código Penal, incluía como delitos al "Racismo" (Art.138) el "Favorecimiento de la migración" (Art.382), dentro de los denominados "Delitos contra la integridad de la comunidad"; asimismo se proyectaron los delitos de "Trafico de personas" (Art.401), y "Trato indigno", comprendidos dentro de los "Delitos contra la dignidad".

Dentro la evolución legislativa nacional, encontramos que en el Anteproyecto de Código Penal para Bolivia de los Drs. Manuel Duran Padilla, Hugo Cesar Cadima, Manuel José Justiniano y Raúl Calvimontes del año 1964, ya se consideró la inclusión del delito de Genocidio y así, lo refleja la Exposición de Motivos que decía "…De conformidad a la Convención Internacional sobre el Genocidio aprobada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1948, en vigor desde el 12 de enero de 1951, se ha incluido este nuevo delito internacional, mas propiamente contra la humanidad, cuya denominación se debe al penalista polaco Rafael Lemkim y consiste en la muerte o lesiones con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso o en la realización de otro actos a que se refiere el Art.138 del anteproyecto, así como las masacres sangrientas en el país…"3.

Esta inclusión, denota que los proyectistas de 1964 eran conscientes del desarrollo del Derecho Internacional, máxime, que Bolivia el 11 de diciembre de 1948, ratificó la famosa Convención para la prevención y la sanción del Genocidio de 1948.

Se debe recordar, que el anteproyecto de Código Penal para Bolivia de 1964, no fue considerado para su tratamiento legislativo, debido a una serie de problemas políticos y por el advenimiento de gobiernos de facto. Es así que el año 1971 el entonces dictador Hugo Bánzer Suárez, gobernaba nuestra Republica, y en tal ínterin, a través del Decreto Supremo de 28 de enero de 1972, el nuevo Gobierno creó la "Comisión Coordinadora de Códigos"4, instancia que simplemente trabajó sobre el Anteproyecto de Código Penal de 1964, sin que realizara cambios significativos a la concepción de los tipos penales, o su orientación doctrinal5. No obstante, debe remarcarse que la "Comisión Coordinadora" agravó las penas de algunos delitos6, entre ellos la pena del delito de Genocidio, ya que en el proyecto original de 1964, la pena era de presidio de ocho a diez años, en tanto que el gobierno de facto agravó la misma con presidio de diez a veinte años, y al mismo tiempo, manteniendo las "masacres sangrientas" y de las cuales -mas adelante- se hará un análisis.

De manera suscinta, esos son los antecedentes del delito de Genocidio, que fue proyectado el año 1964; reformulándose su pena el año 1972, y hasta el día de hoy sin sufrir cambio alguno.

Partes: 1, 2
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