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Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) – Perú (página 2)


Partes: 1, 2

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

edu.red

La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:

Medio

Tipo de Sujeto

PDT – IGV RENTA MENSUAL

  • Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

Formulario N° 118

  • Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea).

Como se sabe, el pago de la cuota mensual del RER tiene carácter cancelatorio. Por consiguiente, al tratarse de un pago de carácter definitivo , y no de pagos a cuenta; como viene a ser el caso del RG, no existe obligación de efectuar pago de regularización alguno ni de presentar declaración jurada anual[4]

Libros Contables

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:[5]

?Registro de Compras

?Registro de Ventas e Ingresos

?Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes.

?Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 – Decreto Legislativo N° 774, en caso tenga trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil.

Acogimiento al régimen especial de renta – RER

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen,[6] y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

 

 

 

 

Autor:

Juan Victor Ortega Vargas

[1] La Nueva Ley Mype modifica el Art. 3º de la Ley Nº 28015, quedando redactado de la siguiente forma: "Artículo 3º.- Características de las MYPE Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el MEF cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido periodo. (…)"

[2] Entre los supuestos que determinarán que no se esté comprendido en el RER, tenemos el superar sus ingresos netos o sus adquisiciones afectadas a la actividad (no incluye la de los activos fijos) el límite anual de S/.360,000 (con la Nueva Ley Mype el límite anual se eleva a S/.525,000); el superar el valor de sus activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, la suma de S/.87,500 (con la Nueva Ley Mype el límite se eleva a S/.126,000); y a partir de la vigencia de la Nueva Ley Mype se incorpora un nuevo supuesto que es el desarrollar actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas por turno, lo que representa un serio retroceso en la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las Mypes, así las Pequeñas Empresas con más de 10 trabajadores no estarán comprendidas en el RER. Regímenes Tributarios: RUS y RER. A propósito de la Nueva Ley Mype y las propuestas de monotributo y de otorgar facultades de recaudación a las municipalidades. Agustina Yolanda Castillo Gamarra

[3] Así por ejemplo, tratándose de un contador o un abogado, deberá evaluar si le resulta más conveniente trabajar de manera dependiente y obtener rentas de quinta categoría (planilla), trabajar de manera independiente y obtener rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios), o si con el fin de captar un mayor número de clientes, es preferible que se asocie con otros de sus colegas y forme un Estudio (constituya una persona jurídica, por ejemplo una Sociedad Civil regulada por el artículo 295 y siguientes de la Ley General de Sociedades) en cuyo caso deberá necesariamente acogerse al RG (y no al RER y menos al RUS), donde pagará 30% sobre su utilidad por concepto de IR y además IGV por el valor agregado, independientemente de que emita factura o boleta de venta, según corresponda. Regímenes Tributarios: RUS y RER. A propósito de la Nueva Ley Mype y las propuestas de monotributo y de otorgar facultades de recaudación a las municipalidades. Agustina Yolanda Castillo Gamarra

[4] Sin embargo, la nueva ley Mype incorpora un importante cambio, señalando que los sujetos del RER presentaran una Declaración Jurada Anual en la forma, plazo y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio.

[5] La nueva ley Mype precisa que los sujetos acogidos al RER solo están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas , eliminando así la obligación de llevar otros libros y registros contables como el libro de inventario y balances.

[6] El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE , salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER. Regímenes Tributarios: RUS y RER. A propósito de la Nueva Ley Mype y las propuestas de monotributo y de otorgar facultades de recaudación a las municipalidades. Agustina Yolanda Castillo Gamarra

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