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Análisis FODA a la ética del abogado


  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Oportunidades
  4. Debilidades
  5. Amenazas
  6. Fortaleza
  7. Propósito
  8. Análisis FODA
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

En la colisión de intereses que pueda darse entre el deber de guardar el Secreto Profesional y la obligación de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el primero, única manera de tutelar la funcionalidad de la profesión garantizando a toda persona su libertad para desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda inquietud.

Constituye una emanación del principio de reserva que le impone al abogado callar todo aquello que ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño de las tareas profesionales que se le han encomendado, discreción y reserva que no sólo debe mantener en sus contactos con el cliente sino con sus familiares y terceros.

La violación del Secreto Profesional es sancionada como prevaricación en la segunda alternativa conductual prevista en el artículo 231 del Código Penal, cuando con abuso malicioso de su oficio descubriere los secretos de su cliente.

Según Ángel Ossorio, expresa que, sólo hay un procedimiento; con respecto al Secreto Profesional: no contárselo a nadie, ni a los compañeros de despacho, salvo lo que sean también del mismo asunto y tengan, por eso, el mismo deber, ni siquiera a la esposa, absolutamente a nadie.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO ES UN DEBER QUE MERECE CUMPLIMIENTO?

OBJETIVO GENERAL

CONOCER LA IMPORTANCIA DEL SECRETO PROFESIONAL.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • ANALIZAR EL ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL..

  • INVESTIGAR LA DISPENSA DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.

  • DETERMINAR LA EXTINCIÓN DE LAS CONFIDENCIAS DE TERCEROS DEL SECRETO PROFESIONAL.

Marco teórico

OPINIÓN DE ÁNGEL OSSORIO:

Expresa que, sólo hay un procedimiento; con respecto al Secreto Profesional: no contárselo a nadie, ni a los compañeros de despacho, salvo lo que sean también del mismo asunto y tengan, por eso, el mismo deber, ni siquiera a la esposa, absolutamente a nadie.

EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO

El abogado está obligado a guardar celosamente los secretos que le ha confiado su cliente, debiendo entenderse por secreto aquella información que es conocida únicamente por el cliente, o bien, por un grupo reducido de personas, quienes tienen interés en que no trascienda a terceros.

Constituye una emanación del principio de reserva que le impone al abogado callar todo aquello que ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño de las tareas profesionales que se le han encomendado, discreción y reserva que no sólo debe mantener en sus contactos con el cliente sino con sus familiares y terceros.

A nuestro entender tiene su fundamento en última instancia, en el derecho de defensa, consagrado constitucionalmente, el cual perdería toda eficacia si el cliente no tuviese la certeza de que las confidencias que entrega a su abogado, podría éste divulgarlas impunemente.

Nuestro ordenamiento jurídico protege el respeto del secreto profesional tanto desde un punto de vista procesal como substancial.

Los artículos 360 y 201 del Código de Procedimiento Civil y Penal, respectivamente, permiten a los abogados excusarse para prestar testimonios sin perjuicio de su obligación formal de comparecer ante el tribunal.

Por otro lado, la violación del secreto profesional es sancionada como prevaricación en la segunda alternativa conductual prevista en el artículo 231 del Código Penal, cuando con abuso malicioso de su oficio descubriere los secretos de su cliente.

Incluso más, en los casos en que el descubrimiento de los secretos del cliente se hiciere por imprudencia, caso en el cual, se estaría fuera del tipo penal citado, en la medida que la referida falta de discreción haya generado perjuicio al cliente, éste estaría autorizado para iniciar una acción civil indemnizatoria derivada de la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido el profesional al ocasionar por su culpa un hecho dañoso.

Este amplio reconocimiento que presta la ley tanto para respetar el secreto profesional del abogado como para sancionarlo civil y penalmente cuando se infringe, es aún mayor desde el punto de vista deontológico.

El artículo 10 del Código de Ética Profesional, después de calificar el secreto profesional como un deber y un derecho del abogado, afirma de manera categórica que, con relación a los clientes constituye: "un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios".

El artículo siguiente señala que la obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó cubriendo, además, las de los colegas.

Nuestra jurisprudencia ha reconocido que el secreto profesional del abogado ampara no sólo su persona, que no puede ser objeto de apremio, sino también su estudio profesional donde desarrolla su actividad y guarda los documentos que le confían sus clientes.

Constituye un acto abusivo la orden de allanamiento y registro del estudio de un abogado a fin de retirar documentos recibidos de sus clientes y que, por consiguiente, constituyen parte del secreto profesional que imperativamente está obligado a guardar.

