Descargar

La teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia

Enviado por biella_castellanos


    Dr. José Ramón Cossío

    El propósito de esta obra es que el lector identifique la teoría constitucional que a partir de 1917 construyó la Suprema Corte de Justicia, de modo que pueda contar con elementos para la comprensión del orden jurídico mexicano en sus distintas dimensiones.

    En primer término, el autor nos presenta en calidad de cuestiones previas, el sustento metodológico utilizado para adentrarse en el tema, iniciando con la dificultad al establecer la "Teoría Constitucional" de que la Suprema Corte, en vista de que ésta no ha utilizado expresamente tal enunciación.

    En referencia a esta aparente omisión, José Ramón Cossío señala que pudo ser subsanada de forma indirecta, mediante la búsqueda de referencias a la naturaleza, jerarquía, funciones, criterios de ordenación, definición, posición en el orden jurídico, relación con los fenómenos sociales y otros aspectos de dicha institución, con lo cual ha sido posible la identificación, ordenación y presentación de los elementos que la sustentan.

    Otro aspecto importante ha consistido en identificar, en qué tesis la Suprema Corte ha establecido su teoría constitucional, y finalmente, su personificación para los propósitos de la obra.

    Esto último, resuelto separando su labor en grandes periodos, e identificando en cada uno de ellos la teoría constitucional subyacente.

    De tal modo, en el periodo constitutivo, el principal problema se circunscribió a la determinación de la jerarquía constitucional, otorgándosele el carácter de "Ley Suprema", con lo que las jurisdicciones locales quedaron supeditados a ésta, de contrariar en alguna de sus normas al espíritu de la Carta Magna, lo que fue razonado en cinco vertientes a saber:

    • De las garantías individuales.
    • Status de la corte.
    • La posición de la Constitución dentro del sistema de fuentes.
    • El concepto jurisdiccional de la Constitución.
    • El papel constitucional de la suprema corte.

    Lo anterior, debido quizás a la cercanía con el momento constituyente, se aceptó que no era necesario construir una teoría constitucional de segundo nivel, pues el texto era el fiel reflejo de los supuestos y objetivos que lo sustentaban, consistiendo la principal motivación en conferirle eficacia al texto.

    En el segundo periodo, fueron formuladas tesis tendientes a:

    1. El fortalecimiento del contenido y alcance de las garantías individuales
    2. La ubicación de la voluntad del legislador como criterio determinante para la interpretación judicial.
    3. La definición de la defensa de la Constitución mediante el juicio de amparo, y
    4. La autoasignación de funciones constitucionales por la Suprema Corte.

    Con esto, la Suprema Corte produjo nuevos criterios jurisprudenciales en un sentido predominantemente liberal, para el fortalecimiento de las garantías individuales.

    En el periodo socialista, con la supresión de la Corte anterior y la integración de una nueva, se restringió la posición del individuo frente a la sociedad y el estado, introduciéndose el concepto de educación socialista, exigiéndose, en consecuencia que los aspirantes que pretendieran ingresar a las facultades, acreditaran su pertenencia a la Federación de Estudiantes Socialistas.

    Del mismo, modo fueron cambiados los criterios relativos a la irretroactividad de la ley, redefiniéndose también la libertad de comercio, del trabajo, y la procedencia del juicio de amparo respecto del ejercicio de la acción penal.

    En materia laboral, se otorgaron amplias ventajas al trabajador en sus derechos, confiriéndosele, por otra parte preferencia en los créditos, de modo enunciativo y no limitativo, lo que, con otras resoluciones no menos importantes, marginó la teoría constitucional a cumplir un papel instrumental respecto de los fines políticos de la época.

    Al siguiente período, denominado estatista, fueron los ministros cardenistas fueron sustituidos, iniciándose una época "minimalista", con lo que la Suprema corte redujo los contenidos y los alcances de sus decisiones, para satisfacer sus condiciones de legitimidad, de modo que no limitaran la actuación de las autoridades fuera del caso concreto sobre el que se determinara el criterio jurisprudencial.

    Finalmente, a partir de 1994, ha quedado claro que la Suprema corte ha reducido su teoría constitucional a la noción de tribunal constitucional, determinándose, entre otros, el contenido "jurídicamente correcto" del principio de representación proporcional, sentando un importante precedente histórico en materia electoral.

    Otra aportación no menos significativa para el autor, ha sido en relación a la nueva forma de identificar las normas y asignarle al conjunto formado una posición o función a efecto de enfrentar a las normas impugnadas, reconociendo un conjunto de valores a los que está supeditada la Constitución, agrupándose e interpretándose las normas bajo una perspectiva axiológica superior.

    Lo anteriormente enunciado, ha dado lugar a una serie de teorías, posiciones políticas y aplicaciones interdisciplinarias del derecho, que han propiciado transformaciones profundas en la concepción, argumentación e interpretación jurídica en un contexto complejo de los genéricamente denominados valores constitucionales.

    Con ello se hace factible la introducción de tales supuestos y formas de reflexión en el ámbito de otras ciencias sociales, lo que ha coadyuvado a superar la noción del derecho como simple conjunto de normas, identificándolo también con la atribución de valores, reflejándose esto en la substitución del método silogístico por el de la ponderación de valores, de implicaciones más profundas y complejas.

    Por todo lo anterior, el autor concluye que es necesario dejar atrás las soluciones parciales y discontinuas derivadas del uso instrumental del concepto de tribunal constitucional, ya que propicia funciones y consecuencias antagónicas a las recientes perspectivas jurídicas más, así como la fragmentación del continente normativo de nuestra Ley fundamental, lo que definitivamente, obstaculiza la construcción de una teoría de la Constitución que fortalezca el Estado de Derecho.

    LIC. BIELLA CASTELLANOS YANGULOVA

     UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO

    DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

    MAESTRIA EN DERECHO CIVIL

    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE DERECHO CIVIL

    TITULAR DE LA MATERIA:

    DR. FERNANDO VALENZUELA PERNAS

    PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

    SERIE: CONFERENCIA MAGISTRALES Nº 6