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Derecho Real y el Derecho de Propiedad (página 2)

Enviado por Amaranta Dutti


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Tomemos a Internet como caso nuevo y apliquemos "ficciones", no ya en las conclusiones sino en los supuestos, o mejor dicho, tomemos como realidad, y legislemos analógicamente, mirando el mundo "real". Ampliemos el elenco de estereotipos.

Es imprescindible ponerse de acuerdo y unificar criterios. Esta realidad se sucede en el espacio "entre" y no "dentro". Toma razón de ser en su transfronterización.

Si solo hacemos el esfuerzo mental de abrirnos a esta realidad, encontraremos clarísimas salidas ya transitadas en el "mundo real", que se transmiten "mutatis mutandi" a estos nuevos fenómenos.

Por todo ello, "hombre, no tienes excusa".

Para concluir, los romanos esquematizaron su escenario jurídico en base a una obra de teatro en el cual cada sujeto tenía un papel en la obra, es decir cada uno poseía una máscara, por ejemplo el comprador era una máscara al igual que el vendedor, esta máscara daba un conjunto de atribuciones a los sujetos y en base a estas atribuciones actuaron en su mundo jurídico, en la máscara que le corresponde al poseedor, este tenía la facultad de poder transferir lo que tenía en su poder, claro está que podía poseer bienes ajenos y en este caso, cuando el poseedor de bien ajeno se ponía la máscara de vendedor transfería sólo la posesión de la cosa ya que esta máscara no le daba más atribuciones, en cumplimiento del principio del "nemo plus iuris". Es por esta razón que la persona que tenía la máscara de propietario ajeno a la operación de compraventa, podía accionar su derecho sobre el sujeto comprador ya que este último sólo adquirió las atribuciones que le daba la máscara de poseedor, es más corrobora nuestra afirmación el hecho de que el acuerdo (contractus) creaba obligaciones y la acción respectiva para proteger sus derechos. En caso del propietario la acción reinvidicatoria.

Bibliografía

  • 1. Borda, Guillermo, Tratado de Derecho Civil. Derechos de Propiedad.

  • 2. Borda, Guillermo, Tratado de Derecho Civil. Derechos Reales.

  • 3.  Este reconocimiento se produce a menudo con rango constitucional. Por ejemplo, el artículo 58, párrafo 2º, de la Constitución de Colombia de 1991 afirma que "la propiedad es una función social que implica obligaciones"; el artículo 33.2 de la Constitución española de 1978 establece que "la función social de estos derechos [propiedad y herencia] delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes"; finalmente, el artículo 24 de la Constitución de Chile declara que la propiedad estará sujeta a "las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social", función social que comprende "cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental".

  • 4.  Hinestrosa, Fernando. Apuntes de derecho romano: Bienes. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. pp. 23-24. «El concepto de dominio o propiedad como suma del ius utendi, el ius fruendi y el ius abutendi […] no es romano sino medieval. Fueron los cultores y expositores por cuenta propia del derecho romano (glosadores y, en especial, los comentadores), quienes acuñaron esa idea, tan propia de su mentalidad como extraña al derecho romano en sí.»

  • 5. Lasarte, Carlos. Op. cit., pág. 69.

  • 6. Lasarte, Carlos. Principios de Derecho civil. Tomo cuarto: Propiedad y derechos reales de goce. Madrid: Marcial Pons. pp. 77. ISBN ISBN 84-7248-987-6.

  • 7. Morán Martín, Remedios. «Los derechos sobre las cosas (I). El derecho de propiedad y derecho de posesión». Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo I. Parte teórica. Editorial Universitas. ISBN 84-7991-143-3.. El artículo 544 del Código Civil francés establece que "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos".

  • 8. Rodríguez Piñeres, Eduardo. Derecho usual (16ª edición). Bogotá: Temis., pág. 70

Referencias electrónicas

  • 1. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_real

  • 2. http://liberal-venezolano.net/2005/09/09/derecho_de_propiedad_debe_ser_absoluto

  • 3. www.cedro.org/conceptos_basicos.asp

  • 4. www.iieh.com/doc/doc200206080051.html

  • 5. www.unesco.org.uy/shs/

  • 6. http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/introduccionalderecho/default2.asp

ANEXOS

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Autor:

Amaranta Dutti

República bolivariana de Venezuela

Universidad central de Venezuela

Departamento de ciencias económicas y jurídicas

Cátedra: derecho civil

Caracas, 14 de diciembre de 2011

Enviado por:

Carla Santaella

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