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Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico (Cuba)


Partes: 1, 2

    1. Evolución de las instituciones del Procedimiento Civil y el Procedimiento Registral Inmobiliario en Cuba
    2. La prueba en el proceso civil. Eficacia y valor probatorio del documento público
    3. Función del Registro de la Propiedad. La autenticidad del documento público valorada por el Registrador de la Propiedad
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    La autenticidad del documento público prevista en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico evaluada por el Registrador de la Propiedad Inmobiliaria

    Tendencias Actuales del Derecho Procesal Civil

    INTRODUCCIÓN

    Para nuestro trabajo utilizamos el análisis de dos instituciones jurídicas existentes desde los tiempos de la colonización en Cuba, que corrieron suertes distintas con el transcurso del tiempo, hablamos del Procedimiento Civil y del Procedimiento Registral Inmobiliario, en cuanto al primero, siempre se ha mantenido ajustándose a las condiciones de la vida cambiante y por las normas revolucionarias, el Tribunal administra justicia a través de un proceso establecido, con sus etapas de conocimiento, investigación y decisión.

    Con relación al Procedimiento Registral Inmobiliario, a pesar de existir más de un siglo de inscripciones, anotaciones, cancelaciones y todo tipo de operaciones registrales que son un caudal de información invalorable sobre materia inmobiliaria, el Registrador con su función calificadora sobre los títulos y documentos inscribibles en el Registro de la Propiedad, se detuvo en el tiempo, lo que ha originado la pérdida gradual del tracto sucesivo en los inmuebles con antecedentes en el Registro, como consecuencia de actos jurídicos de transmisión, modificación y extinción de derechos vinculados realizados con posterioridad a la suspensión.

    De ahí que la práctica de nuestro trabajo diario nos permite confirmar que una suma incalculable de documentos públicos que poseen los titulares de los inmuebles no son auténticos y cuando se han presentado a realizar trámites después de la puesta en vigor de la Resolución No. 247 de fecha 15 de septiembre de 2003 del Ministro de Justicia sobre Normas para la Inscripción de los inmuebles, títulos y derechos reales en el Registro de la Propiedad, se ven obligados a ejecutar varias diligencias en vías de subsanar dichos títulos.

    Nuestro trabajo lleva por título: "La autenticidad del documento público prevista en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, evaluada por el Registrador de la Propiedad Inmobiliaria, desarrollando el mismo en tres capítulos: el primero nombrado, "Evolución de las Instituciones del Procedimiento Civil y Procedimiento Registral Inmobiliario en Cuba", el segundo sobre, "La prueba en el Proceso Civil. Eficacia y valor probatorio del documento público" y el tercero relacionado con "La función del Registro de la Propiedad. La autenticidad del documento público valorada por el Registrador de la Propiedad", trazándonos los objetivos siguientes:

    General:

    – Precisar la autenticidad del documento público como garantía de la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.

    Específicos:

    – Demostrar la pérdida gradual del tracto sucesivo en los inmuebles con antecedentes en el Registro de la Propiedad.

    – Analizar el valor de la prueba documental como medio para demostrar certeza sobre la ocurrencia de un hecho.

    – Destacar la importancia de la función calificadora del Registrador de la Propiedad Inmobiliaria.

    DESARROLLO.

    Capítulo I: Evolución de las instituciones del Procedimiento Civil y el Procedimiento Registral Inmobiliario en Cuba

    El Estado en Cuba no surgió de una fase del desarrollo económico de la sociedad, fue traído de España y adaptado según los intereses de los explotadores, de ahí que la legislación colonial española dominara la vida jurídica de las colonias de Ultramar, a través de varias normativas en las distintas materias del Derecho que mantuvieron su vigencia después del triunfo de la Revolución como fue la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada en 1855 a pesar de la profusión de normas legales dictadas conforme a la nueva realidad y en 1974 ante la necesidad de una nueva legislación procesal se promulgó la Ley No. 1261 de ese propio año que constituyó un avance en el ordenamiento jurídico; y al producirse la División Político Administrativa del país se acordó por la Asamblea Nacional la Ley No. 7 de 1977, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, vigente en estos momentos con modificaciones relativas al Proceso Laboral, Económico, Competencia de los Tribunales Populares, cuestiones atribuidas al Notario sobre Proceso Sucesorio y Divorcio Notarial, etc., las cuales no alteran lo previsto en dicha Ley referido a la prueba documental objeto de nuestro estudio.

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