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Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) – Perú


Partes: 1, 2

     

    1. Concepto
    2. No estan comprendidos en el " RER
    3. Actividades no comprendidad en el " RER "
    4. Pago impuesto a la renta e IGV
    5. Libros Contables
    6. Acogimiento al régimen especial de renta – RER

    RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS[1]

    Base legal

    A través del Decreto Legislativo Nº 968 (24.12.2006), vigente a partir del 01.01.2007, se sustituyó el Capítulo XV de la LIR que regula el RER.Recientemente, el Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.2008), Nueva Ley Mype, ha introducido interesantes modificaciones al RER y al RG.

    Concepto

    Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

    Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

    No estan comprendidos en el " RER

    No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos[2]

    1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

    2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

    3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

    Actividades no comprendidad en el " RER "

    a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

    b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

    c. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

    d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

    e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

    f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

    g. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

    h. Realicen venta de inmuebles.

    i. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

    Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

    ?Actividades de médicos y odontólogos.

    ?Actividades veterinarias.

    ?Actividades jurídicas.

    ?Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.

    ?Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

    ?Actividades de informática y conexas.

    ?Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

    Tampoco podrán acogerse al RER[3]los sujetos que realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto; presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros; organicen cualquier tipo de espectáculo público;

    Pago impuesto a la renta e IGV

    Partes: 1, 2
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