Terminologías y Conceptos Indispensables Introito A continuación presentamos una síntesis apretada y sin mayores rebuscamientos, de un número determinado de terminologías que por su importancia e indispensable manejo, constituyen un material conceptual de especial valía, esencialmente para los estudiantes de Derecho Penal y los jóvenes investigadores que se inician en el intrincado estudio del género de la Teoría Jurídica del Delito. Más que para un trivial ejercicio de memorismo, como todas las entidades definidas aquí se presentan como una guía elemental o punto de apoyo que debe poseer el estudioso al momento de abordar la dogmática que rige la estructura piramidal de la Teoría Jurídica del Delito y función de cara a una aplicación correcta y racional de la justicia penal en el Estado Democrático de Derecho.
Se refiere a la realización de una acción en sentido estricto (comportamiento activo) como a la omisión de un comportamiento determinado. En fin, la realización de una acción dirigida a la lesión de un bien jurídico y la que se realiza sin esa proposición pero sin el debido cuidado. (Batigalupo). También se define como un comportamiento exterior evitable. Se asimila a la acción (hacer positivo) y la omisión como no hacer lo debido. (Zaffaroni). Se refiere al momento determinado de la misma que puede ser la razón de la incriminación o como de agravación. Ej.: – Robo nocturno – Infanticidio ACCIÓN (humana): ACCIÓN, momento de la: ACTO:
Se trata del objeto material, sobre el que debe haber recaído la acción (delitos de resultado, de peligro, etc.) que debe haber sido puesto en peligro por ella. Son aquellos que componen la descripción del comportamiento del tipo prohibido. Pueden ser: Descriptivos y Normativos. Los que el autor puede conocer a través de los sentidos (vista, tacto, oído), los conoce a través del mundo exterior. Ej.: Una casa habitada, en el delito de robo. Son los que están contenidos en una descripción tópica, y pueden ser entendidos solo mediante un acto de valoración, tienen, por tanto, significación cultural. Ej.: Valorar un documento en el delito de falsificación Elementos Típicos: ACCIÓN, objeto de la: Elementos Descriptivos: Elementos Normativos:
Se hace alusión a que el hecho que describe el tipo penal se adecúa (coincide) con la voluntad realizada del autor de la acción. a) Del tipo objetivo: (comprende la acción, la imputación objetiva y el resultado). a1) Resultado: es la lesión que se provoca al objeto propio de la acción. Ej. Lesión corporal, lesión al honor, etc. a2) Imputación Objetiva: como criterio dominante (Zaffaroni, Bacigalupo, Rusconi), se trata de la relación causal que resulta relevante (causalidad relevante) y desde el punto de vista de la naturaleza de la norma. Es decir, la imputación objetiva requiere que: acción + resultado ? relación inequívoca con el producto de la acción. Adecuación Típica: (de los delitos dolosos) Niveles de los Delitos Dolosos:
Variadas y son de origen naturalístico. 1- Teoría de la equivalencia de las condiciones: Todas las condiciones que determinan algún resultado tienen idéntica y equivalente calidad de causa: “Todas las condiciones son equivalentes causas”. (Bacigalupo). Ejemplos: 1.- Pedro ha golpeado levemente a Juan, quien luego fue a la clínica a curarse; pero en ella se desata un incendio en el que fallece Pedro quemado: (la acción de Pedro es causa de la muerte sobrevenida de Juan). 2.- Quien da una bofetada a un hemofílico y éste muere, ha producido una relación causal (adecuada) que produjo el resultado (muerte). Actualmente esta es una teoría muy atacada, cada vez menos aceptada, porque ser el autor de la acción que produjo un resultado, no quiere decir (todavía) ser el responsable (penal) por el hecho típico producido. 1- Teoría de la Causalidad
Ésta, contrario a la anterior, observa que no todas las condiciones son causa. Resume a la “experiencia general” y limita los efectos de la equivalencia. También es limitativa de la equivalencia, y para tal fin recurre a la comprobación de la relevancia típica del nexo causal a través de una correcta interpretación del tipo penal. Por ejemplo: Los padres realizan la acción de engendrar un hijo, quien luego comete homicidio, es correcto entender que la acción de los progenitores no procura matar. 2- Teoría de la Causalidad adecuada 3- Teoría de la Relevancia