En opinión de la mayoría de los autores el abogado podría excusar su responsabilidad legal (civil y penal) en los siguientes casos:

a) Cuando media el consentimiento del confidente. El consentimiento del ofendido excluiría la ilegitimidad del acto, por lo cual el comportamiento dejaría de ser ilícito, desapareciendo el fundamento de una eventual responsabilidad penal y/o civil.

b) Daño a un tercero inocente. Cuando la revelación del secreto permite salvar de una condena a un inocente, sin que ello genere daño al confidente, fundándose en principios de justicia material, se postula por la extinción de toda responsabilidad por parte del abogado.

c) Inculpaciones graves al propio abogado. A fin de exonerarse de imputaciones falsas y graves el abogado cesa en su obligación jurídica de guardar el secreto si su revelación es la única forma de demostrar su inocencia.

La infracción al secreto profesional en estos casos si bien hace cesar toda responsabilidad legal no impide la subsistencia de la responsabilidad ética de acuerdo a las normas contenidas en nuestro Código, obligación que, con relación a los clientes, perdura en lo absoluto, según se ha dicho.

Tan estricta posición deriva de que el bien jurídico tutelado en estos casos no sólo es el derecho a la intimidad personal del confidente sino del orden público que exige la absoluta incolumidad de los intereses vinculados al derecho de defensa.

Salvo casos extremos, entonces, ni la autorización del confidente ni el daño cierto a un tercero inocente ni al propio profesional liberan de la obligación de mantener la reserva.

Para algunos es legítima la autorización a revelar el secreto otorgado por el Consejo de la Orden a petición del abogado interesado.

Aún cuando, tal solicitud seguida de una respuesta afirmativa de la Orden, aseguraría al abogado la ausencia de reproche, resulta difícil concebirla en la práctica pues para que el Consejo de la Orden pudiere estar en condiciones de relevarlo de su obligación de confidencialidad debería contar con la información suficiente para poder decidir, lo que implicaría la revelación previa del secreto.

Por otro lado, la esencia del deber profesional del abogado es la de ser un servidor de la justicia y un colaborador de su administración, según lo señala el artículo 1º de nuestro Código de Etica Profesional.

De aquí fluye su obligación de tomar en consideración principal el interés general de la recta administración de justicia de la cual es un activo auxiliar.

Aquí surge un clarísimo conflicto de intereses no siempre de fácil solución. Algunos de estos conflictos están solucionados de manera expresa en la ley, como ocurre con la obligación de atestiguar, la cual se puede excusar en el secreto profesional confiado.

Debe excluirse desde luego, del marco del secreto profesional, la consulta seguida de la confidencia hecha por quien prepara una acción criminal o fraudulenta. Junto con el rechazo a absolverla, el abogado está éticamente obligado a denunciar tal hecho. Esta situación cambia radicalmente cuando las confidencias suministradas al letrado tienen ocasión después de cometidos los hechos.

Con mayor razón deben excluirse del ámbito del secreto profesional aquellos antecedentes que dicen relación con hechos o situaciones ilícitas en que el abogado tiene una participación activa como autor, cómplice o encubridor, pues en estos casos regirán las normas generales relativas a los inculpados.

Está claro sin embargo, que el abogado jamás podrá adquirir la calidad de sospechoso en un acto delictivo cuando los únicos antecedentes que se esgrimen en su contra provienen de su intervención profesional no fluyendo con claridad el conocimiento del ilícito de su parte.

Diferente es la situación del abogado que ejecuta o lleva a cabo actos que permitan facilitar a los delincuentes el aprovechamiento de los efectos de un crimen o simple delito de cuya perpetración conoce.

En estos casos extremos la obligación de declarar del abogado está restringida sólo a los actos propios y ni siquiera éstos, si al divulgarlos de alguna manera afecta la confidencia de quien fue su cliente.

Exigir la obligatoriedad de la declaración del abogado inculpado cuando afecta al secreto profesional, como dice bien el insigne maestro Carrara, significaría pretender hacer justicia a través de una inmoralidad, opinión a la cual me suscribo ampliamente.

En concordancia con lo que se ha expuesto la ley Nº19.077, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de agosto de 1991, que introdujo el artículo 269 bis en el Código de Procedimiento Penal, creando la figura denominada "Obstrucción a la Justicia", excusa expresamente la responsabilidad del abogado que rehúsa proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozca por razones profesionales y que pudieren permitir establecer la existencia de un delito o la participación punible de determinada persona.

En la colisión de intereses que pueda darse entre el deber de guardar el secreto profesional y la obligación de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el primero, única manera de tutelar la funcionalidad de la profesión garantizando a toda persona su libertad para desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda inquietud.

Todo lo dicho, con la salvedad de que no hay principio que valga frente a una auténtica, personal y profunda convicción moral del abogado, acerca de la necesidad de decir lo que le está vedado cuando con ello se evita un mal mayor no reparable de otro modo.

Oportunidades

Las oportunidades de la carrera de derecho para el estudiante es que permite adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñarse profesionalmente en labores relacionadas con la interpretación, aplicación y creación del derecho, asesorando a personas, instituciones públicas o privadas, asumiendo la defensa de la misma ante los tribunales de justicia o desempeñándose como jueces o como abogados en la administración pública.

