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La responsabilidad penal del menor infractor y el conflicto armado


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    La responsabilidad penal del menor infractor en el conflicto armado, podría decirse que es un tema que muy a pesar de su actualidad y prolijidad de argumentos a la hora de debatirlo, no deja de presentar ciertas lagunas, dadas por la poca precisión que se ha hecho sobre alguno de sus temas estructurales.

    La razón a esta falta de precisión sobre un tema de tan sensibles fibras sociales encuentra su asidero en el afán de mostrar resultados, cumplir promesas electorales o dar la imagen de un gobierno conciliador, sobre los adelantos de negociaciones, que en medio de todo se apartan ostensiblemente de la realidad, tal es el caso del menor infractor.

    El menor infractor ha sido fuente de múltiples debates que principalmente han girado alrededor del límite de la edad de la inimputabilidad, de la procedencia de penalizar o no su atención y al constante aumento de cupos necesarios para la institucionalización de los jóvenes sin que se haya manifestado un real interés por la comprensión del fenómeno en si y de la realidad social, psicológica y cultural de sus protagonistas.

    Inicialmente se debe resaltar la falta de claridad existente sobre las instituciones aplicables en materia penal a los menores así mismo es de notable importancia resaltar que la investigación realizada a esta problemática no busca determinar la fallas de nuestro sistema penal sino por el contrario buscar mecanismos alternativos de solución a este fenómeno social, ya que como se puede apreciar en la realidad, los mecanismos tradicionales de readaptación social con los que cuentan los jóvenes infractores son muy pocos los resultados positivos que se obtienen.

    Desde algún tiempo el tema del tratamiento jurídico penal de la delincuencia juvenil viene preocupando a distintos sectores sociales y gubernamentales de nuestro país. Lo curioso del caso es que tanto las preocupaciones de ciertos sectores de la sociedad golpeados realmente por la delincuencia juvenil existente en las grandes ciudades, así como en los campos, tratándose de los jóvenes militares de grupos armados al margen de la ley, y cuyas operaciones se centran en estos territorios, como la de otros simplemente alarmados por lo que les muestran los medios de comunicación, al igual que las respuestas de los entes gubernamentales, parecen encaminarse en la misma dirección: la represión penal.

    Gracias a los medios de comunicaron por desinformación o por pura manipulación políticamente intencionada, se ha creado en la opinión pública la idea de que cuando el articulo 165 del Código del Menor, considera el menor de 18 años "inimputable para todos los efectos penales", esta afirmando al mismo tiempo que no es un sujeto responsable para el derecho penal y por otro lado, que dicha irresponsabilidad trae consigo necesariamente la impunidad; la solución fácil a este problema, sería convertirlos en sujetos penalmente responsables, para ello bastaría rebajar la edad penal a los 16 años, 14 o menos años, o revivir el ya caduco y por demás obsoleto criterio del discernimiento, según el cual el menor debe estar sometido al sistema previsto para los adultos cuando haya actuado con plena conciencia del acto realizado.

    Siguiendo al importante tratadista Andrés Ibáñez, quien afirma: "desde el punto de vista jurídico estricto no todos los menores de 18 años, aunque sean catalogados como inimputables, pueden considerarse irresponsables frente a la ley penal. La verdad es que frente a la legislación vigente los mayores de 12 años no solo responden penalmente sino que frente a ellos tiene lugar una reacción penal reforzada, esto es, una respuesta penal que en muchos casos va mas lejos, en términos represivos, que el derecho penal de adultos"

    Citado lo anterior, se nos presenta en primer lugar la imperante necesidad de aclarar el sentido jurídico de la expresión "responsabilidad". Sobre el particular la teoría del derecho considera "responsable" al sujeto susceptible de sanción por la realización de un comportamiento contrario al ordenamiento jurídico. Acogiendo este concepto a nuestro ordenamiento jurídico, entendido por la Corte Constitucional "los menores de 18 años no so responsables, a ellos no se les sanciona o condena, sino que se les impone una medida rehabilitadota y protectora"

    A ello habría que encontrarle un mejor sentido, empezando a distinguir entre la naturaleza jurídica de un acto y otra la finalidad que persigue con el mismo.

    Para lograr la aclaración recurrimos a unos apuntes del profesor NODIER AGUDELO, quien en su trabajo, hace una especificación sobre lo que debe ser entendido como sanción del autor, en su obra considera como sanción el acto que cumple con los siguientes requisitos:

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