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Nuevas tendencias del Habeas Data en la Legislación Nacional y en nuestra provincia


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Clasificaciones
    3. Garantías
    4. El Habeas Data
    5. Concepto de Dato
    6. El sistema de protección de datos en Córdoba
    7. Conclusiones finales
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo esta dirigido a un análisis de la garantía constitucional del Habeas Data, consagrado constitucionalmente en la reforma de 1994 aquí en la Republica Argentina. En consecuencia, como alumno de la Cátedra de Derecho, Economía y Negocios en la Sociedad de la Información, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, abordare la temática en general para comprender los derechos humanos y posteriormente centrarnos en el Habeas Data. Estos derechos todavía en la cuna y que de a poco van creciendo en nuestra legislación, a nivel mundial se dan luego de la segunda guerra mundial, en la cual se reconocen los derechos a la paz, a la protección del medio ambiente, a la información, a la verdad, etc..-

    DERECHOS HUMANOS 

    Estos derechos son el conjunto de derechos de que gozan las personas y que no pueden ser restringidos ni violados, esencialmente, por quien detenta el poder.

    En su primer desarrollo los derechos humanos fueron denominados "derechos individuales", "derechos fundamentales", "libertades individuales", etc.. Esa circunstancia se justificaba en virtud de que se hacía referencia a los derechos de los individuos considerados aisladamente. Posteriormente fue necesario observar determinados derechos que el individuo tenía en tanto sujeto social que forma categorías o grupos. Allí surgieron los derechos sociales. Por ese motivo, la denominación "derechos individuales" no abarcaba al conjunto ahora considerado. De acuerdo a ello surge la denominación actual, que el autor estima más correcta.-

    Más allá de la manera en que llamemos o denominemos importa, en esencia de acuerdo a mi opinión, su concepción general y su real y efectivo reconocimiento, respeto, y las garantías que se establezcan para los mismos. En ese sentido parece trascendente tener presente que, en muchas ocasiones, es donde más se los menciona, donde menos se los respeta. (no hago alusión a ningún gobierno en particular, solo generalizo)

    CLASIFICACIONES

    A través del tiempo podemos observar la clasificación más moderna y trascendente de los Derechos Humanos, luego de las organizaciones que surgen en nuestro país y en todo el mundo, como ejemplo la ONU, Organización de las Naciones Unidas.- asimismo la doctrina es la que los clasifica denominándolos como aquellos de la primera, segunda y tercera generación.-

    Sin perjuicio de lo expuesto, y antes de ingresar al estudio de la clasificación propuesta, parece importante destacar que la doctrina realiza múltiples clasificaciones de los derechos humanos.

    Ingresando a la clasificación que menciono anteriormente, diremos que Derechos de primera generación son los derechos individuales. En ellos el Estado no interviene, dejando que el hombre se desarrolle libremente, garantizando esa libertad. Es decir, lo identificamos con la primera parte de nuestra constitución, es decir, las declaraciones, derechos y garantías.-

    Derechos de la segunda generación son los derechos económicos y sociales. Respecto a ellos el Estado intervine activamente a los efectos de que los hombres puedan gozarlos. Los ejemplos típicos de este tipo de derechos son el derecho a una vivienda acorde con la condición humana, derecho de asociación, sindicalización, trabajo en general, etc. Son los ingresados a través de los gobiernos peronistas, es decir el la reforma constitucional de 1949 y 1957.-

    Los derechos de la tercera generación son, a la vez, individuales y colectivos, por ejemplo el derecho a la paz, a un ambiente saludable, derechos del consumidor, a la autodeterminación informativa, derecho al acceso, a la rectificación , a la verdad, etc.. Estos derechos no son, de principio, nuevos, en el sentido de recientes, sino que han evolucionado de acuerdo a los profundos cambios de la tecnología y la sociedad .En ese sentido el derecho a la paz siempre existió. Igual conclusión puede decirse respecto al derecho a un ambiente saludable. Lo que sucede es que la forma de contaminación, actual, no es la que imperaba, por ejemplo, en la Edad Media, o durante los comienzos de la Revolución Industrial. Por ello para garantizar estos derechos han surgido las garantías de la tercera generación, que son nuevas y en nuestros tiempos comienzan a despertar.

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