Esta carrera le ofrece al estudiante la sólida formación y la posibilidad de elegir el área del conocimiento jurídico que más le atrae, les provee del saber y de competencias necesarias para desempeñarse como abogados en bufetes o empresas públicas o privadas y en cualesquiera otras áreas de la actividad y el ejercicio profesional.

Porque la facultad de derecho es el centro de estudios jurídicos que define su misión fundamental y sus objetivos permanentes de cultivos, progreso, enseñanza y difusión del saber jurídico y de sus disciplinas y cuya búsqueda principal sea el sentido de la justicia y una cultura ética en

Donde predominen los valores de libertad, pluralidad, tolerancia y respeto. Porque la profesión del abogado es la función social ejercida por los conocedores de las leyes y el derecho, conforme a las provisiones legales vigentes. El abogado de manera habitual, postula en los estrados de los tribunales en defensa de asuntos en los que están en juego los intereses, la libertad y el sosiego de su cliente, interpretando las leyes y estudiando los procedimientos.

Debilidades

El estudio de derecho en las tres causas, se puede decir que presenta facilidades y dificultades. En un sentido que se ve como una facilidad, que consiste en la libertad para cruzar la carrera sin asistir a clase lo que permite trabajar e incluso hacerla a distancia tiene mucho que ver desde otro punto de vista con las debilidades de la carrera, el escaso espacio físico y la baja dotación docente al número total de estudiantes.

En otro orden de cosas a pesar de que en generar los jóvenes que recién comienzan lo hacen con la idea de que se trata de una carrera fácil, es erróneo en gran medida ya que por impartirse una enseñanza academicista en los claustro y exigirse la memorización de gran cantidad de información en las evaluaciones son necesarias una series de habilidades y competencias especiales como la facilidad de la memorización de contenidos, una dedicación de muchas horas de estudios.

Por que el ser humano debe de saber que al tomar esta decisión se va a enfrentar con muchos casos difíciles donde tendrías que enfrentarse a los rivales que se les pongan por el medio, para defender su propio derecho sobre su profesión por que muchas veces el ser humano es víctima de su propio engaño.

Amenazas

Es muy común que cuando el estudiante toma la decisión de estudiar derecho, siempre hay persona de por medio que le aconsejan al estudiante que no estudie derecho porque hay muchos abogados, en realidad es una carrera difícil y el estudiante debe de saber que hay tomar esta decisión de estudiar leyes se va a enfrentar con muchas dificultades donde tendría que enfrentarse a los rivales, porque no es todo el mundo que se decide a tomar una decisión como esta de estudiar abogacía, porque es que tiene que enfrentarse a diferentes asuntos legales como son el crimen, los delitos cometidos por diferentes personas tanto, legales como penales, por que el abogado es el que se dedica a defender causas en justicia.

Fortaleza

La fortaleza que me brinda esta carrera como estudiante es de ser una persona con estabilidad, entender y establecer cuáles son las cosas que están dentro de un marco jurídico y por ende ser una persona ante la misma sociedad de crecimiento intelectual que contribuya a un desarrollo de una sociedad más sana, donde predominan los valores de libertad y respeto, y crear ideas para el fortalecimiento de las leyes, contribuir para el sano saneamiento de la justicia y crear un espacio social que la sociedad lo distinga.

Propósito

El motivo por el cual me he decidido a estudiar derecho es de ser un auxiliar de la justicia y contribuir al sano desarrollo de esta en el ámbito social moral y profesional que permita que los togados ocupen un espacio de respeto ante la sociedad, que el colegio de abogados de la Republica Dominicana se fortalezca y que se creen principios morales, éticos y profesionales que dignifiquen esta clase social.

Análisis FODA

El análisis foda, es una de las herramientas esenciales que provee de los insumos necesarios al proceso de planeación, estrategia y proporcionando la información necesaria para la implantación de acciones y medidas correctivas y la generación de nuevos o mejores proyectos de mejorar.

El derecho es el conjunto de reglas y normas jurídicas que rigen una sociedad.

Conclusión

La esencia del deber profesional del abogado es la de ser un servidor de la justicia y un colaborador de su administración, según lo señala el artículo 1º de nuestro Código de Ética Profesional.

De aquí fluye su obligación de tomar en consideración principal el interés general de la recta administración de justicia de la cual es un activo auxiliar. Aquí surge un clarísimo conflicto de intereses no siempre de fácil solución. Algunos de estos conflictos están solucionados de manera expresa en la ley, como ocurre con la obligación de atestiguar, la cual se puede excusar en el secreto profesional confiado.

Está claro sin embargo, que el abogado jamás podrá adquirir la calidad de sospechoso en un acto delictivo cuando los únicos antecedentes que se esgrimen en su contra provienen de su intervención profesional no fluyendo con claridad el conocimiento del ilícito de su parte.

Bibliografía

1).-CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO : LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA.(1996).

2).- ENCARTA: EL SECRETO PROFESIONAL, (2005).

3).- ÁNGEL OSSORIO.: EL ALMA DE LA TOGA, (1981).

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.