Descargar

Principios rectores en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Ley N° 29497 (página 2)


Partes: 1, 2

Pasco Cosmópolis, M. (junio de 2005). Características del proceso laboral. La oralidad. Recuperado el 11 de enero de 2011, de http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/revistasalasegunda/articulo5rev2.htm

Pla Rodríguez, A. (1998). Los principios del derecho laboral (tercera ed.). Buenos Aires: Depalma.

Rodriguez – Piñero y Chávez Ferrer, M. (1981). Sobre los principios informadores del proceso de trabajo. El Derecho del trabajo en España .

Salgado Rodríguez, D. J. (2005). La Sentencia y sus Recursos en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Derecho Procesal del Trabajo , 2.

Sangardoy Bengoechea, J. A. (s/f). El proceso laboral: Principios informadores.

Universidad Nacional de Trujillo, I. (04 de setiembre de 2010). Diplomado en derecho civil, procesal civil y la nueva ley procesal laboral. Cajamarca, Perú.

 

 

 

Autor:

Welker Valdivia Flores

 

[1] Ley N? 29497. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Novena.- La presente Ley entra en vigencia a los seis (6) meses de publicada en el Diario Oficial El Peruano, a excepci?n de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias, que entran en vigencia al d?a siguiente de su publicaci?n. La aplicaci?n de la presente Ley se har? de forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos judiciales, en tanto no se disponga la aplicaci?n de la presente Ley, sigue rigiendo la Ley n?m. 26636, Ley Procesal del Trabajo, y sus modificatorias.

[2] Universidad Nacional de Trujillo & INACAP. (04 de setiembre de 2010). Diplomado en derecho civil, procesal civil y la nueva ley procesal laboral. Cajamarca, Peru.

[3] Ley N? 29497. Art?culo 11?.- Reglas de conducta en las audiencias En las audiencias el juez cuida especialmente que se observen las siguientes reglas de conducta: a) Respeto hacia el ?rgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Est? prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar tel?fonos celulares u otros an?logos sin autorizaci?n del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, as? como cualquier expresi?n de aprobaci?n o censura. b) Colaboraci?n en la labor de impartici?n de justicia. Merece sanci?n alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuaci?n de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensi?n de la audiencia, o desobedecer las ?rdenes dispuestas por el juez.

[4] Ley N? 29497. Art?culo 43?.- Audiencia de conciliaci?n (?) 2. El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente (?) Si las partes acuerdan la soluci?n parcial o total de su conflicto el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada 3. En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestaci?n y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija d?a y hora para la audiencia de juzgamiento (?) Si el juez advierte, haya habido o no contestaci?n, que la cuesti?n debatida es solo de derecho, o que siendo tambi?n de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo t?rmino, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificaci?n de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.

[5] La conciliaci?n y la transacci?n pueden ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado en que se encuentre, hasta antes de la notificaci?n de la sentencia con calidad de cosa juzgada. El juez puede en cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, si que su participaci?n implique prejuzgamiento y sin que lo manifestado por las partes se considere declaraci?n.

[6] Ley N? 29497. Art?culo 24?.- Forma de los interrogatorios El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ning?n ritualismo o f?rmula preconstituida. Para su actuaci?n no se requiere de la presentaci?n de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero s? consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes tambi?n pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez gu?a la actuaci?n probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediaci?n, concentraci?n, celeridad y econom?a procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.

[7] Ley N? 29497. Art?culo 12?.- Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias 12.1 En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliaci?n, son registradas en audio y v?deo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservaci?n y reproducci?n de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtenci?n de las respectivas copias en soporte electr?nico, a su costo. 12.2 La grabaci?n se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez deja constancia en acta ?nicamente de lo siguiente: identificaci?n de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resoluci?n que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisi?n de diferir su expedici?n. Si no se dispusiese de medios de grabaci?n electr?nicos, el registro de las exposiciones orales se efect?a haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas.

[8] Universidad Nacional de Trujillo & INACAP. (04 de setiembre de 2010). Diplomado en derecho civil, procesal civil y la nueva ley procesal laboral. Cajamarca, Per?.

[9] Sobre los derechos del trabajador en la jurisprudencia constitucional peruana, ver la publicaci?n estudios sobre la jurisprudencia constitucional en materia laboral y previsional, de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y de la Academia de la Magistratura, octubre del 2004.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente