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Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre Venezuela y Perú (página 2)

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

h) Presentación de servicios de consultoría;

i) Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos;

j) Diseño y ejecución de proyectos de cooperación para el refuerzo institucional de las Universidades;

k) Desarrollo de programas integrados de cooperación técnica en sectores de interés mutuo que por su carácter singular, requieran de cooperación económica.

l) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes.

Artículo VI

1. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta Venezolana-Peruana, integrada por parte de Venezuela por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación y Desarrollo y por parte del Perú el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional.

2. Esta Comisión Mixta será presidida, alternativamente, por los altos funcionarios designados L por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países, la cual tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y establecer áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;

c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica;

d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren importantes.

Artículo VII

1. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Venezuela y Perú, en las fechas acordadas previamente, a través de la vía diplomática.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, someter a consideración de la otra, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán L convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

Artículo VIII

1. Ambas Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperación bilateral a que se refiere el Artículo V, contribuyan al desarrollo económico y social de sus respectivos países;

2. En cuanto al intercambio de información científica y tecnológica, las Partes podrán señalar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones para su difusión;

3. Los proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales.

Artículo IX

Cada Parte Contratante otorgará todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor, y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes.

Artículo X

Los equipos, maquinarias y L cualquiera de los implementos que intercambien las Partes, en aplicación de los proyectos de cooperación, gozarán de facilidades para su introducción temporal o definitiva en la Parte receptora, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

Artículo XI

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.

Artículo XII

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de 5 años, renovables automáticamente por períodos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por Nota Diplomática y con anticipación no menor de seis meses, su intención de darlo por finalizado;

2. La terminación del presente Convenio, no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o actividades acordadas, los cuales continuarán hasta su culminación.

Artículo XIII

Cualquier divergencia que surja por la implementación del presente Convenio, será resuelta por las Partes.

Artículo XIV

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes Contratantes, mediante notificación escrita por la vía diplomática, la cual entrará en vigor en la fecha de la última notificación de haber cumplido con los requisitos legales internos.

Artículo XV

Al entrar en vigor el presente Convenio, dejará sin efecto el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima, Perú, el 1 de abril de 1976.

Firmado en Lima a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares idénticos en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Venezuela

José Vicente Rangel

Ministro de Relaciones Exteriores

Por la República del Perú

Fernando de Trazegnies

Ministro de Relaciones Exteriores

 

 

Autor:

José Noroño

Partes: 1, 2
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