Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Perú
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominadas las "Partes Contratantes".
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos; mediante el refuerzo de las relaciones de cooperación técnica para el desarrollo que abarque los aspectos productivos y de progreso social, cultural, científico y tecnológico.
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico, en beneficio de ambas partes;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, mediante la formulación y ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en las estrategias y políticas de desarrollo económico y social.
2. Las Partes Contratantes se declaran decididas a incrementar el flujo de recursos y la transferencia de tecnología entre sus respectivos territorios, apoyando las relaciones bilaterales entre ambos países con la participación de sus sectores público y privado, sin perjuicio de los L compromisos internacionales L contraídos, promoviendo además, a las Universidades e Instituciones de investigación científica y técnica en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación.
Artículo II
Las Partes Contratantes podrán, con base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de Cooperación Técnica y Científica en áreas específicas de mutua conveniencia.
Artículo III
1. Para los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente L Programas Bienales de Cooperación.
2. Cada Programa deberá contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, período de implementación, cronograma de trabajo, costos previstos, recursos financieros y técnicos, así como cualquier L otra condición que se establezca, señalándose las obligaciones L operativas y financieras de cada una de las Partes.
3. Los órganos competentes de cada una de las Partes Contratantes evaluarán anualmente los programas que se ejecuten y formularán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución de los mismos.
Artículo IV
1. El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio se realizará básicamente, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasajes aéreos, de ida y vuelta, que se incurra por el envío de personal, serán sufragados por el país que envía. Los costos de hospedaje, alimentación y gastos de transporte interno serán cubiertos por el país receptor.
2. Las Partes Contratantes podrán considerar cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento. Asimismo, podrán promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participación y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperación así como de instituciones de terceros países.
Artículo V
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios;
b) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento L profesional y capacitación.
c) Realización conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico, en particular los que vinculen los centros de investigación con el sector productivo;
d) Intercambio de información científica y tecnológica;
e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;
f) Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica;
g) Organización de seminarios, talleres y conferencias;
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