Propone reemplazar la teoría de la causalidad por la imputación objetiva; o sea, por una conexión elaborada en base a consideraciones jurídicas y no naturales. Comprobación: 1) Acción que crea un peligro no permitido. 2) Resultado producido es la realización de ese peligro. Ejemplo: La bofetada que se le produce a un hemofílico no va más allá de la realización del peligro (no es imputable al autor) que representa para quien se la produce. CRITERIOS PREDOMINANTES DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA (Bacigalupo) 1- Las normas jurídicas sólo prohíben resultados evitables. Ejemplo: Si Pedro dispara a Juan, pero éste ha tomado veneno (mortal), es decir un adelanto de causalidad, a Pedro no se le puede imputar la muerte de Juan, porque éste seguramente morirá, aunque sí cabe imputarle la tentativa. Teoría de la Imputación Objetiva SÍNTESIS:
2- Las normas jurídicas sólo prohíben acciones que aumentan el peligro corrido por el bien jurídico. Ejemplo: Pedro derrumba a Juan quien marcha ebrio por la calle, y éste cae bajo los neumáticos del carro de Pedro y muere. -¿La acción de Pedro aumentó el peligro de muerte de Juan? -¿Contribuyó al peligro que finalmente se concretó en el resultado que es el peligro representado por la ebriedad de Juan? 3- Las normas jurídicas sólo prohíben acciones que empeoren la situación de bien jurídico, pero no las que lo beneficien. Ejemplo: Pedro tumba con violencia a Juan para salvarle (evitarle) del atropello de un autobús, pero en el momento Juan recibe un golpe leve. A Pedro no les son imputables los golpes y heridas leves que Juan recibió, porque el mismo se ha beneficiado de no recibir una lesión mayor (grave) que seguramente le hubiese producido el autobús. 4- Las normas no prohíben sino acciones que representen peligro para el bien jurídico que protegen. Ejemplo: Pedro provoca una lesión a Juan que corre a curarse al hospital, pero en el camino resbala y lo atropella un camión, produciendo su muerte.
El Dolo es el elemento esencial del tipo subjetivo. Dolo: es el conocimiento del tipo y la voluntad de la realización del mismo: a) elemento cognitivo b) elemento volitivo A) Conocimiento de los elementos del tipo objetivo. a) Elemento Cognitivo: El autor debe haber tenido conocimiento del tipo objetivo para que su obra sea dolosa debe haberse conocido la situación de la cosa. Ejemplo: El que roba sabe que lo que hurta es ajeno. (Art. 379 C.P.) Debe ser un conocimiento: -Actual -Circunstancias (agravantes y atenuantes). II- El Tipo Subjetivo (Dolo)
b) Elementos Descriptivos: Se conocen por medio de los sentidos. B) La voluntad de realización del tipo objetivo. (Los distintos dolos) 1- Dolo Directo: Además del conocimiento del tipo objetivo, el autor de una acción, también debe estar unida la voluntad de realizarla, es decir, realizar una conducta que está prohibida por la norma, la realización del tipo es la meta del autor. 2- Dolo Indirecto (dolo de consecuencias necesarias): Cuando el autor de una acción se representa la realización del tipo como necesaria (Bacigalupo). Ejemplo: Pedro procura matar a Juan y para ello requiere eliminar a Luís (colocando un explosivo) aunque no desea matar a éste. Si en la explosión elimina a ambos, hay dolo directo respecto a Juan; hay dolo indirecto respecto a Luís.
3- Dolo Eventual (Teoría probabilidad): Si el autor se ha representado la eventual realización del tipo, como probable, o sea, se representa la posibilidad (seria) de la lesión del bien jurídico y se conforma con ella. Define la espera de la culpa consciente (Bacigalupo). Ejemplo: Juan cree que es posible la realización del tipo, pero a su vez considera que su acción no tendrá lugar, y se produce el resultado. C- Elementos Especiales Subjetivos. (La autoría) Se llama también elementos subjetivos del injusto o del tipo. La tendencia subjetiva del autor. Ejemplo: Juan produce un robo para Pedro quien desea lucrarse de la cosa robada; Juan realiza la acción de hurto (dolosamente), pero es Pedro el autor (mediato) en razón de que es él quien posee y se lucra del hurto. Los elementos especiales de la autoría resultan junto al dolo en los tipos penales que imponen al autor además de la voluntad de realización del tipo, una finalidad ulterior. Ejemplo: Juan mata a Luís para preparar, facilitar y ocultar otro delito. (El dolo trasciende la voluntad de homicidio y se dirige a un fin también reprochable, no permitido).
