- Clasificación de las obligaciones en el Derecho Romano
- Obligaciones de género
- Obligaciones específicas o de cuerpo cierto (determinadas)
- Obligaciones alternativas
- Obligaciones facultativas
- Efectos de las obligaciones alternativas y facultativas
- Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles
- Clasificación de las obligaciones según su eficacia (grado de cumplimiento)
- Clasificación de la obligación atendiendo los sujetos
- Obligaciones mancomunadas o parciarias
- Obligaciones solidarias
INTRODUCCIÓN
Comprender la clasificación de las obligaciones desde su origen en el Derecho Romano es de gran importancia para tener una excelente base y comprender las obligaciones de las partes y/o de las personas en el derecho civil moderno. En Panamá, como en muchos otros países latinoamericanos, el tronco común del Derecho Civil o Común es la Romana de allí la gran importancia de este estudio.
No incluimos citas puesto que estas notas fueron textualmente transcritas de las lecciones dictadas del profesor Gabino Díaz Proll, catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO.
Según su objeto las obligaciones en Roma se clasificaron de la siguiente manera:
a) De género y de especie o cuerpo cierto (hoy día denominadas determinadas)
b) Alternativas y facultativas
c) Divisibles e indivisibles.
OBLIGACIONES DE GÉNERO
Cuando el objeto de una obligación no se especifica en sus cualidades singulares o individuales para distinguirlas de otras de su misma categoría, la obligación es de género (genus). No obstante, aún así, debía determinarse a lo menos su cantidad o su número o bien su peso y su pertenencia en la vida práctica aún a cierta categoría o género. Así a manera de ejemplo tenemos dos arrobas de vino, tres esclavos.
Cuando hablamos de género, ello especifica la cantidad, peso, y medida.
No se especifica que cosa dentro del género es lo que yo quiero.
En el derecho clásico la elección del objeto entre varios del género, y su calidad, si nada se determinaba, pertenecía al deudor, quién podía cumplir dando cualquiera de las cosas comprendidas en el género. Si la elección que se ha convenido la hace el acreedor, puede elegir, que se le de la calidad óptima del objeto debido.
Bajo el Emperador Justiniano el objeto elegido debe ser de calidad mediana. De modo que si nada se ha acordado al respecto, el deudor no se libera dando cosas pésimas del género previsto, pero tampoco el acreedor puede exigir la calidad óptima del objeto.
LUNES 1 DE SEPTIEMBRE
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS O DE CUERPO CIERTO (DETERMINADAS)
Son aquellas obligaciones en donde se debe una cosa determinada dentro de un género que está también perfectamente determinado. En estos casos el objeto de la obligación está determinado de tal forma que no puede ser reemplazado por otro de su misma especie y calidad.
La importancia aquí es que el objeto que ha sido especificado no puede ser reemplazado por otro.
Esta clasificación tiene importancia con relación a la pérdida o destrucción de la cosa debida por caso fortuito pues mientras en las obligaciones de género el deudor no queda liberado de la obligación, porque según el derecho romano el género no perece. En cambio, en las obligaciones de especie o cuerpo cierto se extingue la obligación para el deudor, a menos que se encuentro en mora o que el caso fortuito sea imputable al deudor. "Genus nom perit"
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Son aquellas obligaciones en que se deben dos o mas objetos de tal manera que el deudor extingue la obligación pagando con uno de ellos. La elección del objeto debido es normalmente del deudor, sin embargo, puede las partes, convenir que elija el acreedor.
Aquí hay una obligación con varios objetos, y por lo tanto, mientras exista uno de ellos, aunque los demás se hallan hecho imposibles, la obligación subsiste. Ver artículo 1018 del Código Civil.
En estas obligaciones la elección de entregar que cosa para cumplir la prestación es del deudor. El escoge con cuales de los tres objetos que debe, va a pagar.
MARTES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
CÓMO SE EXTINGUE UNA OBLIGACIÓN CON PLURALIDAD DE OBJETOS (varios objetos debidos). Realizando el pago con uno de los objetos que se deben.
Cuando el deudor es quien escoge… Se presentó un ejemplo en la que el deudor debe un maletín, una pluma y un libro. El deudor puede disponer de cualquiera de los objetos y enajenarlos sin el consentimiento del acreedor siempre y cuando no haya señalado antes cual exactamente delos tres objetos debidos va a pagar. Por lo menos debe quedar un objeto para extinguir la obligación.
Si es el acreedor quien escoge con cual puede quedarse. El deudor no puede enajenar ninguno de los objetos hasta que el acreedor le notifique con cual quiere que se le pague.
OBLIGACIONES FACULTATIVAS.
Llaman obligaciones facultativas a las que tienen por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación.
En estas obligaciones el objeto que se debe es uno sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este librarse de la obligación cumpliendo con otra prestación distinta.
Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto debido exista al momento de realizarse el pago.
Diferencias: Al momento de negociar el contrato. Si yo no te puedo pagar con el maletín, dame la facultad de pagarte con una pluma. Ello se debe especificar en el título constitutivo, el objeto que se debe es el maletín, no la pluma. Sin embargo se deja facultado al deudor para que si lo desea pueda pagar con la pluma en vez de pagar con el maletín.
JUEVES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
Problema propuesto por el profesor:
Me obligo a pagar este maletín, pero dame la opción de pagarte con 200 dólares. Llegado el día de pagar se pierde el maletín por caso fortuito no impotable al deudor. Se mantiene la obligación o se extingue?
En las obligaciones facultativas el objeto debido es un solo, en ese sentido la pérdida del objeto debido por caso fortuito extingue la obligación para el deudor, porque le objeto facultativo no pertenece a la obligación, es decir, no es un objeto que se deba, así, si el único objeto perece la obligación se extingue y no hay lugar a la sustitución del objeto aunque el objeto facultativo sea posible de entregar.
En las obligaciones facultativas no se aplica la regla de genérica o la de cuerpo cierto. Si el objeto perece se extingue la obligación. Ya que en realidad el objeto que se debe es un solo, por lo que no hay alternatividad para escoger entre varios objetos. Tan sólo aquella de que si la cosa perece por caso fortuito imputable al deudor o por mora, se mantendrá la obligación.
Página siguiente |