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Policía administrativa


Partes: 1, 2

    1. Noción de policía
    2. Policía administrativa
    3. Reglamentación del poder y función de policía
    4. Ley 136 de 1994
    5. Límites del poder de policía
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    Introducción

    Dentro del siguiente trabajo encontraremos una investigación exhaustiva a cerca del concepto de policía administrativa desconocido hasta el momento por nosotros; de igual forma diferenciaremos las clases que existen de esta y la practica idónea que se le debe dar, así como sus funciones y funcionarios siendo estas características que son de vital importancia para mantener el orden publico dentro de un ordenamiento jurídico brindando así una estabilidad al conglomerado social.

    Por consiguiente tendremos en cuenta e identificaremos de manera clara, expresa y concisa el concepto de derecho de libertad el cual posee una conexidad con el tema tratado, de igual modo debe existir en todos los sentidos un equilibrio en la relación que se genera entre el individuo y el estado, por que ya sabemos el primero ya ha pasado por muchas etapas y han existido muchos sucesos en la historia que ayudaron a ratificar los derechos y fortalecerlos, ya que el individuo por su naturaleza se encontraba fácilmente vulnerado por aquel gran poder llamado estado.

    Noción de policía

    Es el poder o facultad que tiene las autoridades públicas para fijar limitaciones a la actividad de los gobernados, a fin de mantener el orden publico.

    Las fuerzas de policía tienen una misión de ejecución material, siendo sus funcionarios agentes de ejecución, que no realizan actos jurídicos, sino operaciones materiales. La fuerza policial busca lograr coactivamente el respeto al ordenamiento jurídico.

    Podemos distinguir varias clases de policía, según la autoridad que lo ejerce.

    • a) Poder de policía de naturaleza constitucional.

    Es el poder ejercido por el constituyente mismo en relación con las libertades[1]ciudadanas, que se traducen en las limitaciones que impone la constitución al consagrar dichas libertades.

    En efecto, si bien uno de los principales fines de la constitución es un Estado democrático es instituir las garantías y libertades a quien tienes derecho los asociados, a veces ella misma impone, directa o indirectamente, algunas limitaciones.

    • b) Poder de policía de naturaleza legislativa.

    Es el poder de limitación ejercido por el legislador, ya sea el legislador común, es decir el congreso, o el ejecutivo cuando actúa con poder legislativo. Dadas las premisas muy genéricas que establece el constituyente, es la policía legislativa la que determina realmente el régimen de las libertades públicas con sus correspondientes limitaciones.

    • c) Policía administrativa.

    Es el poder de limitación ejercido por las autoridades del orden administrativo. La función administrativa, corresponden a las autoridades que conforman la administración publica reglamentar y ejecutar las leyes que versan sobre cuestiones policía.

    • d) Policía judicial.

    Es el poder que ejercen ciertas autoridades colaboradoras de la jurisdicción penal, con el objeto de comprobar la comisión de delitos, identificar los autores y reunir las pruebas necesarias para que aquella jurisdicción actué. Es preventiva, ya que busca evitar el desorden o que este se agrave cuando ya se ha cometido la infracción.

    "La policía judicial es el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. La concepción moderna de la Policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces." (Sentencia C-429-03).

    • e) Diferencias entre policía administrativa y judicial.

    En sentencia T-425 de 1994, la Corte Constitucional señaló que una de las grandes diferencias entre la policía administrativa y la judicial, es que la labor de la policía administrativa es eminentemente preventiva y la de la policía judicial es detener los atentados contra el orden público una vez que ellos han acaecido. Dentro de este marco funcional y con el fin de dotar a las autoridades de policía de herramientas eficaces que le permitan ejercer las medidas necesarias para la conservación y restablecimiento del orden público, es que se le han otorgado ciertas facultades propias para el ejercicio de sus funciones.

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