D- Los especiales elementos del ánimo. Es la actitud del autor en la realización del acto típico, refleja un disvalor ético-social de la acción; son discutidos y poco reconocidos. Ejemplo: La alevosía. E- El error sobre los elementos del tipo objetivo. Error: Es una falsa representación del tipo objetivo, o si éste ignora directamente su existencia, es decir cuando falta el elemento cognitivo del dolo. Error del tipo: es ausencia de conocimiento de los elementos del tipo objetivo. El autor no ha tenido voluntad de realización de un hecho que no es el típico de acuerdo a su conocimiento. Ejemplo: Pedro dispara en la oscuridad, creyendo que se trata de una fiera y, resulta que mata a Luís. Él no quiere, en su representación, matar a otro. EN SÍNTESIS: El error de tipo objetivo, excluye el dolo. No así la responsabilidad penal, pues quien actúa por error de forma negligente no le exime de una realización de tipo culposa:
Sobre el Desarrollo del Suceso ? Resultado de Error tipo llamado Error sobre el nexo causal. a) Error sobre nexo causal: El resultado de la acción del autor no coincide con el curso de la realización. Ejemplo 1: Pedro quiere matar a Lucas, de un modo que no coincide totalmente con el que él se representó, sin embargo esa diferencia no es esencial, al momento de morir Lucas, pues ha bastado el dolo. Error de tipo Inculpable Error de tipo culpable (Negligente) Excluye dolo No hay responsabilidad 1) Elimina el dolo. 2) Subsiste la responsabilidad culposa, si es punible culposamente. Ejemplo: homicidio culposo.
Ejemplo 2: El autor de una bofetada (hecho) se representa una lesión leve, pero la víctima al correr para evitarla tropieza y cae de una segunda planta. El suceso es totalmente diferente del que se propuso el autor ? debe admitirse un error sobre el suceso o sobre el nexo causal. b) Error in persona: Es un error sobre la identidad de la persona. Es irrelevante pues el tipo penal (art. 295 C.P.) sólo exige que se mate a otro. Es relevante cuando, agravando o atenuando, el autor ignora la identidad de la víctima. Ejemplo: Pedro mata a Juan ignorando que Juan es su padre. c) Aberratio ictus: Se presenta cuando el autor comete error o equivoca el objetivo que quiere. Ejemplo: Pedro quiere matar a Juan, apunta mal y mata a Luís, sin quererlo. Para Bacigalupo se trata de un homicidio doloso conservado en tanto el resultado (matar a otro) es la representación de la acción de Pedro.
d) “dolos generalis” Esta figura divide la doctrina. Mientras unos afirman que se trata de una tentativa, otros aducen un homicidio culposo, en concurso real. Así, una buena parte nos dice que se trata de un dolo general que se concretiza en la obtención de un resultado ? homicidio doloso. Bacigalupo arguye que, existe una desviación no esencial del nexo causal, si el autor se propuso desde el inicio ocultar el cadáver. e) El error excluye además del dolo la antijuricidad y, en algunos casos, la punibilidad.
Resumen Provisional (Diferencias) Causalismo y Finalismo (Gp:) Tratamiento del Dolo (Gp:) Conciencia de la antijuricidad (Gp:) Delito culposo (Gp:) En la culpabilidad (Gp:) Como parte del concepto de dolo (junto a él). (Gp:) Todos los elementos de la culpa corresponden a la culpabilidad. (Gp:) En el tipo penal de los delitos dolosos. (Gp:) Cuestión de la culpabilidad independiente del dolo. (Gp:) Infracción del deber de cuidado (negligencia), debe abordarse en la tipicidad.